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Significa literalmente ratificado, refrendado, declarado en acto público y libre. Se suele emplear esta expresión en referencia al matrimonio comprometido bajo palabra matrimonial o con la celebración de la acción litúrgica en la que existe el signo sensible del explícito consentimiento, pero sin haber iniciado la vida conyugal propiamente dicha.
El matrimonio rato no consumado todavía puede ser disuelto por la Iglesia por causa justa (cc. 1142 y 1060).
Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006
Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa