PRIMADO

(primero en rango).

Primado de Pedro: Ver «Papa», «Pedro».

Diccionario Bí­blico Cristiano
Dr. J. Dominguez

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Fuente: Diccionario Bíblico Cristiano

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Primado significa primací­a, preeminencia, prioridad. Según sea lo que se sitúa detrás de esa palabra, hay una u otra manera de entender el Primado de Pedro y del Obispo de Roma en la Iglesia.

– Si se entiende un primado de honor, un reconocimiento social de dignidad, el «Primado» queda reducido a una dimensión social irrelevante. Así­ lo entienden y pretendieron los racionalistas, los reformados protestantes y algunas de las Iglesias no católicas de Oriente.

– Si se entiende verdadera primací­a de responsabilidad, de autoridad y de dignidad real, como lo entiende la Iglesia católica, las dimensiones y las consecuencias son otras.

La Iglesia entiende que Jesús quiso una Iglesia jerárquica y que en ella estableció una autoridad radical que se la confió a Pedro. Entiende también que los sucesores de Pedro recogieron esa enorme labor ministerial por voluntad de Jesús y deben ejercerla.

Algunos teólogos diferencian entre la voluntad divina respecto a Pedro (hecho revelado) y la voluntad divina sobre el hecho de que sea el Obispo de Roma el sucesor. (Es hecho histórico no revelado)

1. Doctrina católica
Cristo quiso constituir al Apóstol Pedro como primera autoridad entre los Apóstoles y que fuera la cabeza visible de toda la Iglesia. Para ello le otorgó poderes de mando, de juicio y de misión.

1.1. La formulación
El Concilio del Vaticano definió: «Si alguno dice que el Bienaventurado Pedro Apóstol no ha sido constituido por el Señor Jesús como prí­ncipe y cabeza de toda la Iglesia visible o que su dignidad es sólo de honor y no de verdadera jurisdicción, es decir poseedor de una autoridad recibida del mismo Señor Jeús, sea condenado.» (Denz. 1823) Y el Concilio Vaticano II refrendaba esta primací­a diciendo: «El Colegio o cuerpo Episcopal no tiene por su parte autoridad, si no se considera incluido el romano Pontí­fice, sucesor de Pedro como cabeza del mismo, siempre quedando a salvo el poder primacial de éste, tanto sobre los pastores como sobre los fieles. Porque el Pontí­fice Romano tiene, en virtud de su cargo y como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia, potestad plena, suprema y universal sobre la Iglesia, que puede siempre ejercer libremente». (Lum. Gent. 22)

Ciertamente la cabeza de la Iglesia es Cristo glorioso y resucitado. Pero la Iglesia terrena precisa también una cabeza o autoridad visible, que se encargue del gobierno. Precisamente por eso se suele llamar al Obispo de Roma, Vicario de Cristo, o representante que actúa en lugar de la verdadera autoridad, que es la de Jesús.

En sus leyes la Iglesia así­ lo reconoce: «El Obispo de Roma, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, Primero entre los Apóstoles y que debí­a transmitirse a sus sucesores, es Cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia Universal en la tierra. El tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, la cual es suprema, plena, inmediata y universal, en la Iglesia y puede siempre ejercerla libremente.» (Código de Der. Can. c. 331)

1.2. Los adversarios
La Iglesia ortodoxa griega y otras iglesias orientales se oponen a este principio, convertido en dogma por la Iglesia Católica. No es extraño que haya suscitado históricas y periódicas oposiciones en tiempos antiguos (Focio, Miguel Cerulario, Marsilo de Padua, Wicleff y Hus, etc.) y sistemáticas aversiones en los más recientes (protestantes, galicanos, febronianos, Viejos Católicos, modernistas recientes), pues cuentan con determinados datos históricos en que apoyan, como el hecho de que Pedro también viviera en Jerusalén y en Antioquí­a, además de Roma.

