SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA

DicEc
 
Después de ocuparse de los institutos de vida consagrada (>Institutos seculares), el Código de Derecho canóni co trata de las sociedades de vida apostólica (CIC 731-746). En el Código de 1917 eran casi una anomalí­a. Antes de él solí­an llamarse «congregaciones seculares», y en 1917 se les dio el nombre de «institutos de vida apostólica asociada». Algunas de las sociedades más comunes de este tipo son los Oratorianos de san Felipe Neri (1575), la Congregación de la Misión (1625), los Misioneros de Africa (Padres Blancos, 1868), la Sociedad de Misiones Extranjeras de Maryknoll (1911) y, entre las mujeres, las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl (1633). En el caso de las sociedades femeninas, la razón para la elección de este estilo de vida fue a menudo que las labores apostólicas que querí­an desempeñar no se consideraban compatibles con la vida claustral que el derecho canónico establecí­a para las religiosas. El Código de Derecho canónico de 1917 las consideraba una «imitación» de la vida religiosa, y uno de sus rasgos caracterí­sticos era que no hací­an votos públicos (can. 673). Durante la elaboración del Código de Derecho canónico de 1983 hubo distintas posiciones: habí­a quienes querí­an incluirlas dentro de los institutos de vida consagrada; otros, en cambio, entre los que estaban sus miembros, no querí­an estar incluidos dentro de ellos. Al final, y en un momento más bien tardí­o, se les dedicó una sección especial (CIC 731-746).

El derecho da de ellas una definición amplia: «A los institutos de vida consagrada se asemejan las sociedades de vida apostólica, cuyos miembros, sin votos religiosos, buscan el fin apostólico propio de la sociedad y, llevando vida fraterna en común, según el propio modo de vida, aspiran a la perfección de la caridad por la observancia de las constituciones» (CIC 731 § 1). Aparecen aquí­ varios rasgos constitutivos clave: la aspiración a la perfección de la caridad, la finalidad apostólica, la ausencia de votos, la vida en común y el regirse por leyes o constituciones propias. En el párrafo siguiente se dice: «Entre estas existen sociedades cuyos miembros abrazan los consejos evangélicos mediante un ví­nculo determinado por las constituciones» (CIC 731 § 2). El ví­nculo puede consistir en votos privados, promesas o juramentos. Pero en cuanto ví­nculos adquiridos en una institución pública, no son, hablando con rigor, privados, lo que significarí­a que afectarí­an sólo al fuero interno.

Los cánones que siguen están elaborados siguiendo el modelo de los institutos religiosos, con las modificaciones necesarias en los casos pertinentes (CIC 732-746). Pero, dada la variedad de tales sociedades, el Código de Derecho canónico insiste mucho en la importancia de las leyes propias, es decir, en las propias constituciones. Aunque los miembros de las sociedades apostólicas subrayan con frecuencia que no son religiosos, en la mentalidad popular y en los directorios de la Iglesia suelen estar unidos, o mezclados, con los institutos religiosos, hecho que no favorece ciertamente su particular identidad dentro de la Iglesia.

Christopher O´Donell – Salvador Pié-Ninot, Diccionario de Eclesiologí­a, San Pablo, Madrid 1987

Fuente: Diccionario de Eclesiología

La «Vida Apostólica» es propiamente la imitación de la vida evangélica de los Apóstoles, que incluye el seguimiento, la fraternidad y la misión. Ello es una exigencia especialmente de los sucesores de los Apóstoles (obispos con sus presbí­teros en el Presbiterio). Pero durante la historia han surgido diversas modalidades de «Vida Apostólica», entre las que sobresalen las formas diferenciadas de «vida consagrada» o «vida religiosa».

Las «sociedades de vida apostólica» están en el ámbito o contexto de la «vida consagrada», pero tienen su peculiar modo de asociación y de exigencias apostólicas. Hay que distinguirlas, pues, tanto de la forma de vida apostólica del Presbiterio, como de la forma estrictamente religiosa o de vida consagrada propiamente dicha (por la profesión de los consejos evangélicos). En las sociedades de vida apostólica, la finalidad apostólica es determinante, puesto que la fraternidad es en vistas a la misión.

De suyo no forman parte de los Institutos de «vida consagrada», aunque se relacionan con ellos. Se encarga de ellas la «Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica» (en dos secciones separadas). En realidad, se busca el fin apostólico o misionero, de perfección de la caridad, con cierta vida fraterna, sin votos públicos, según las propias constituciones o estatutos. Algunas Sociedades asumen la vida evangélica (por ejemplo, los consejos evangélicos) con compromisos concretos reconocidos por la Iglesia aunque no profesados públicamente. Los clérigos pueden incardinarse en la «sociedad de vida apostólica» o en la diócesis, según las propias Constituciones.

Son fraternidades que han producido «muchos frutos de santidad y de apostolado, especialmente en el campo de la caridad y en la difusión misionera del Evangelio» (VC 11). Algunos Institutos Misioneros, sin ser religiosos ni Institutos seculares, han asumido esta forma de asociación, en vistas a una disponibilidad misionera reforzada por el seguimientos evangélico radical y por la vida fraterna. Los Presbiterios, sin ser «Sociedad de vida apostólica», tienen que elaborar un «proyecto» de vida que tenga los contenidos fundamentales de la vida evangélica de los Apóstoles (cfr. PDV 15-17,79).

Referencias Asociaciones, movimientos, Institutos Misioneros, Presbiterio, Vida Apostólica, vida comunitaria, vida consagrada.

Lectura de documentos CEC 930; CIC 731-746; VC 11.

Bibliografí­a J. BOFILS, Les sociétés de vie apostolique identité et législation (Paris, Cerf, 1990); Idem, Le societí  di vita apostolica (Brescia, Queriniana, 1991); P. DROUIN, Le Societí  di Vita Apostolica aspetti canonici, en Vita consecrata. Testo e commenti (Cittí  del Vaticano 1996) 215-220.

(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)

Fuente: Diccionario de Evangelización