RESPONSABILIDAD (EN LA MUERTE DE JESUS)

DJN
 
En esta cuestión debemos acercarnos a la «ví­a media», que parece haberse eludido como peligrosa. Se ha optado casi siempre, siguiendo la ley pendular, por descargar toda la responsabilidad sobre los judí­os, el pueblo «deicida», los judí­os «pérfidos» de la oración universal de la liturgia del Viernes Santo que hubo, la maldición que pesa sobre ellos… El pueblo no tuvo arte ni parte en el proceso. Se le implica con la idea de hacerle partí­cipe en la responsabilidad del sanedrí­n. Los judí­os que condenaron a Jesús fueron los que constituí­an la clase dirigente. Los judí­os, como pueblo, fueron mucho menos culpables de la muerte de Jesús que los griegos, como pueblo, de la de Sócrates. La Iglesia, a última hora, así­ lo ha reconocido.

En el polo opuesto ha sido responsabilizada la potencia ocupante, Roma, con su crueldad virulenta sobre los pueblos dominados. Estamos convencidos de la corresponsabilidad de ambos poderes. Lo afirmamos aquí­ para que el lector sepa, desde el principio, por dónde debe caminarse.

Destaquemos, en primer lugar, la condenación judí­a. La causa por la cual las autoridades judí­as quieren eliminar a Jesús fueron religiosas, sus pretensiones en el terreno religioso (Mc 14, 62-64; Jn 5,18); sus actitudes y afirmaciones le valieron el calificativo de «blasfemo» que, como tal, debí­a ser eliminado. Pero la blasfemia de que es acusado debe someterse a un serio examen. Nadie era acusado entonces de blasfemia por presentarse como Mesí­as. Un buen ejemplo nos lo ofrece el caso de Bar Kochba (132-135 d. de Cristo) quien, a pesar del daño causado por sus pretensiones mesiánicas, no fue acusado de blasfemo.

¿En qué consistí­a la blasfemia según los representantes de la ortodoxia judí­a? Naturalmente que este caso, el caso de Jesús de Nazaret, no estaba previsto ni en el A.T. ni en el derecho judí­o vigente. Pero su doctrina y pretensiones iban directamente en contra de la normativa vigente; contradecí­an la imagen de Dios, a quien ellos habí­an domesticado; atacaban las doctrinas que ellos consideraban como definitivamente adquiridas La respuesta positiva de Jesús a la cuestión directamente planteada por el sumo sacerdote sobre su naturaleza fue considerada como blasfema porque equivalí­a ala ratificación de toda su doctrina y pretensiones: que él tení­a poder de perdonar los pecados (Mc 2,1-12); que habí­a venido a llamar a los pecadores, no a los justos; que su predicación y exigencias de conversión afectaban más profundamente a los observantes de la Ley (Mt 5,21 ss; 23); que a Dios le proporcionaban más alegrí­a los pecadores que aceptaban su palabra que los justos, que pensaban no necesitarla (Lc 15); que la plena revelación de Dios estuviese vinculada a una persona humilde y modesta, como era Jesús, y no al sistema montado por ellos considerado como absoluta y permanentemente válido. Por eso se escandalizaron de Jesús (Mt 11,6; Mc 6,3; 8,38). Por eso le consideraron blasfemo. Todo esto era una graví­sima injuria contra Dios; era una blasfemia. De estas pretensiones no excluimos, al contrario, incluimos las que habí­a demostrado frente al templo, influyesen o no decisivamente en el proceso de su condenación.

La condenación inapelable por parte del judaí­smo, no podí­a ser ejecutada por falta de competencia jurí­dica. ¿Tení­a el Sanedrí­n potestad legal para llevar a cabo un proceso judicial con decisión capital, es decir, poseí­a el ius gladii? Aunque los judí­os nunca renunciaron a él, durante la dominación romana nunca pudieron ejercitarlo. La afirmación del Talmud según la cual los judí­os fueron privados del derecho de realizar procesos sobre la vida y la muerte cuarenta años antes de la destrucción del templo, obliga a tomar el número cuarenta de forma simbólica, es decir, se referirí­a al tiempo del comienzo de los procuradores romanos. En este sentido es correcta la afirmación de los judí­os a Pilato (Jn 18,31: «No nos es permitido dar muerte a nadie»).

Esto nos sitúa ante la necesidad de acercarse a Roma. (Para esta cuestión remitimos a la voz «Rey de los judí­os»).

En el proceso ante Pilato, de cuya verosimilitud histórica no se puede dudar, deben distinguirse claramente dos cosas: el proceso mismo, más o menos sumarial, pero ajustado a la ley, y la forma de presentarlo que es un extraordinario artificio literario. La presentación que nos hacen los evangelios, en particular Lucas y Juan, se halla dominada y como determinada por razones apologéticas. Pilato cedió inmediatamente, y de mil amores, a las intenciones y pretensiones judí­as, y ello, evidentemente, por razones polí­ticas. La inocencia de Pilato siguió posteriormente en lí­nea ascendente: Tertuliano (Apologeticum, 21,24) lo considera como cristiano; la leyenda cristiana lo hizo mártir e incluso la Iglesia etí­ope lo venera como santo.

Felipe F. Ramos

FERNANDEZ RAMOS, Felipe (Dir.), Diccionario de Jesús de Nazaret, Editorial Monte Carmelo, Burbos, 2001

Fuente: Diccionario de Jesús de Nazaret