Los argumentos en contra suelen centrarse en la diferencia entre autoridad espiritual (ministerio pastoral) y autoridad real (jerarquí­a y mando concreto) que se superponen en la idea de Primado.

Los galicanos, como E. Richer, y los febronianos, como N. Hontheim, diferencian ambas realidades y afirman que el poder espiritual fue concedido por Cristo a la Iglesia en sí­, no a Pedro ni a los Apóstoles. Fueron los miembros de la Iglesia, todos los seguidores, los que entregaron esa autoridad a Pedro, designado por la comunidad para ejercerla.

Quiere ello decir que el Primado no fue establecido por Cristo (de derecho divino), sino por la comunidad (de derecho eclesiástico). Por lo tanto, cambia o puede cambiar con el tiempo y con la voluntad mayoritaria de la Iglesia.

El conjunto de adversarios poseen un común denominador: la visión lógica del tema, más allá del planteamiento teológico, esto es, de lo que sale de la Sagrada Escritura.

2. Fundamentos bí­blicos
Por eso es importante explorar los textos que reflejan cuál es la voluntad de Jesús en este terreno.

2.1. Textos contundentes
Con objetividad hay que ser ciego para no aceptar la conciencia clara que hay en los evangelistas de que Pedro no se comportó como uno más de los Apóstoles, sino que se mostró como el principal: se le nombra el primero, aparece el primero, recibe el cambio de nombre, de Simón en Cefas, se le llama roca, piedra, Pedro: «Tú eres Simón, el hijo de Juan; tú serás llamado Cefas.» (Jn. 1. 42; Mc. 3. 16). La idea de su singularidad se está repitiendo continuamente en los Evangelios: Mt. 16. 18; Mt. 10, 2); Mc. 5. 37; Mt. 17. 1; Mt. 26. 37.

Y los gestos son persistentes en el sentido de la primací­a del Apóstol: Jesús predica desde su barca: Lc. 5. 3; paga el tributo por sí­ mismo y por el Maestro: Mt. 17. 27; le encarga fortalecer la fe de los otros cuando la prueba llegue: Lc. 22. 32; se le aparece personalmente después de la resurrección: Lc. 24. 34; 1 Cor. 15. 5.

Algunos textos son tan contundentes que resulta difí­cil negar su primací­a, si se recogen con serenidad las palabras transmitidas en el Evangelio: «Bienaventurado tú, Simón, hijo de Jonás, porque no es la carne ni la sangre quien eso te ha revelado, sino mi Padre, que está en los cielos. Y yo te digo a ti que tú eres Pedro (Cefas) y sobre esta roca edificaré yo mi Iglesia; y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Yo te daré las llaves del reino de los cielos, y cuanto atares en la tierra será atado en los cielos y cuanto desataras en la tierra será desatado en los cielos.» (Mt. 16, 17-19)

2.2. Los hecho claros
Los primeros discí­pulos no tuvieron duda adecua de su preeminencia. La idea de las llaves de los cielos empalmaba ya con el poder venido del cielo y algunas alusiones de los profetas: Is. 22. 22; Apoc 1, 18 y 3, 7. Los que posteriormente han pretendido minimizar el sentido del texto bí­blico chocan con la unanimidad de la tradición y con la claridad de la decisión de Jesús.

También ha sido tradicional enlazar esa voluntad de Cristo con la última de las apariciones en el lago de Genezareth, después de la resurrección, por la triple pregunta sobre su amor y la triple alusión al deber de apacentar corderos y ovejas. (Jn. 21. 15-17).

La rapidez con la que, después de Pentecostés, Pedro ejerció el mando de la comunidad es dato interesante. Sus decisiones y sus discursos constituyen el eje de la Nueva Comunidad de Jesús: decide la elección de Matí­as (Hech. 1. 15); anuncia a Jesús con motivo del gentí­o que acude ante el ruido del Espí­ritu que ha venido (2. 14); es citado y habla ante el Sanedrí­n (4. 8); recibe en la Iglesia al primer gentil convertido, a Cornelio, el centurión (10, 1).

Sobre todo resaltan los hechos pastorales: habla en el primer «concilio» de los Apóstoles (15. 17); recibe la primera visita de Pablo en Jerusalén. (Gal. 1. 18); es detenido y liberado por Herodes como jefe del grupo que comienza a difundirse: (Hech. 12, 1.23)

3. Testimonios eclesiales
Los primeros escritores cristianos son unánimes en reconocer esa autoridad significativa de Pedro. Los testimonios se multiplican.

Tertuliano dice de la Iglesia: «Fue edificada sobre él,» (De monog. 5). Clemente de Alejandrí­a reconoce: «Fue el elegido, el escogido, el primero entre los discí­pulos, el único por el cual, además de por sí­ mismo, pagó tributo el Señor.» (Quis dives salvetur 21. 4). Y S. Cirilo de Jerusalén declara: «Es el sumo prí­ncipe de los Apóstoles.». (Cat. 2. 19).

Los textos de los escritores son reiterativos en reconocer su autoridad. «Pedro fue el único escogido entre todo el mundo para ser la cabeza de todos los pueblos llamados, de todos los apóstoles y de todos los padres de la Iglesia.» (S. León Magno Serm. 4. 2).

Algunos escritores parecen hablar del «apostolado» más que de la «autoridad» en sus comentarios, como los que insisten en el paralelismo entre Pablo y Pedro en la tarea misional de la Iglesia, pero dejan la idea clara. Comentando el texto de Pablo en que afirma ser el primero en el apostolado (1. cor 15. 10), el escritor primitivo Venancio Fortunato dice: «A Pedro le corresponde el primado de la autoridad; a Pablo, el de la predicación de la fe.» (Misc. IX 2. 35)

Incluso llegan a recordar la misma confidencia de Pablo, cuando habla de su enfrentamiento con Pedro con motivo del trato con los gentiles: «Le resistí­ en su misma cara» (Gal. 2. 11), no es otra cosa que expresión de la primací­a del ministerio sobre la figura del Apóstol. Una buena exégesis de este recuerdo expresado por Pablo en nada compromete la autoridad de Pedro; sólo refleja la discrepancia en un punto concreto de «procedimiento» pastoral.

4. Permanencia del Primado
La Iglesia considera como dogma indiscutible que la autoridad y jerarquí­a de Pedro no era personal sino ministerial. Estaba en función de la Iglesia, no era una prerrogativa de la persona. Por lo tanto no podí­a desaparecer con la muerte del primero que la ejerció.

Por eso afirma que «por institución del mismo Cristo», no por tradición o mera conveniencia, San Pedro tendrá en todos los tiempos sucesores de su primado de jurisdicción en la Iglesia.

El Concilio del Vaticano llegó a definirlo con estas palabras: «Si alguno dice que no es de institución divina, es decir querido por el mismo Cristo, que el Bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en el ejercicio de su primado, que sea condenado.» (Denz 825)

La prolongación del Primado no consta explí­citamente en las palabras de Jesús a Pedro. Pero se desprende de la intención con la que se establece, que es gobernar y santificar a la Comunidad, la cual seguirá después de la muerte de aquel que recibe esta función.

Decí­a S. Pedro Crisólogo en una carta a Eutiques: «El bienaventurado Pedro, que sigue viviendo y presidiendo en su sede episcopal, ofrece la fe verdadera a los que la buscan» (Según S. León. Ep. 25. 2). Y este mismo santo confirma: «Así­ como perdura para siempre lo que, en Cristo, Pedro creyó, de la misma manera perdurará para siempre lo que, en la persona de Pedro, Cristo instituyó.» (Serm. 3. 2).

4.1. Poseedor del Primado
Los Obispos de Roma se han declarado siempre los sucesores de ese Primado de Pedro. Y la Iglesia ha refrendado su autoridad, a pesar de las disensiones surgidas con relación a otras sedes episcopales significativas de Oriente: Constantinopla, Antioquí­a, Alejandrí­a, Jerusalén.

Esta doctrina fue admitida en la práctica a lo largo del primer milenio del cristianismo y comenzó a ser definida con solemnidad en el Concilio de Lyon (1274) y Florencia (1439), para llega a ser plenamente formulada en el de Trento y en Vaticano I y recordada y asumida posteriormente en el Vaticano II.

El dogma alude únicamente que el Obispo de Roma es el sucesor de Pedro en el ejercicio del Primado, sin entrar a definir su esencia, su extensión eclesial o su exclusividad. En el movimiento ecuménico se pretende desenterrar las viejas argumentaciones de los tiempos antiguos y aclarar que no es la «dignidad social» lo que define el Primado, sino la función ministerial.

Nada obsta a compartir, que no a repartir, con las cabezas de la Iglesia de Oriente, aspectos de ese ejercicio primacial, pues de lo que se trata no es sostener tí­tulos honorí­ficos en tiempos de alta sensibilidad democrática, sino de explorar cuál fue y sigue siendo la verdadera voluntad de Cristo y el sentido del ejercicio primacial en los tiempos apostólicos.

4.2. La primací­a romana
Del mismo modo, no entra dentro de la misma naturaleza dogmática del Primado la vinculación necesaria a la ciudad o sede episcopal de Roma. Esta incidencia geográfica es de í­ndole histórica; de forma que, en una hipotética desaparición de la ciudad, el primado seguirí­a siendo tan ministerial como en el presente.

De hecho, en la historia han existido momentos prolongados en que los Obispos de Roma no han residido en la ciudad (Cisma de Occidente, Corte de Avignon), aunque haya mantenido el tí­tulo, más que la acción pastoral, de Obispos romanos. No por ello se han aminorado los deberes primordiales y la significación eclesial de los tales Papas, de los cuales es difí­cil históricamente definir en quienes se encontraba la legitimidad, la razón, la eclesialidad, aunque los canonistas traten de zanjarla con criterios más bienes humanos.

4.2.1. Escritores antiguos
Son unánimes en reconocer la estancia y muerte de Pedro Roma. Ello justifica que el Primado, en el sentir católico, haya resultado inseparable de la capital romana. Pero una cosa es la realidad histórica y otra la eclesiológica.

La doctrina sobre el Primado de los obispos de Roma, igual que otras doctrinas, ha seguido una evolución por la cual se fueron conociendo con más claridad y con mayor abundancia los fundamentos del Evangelio. Desde fines del siglo primero, aparecen indicios claros de la persuasión que los Obispos romanos tienen de poseer el primado y de su aceptación por las demás iglesias.

En el siglo II, el obispo Policarpo de Esmirna, consultaba al papa Aniceto (154-165) la fecha para la celebración de la Pascua (Eusebio, H. Eccl. IV. 14. 1) y aceptaba su decisión, cuestión que se repetirí­a en los pontificados posteriores (Ví­ctor I: 189-198), dirimiendo el Papa, por ví­a de autoridad, las disensiones de diversas iglesias del Oriente.

Tertuliano decí­a sobre Roma: «Si estás cercano a Italia, tienes a Roma, donde está pronta, también para nosotros, la autoridad.» (De praescr. 36).

Y S. Cipriano de Cartago reconocí­a la preeminencia de la iglesia romana «pues es y se llama madre y raí­z de la Iglesia católica.» (Ep. 48, 3) En el desacuerdo que este santo tuvo con el Papa Esteban I acerca del nuevo bautismo de los herejes que regresaban a la Iglesia católica, se sometió a la opinión del Obispo de Roma, «por ser el sucesor de Pedro.» (Ep. 75, 17). San Ambrosio decí­a: «Donde está Pedro, allí­ está la Iglesia.» (Enarr. in Salm. 40, 30).

Y hasta S. Agustí­n, con motivo de la controversia pelagiana, consideró zanjada la cuestión con la postura expresada por Inocencio I, Obispo de Roma: «Sobre este asunto se han enviado a la Sede Apostólica de Roma las conclusiones de dos concilios: de ella han venido también rescriptos. La causa está terminada (causa finita est). Ojalá termine también el error». (Serm 131. 10)

Al llegar la floración teológica de la Escolástica (s. XII a XIX) el reconocimiento del primado resultó casi unánime, salvo la excepció de algunos movimientos heterodoxos que preanunciaban la revolución protestante.

4.2.2. Los tiempos posteriores

Los argumentos de Sto. Tomás de Aquino se hicieron clásicos en la Iglesia durante los siguientes siglos: no hay más que una Iglesia; no puede haber más que una sola cabeza; la unidad de la fe no es posible sin una sola autoridad; Cristo quiso una autoridad, una cabeza y una sola fuente de enseñanza y de clarificación doctrinal; la paz y unidad de los súbditos sólo es posible con un solo rector; la Iglesia militante es imagen de la Iglesia triunfante y en la del cielo sólo hay una cabeza que es Cristo. (Summa c. Gent. IV. 76)

Los argumentos se fueron desarrollando hasta la definición del Concilio Vaticano I: «Si alguno dijere que el Obispo de Roma tiene únicamente el oficio de inspección o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, no solamente en cosas de fe y costumbres, sino también en todo lo que respecta a la disciplina y gobierno de la Iglesia esparcida por todo el orbe de la tierra;
– o que tiene la parte más importante pero no la plenitud total de este supremo poder;
– o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata, bien sea sobre todas y cada una de las Iglesias o sobre todos y cada uno de los pastores y fieles,
sea anatema.» (Denz 1831; 1827) Los términos de la definición quedan claros en cuanto al alcance y en cuanto al significado.

5. Alcance del Primado
El Papa posee la plena y suprema potestad en la Iglesia, en primer lugar en todo lo relativo con el mensaje de Jesús, en lo que se refiere a la doctrina y a las normas de vida cristiana; pero también es gobernante de un pueblo que vive en este mundo y su autoridad llega a cuantas competencias tienes que ver de alguna manera con la disciplina y la vida de los cristianos.

Esto significa que el poder ordinario del Papa, en cuanto Primer gobernante de la Iglesia, llega a orientar todo lo que tiene que ver con la vida cristiana.

Pero su gobierno no es «social y legal», como lo es el ejercido de cualquier monarca, general o director de una empresa, corporación o sociedad internacional. Su gobierno es moral, eclesial, espiritual.

Y se ejerce en el triple orden del magisterio: el docente, el legislativo, el gubernativo: Enseña la verdad cristiana de forma decisiva. Es el último responsable en el Magisterio en toda la Iglesia, sin que nadie, ni el Concilio Ecuménico, como quieren los «conciliaristas», se hallen por encima de su Magisterio en doctrina o en moral.

Es supremo legislador y juez de la Iglesia. Ninguna otra instancia o juez terreno puede tener ninguna atribución religiosa superior a la suya, ni en sus decisiones y sentencias cabe apelación.

Es gobernante de la comunidad eclesial sin nadie superior. Sus decisiones son inapelables: las administrativas, las delegaciones, los nombramientos de personas, el establecimiento de relaciones, la administración de bienes.

5.1. Formas de ejercerlo
En cuanto Primado, sucesor de Pedro, el Papa tiene su última palabra en las cuestiones de fe y costumbres, no en las demás en las que es tan falible como cualquier sociólogo, historiador o economista. Ejerce su primací­a de forma solemne y extraordinaria o de forma habitual y ordinaria.

5.1.1. Forma extraordinaria
Lo hace cuando, de forma solemne define «ex cathedra», es decir con autoridad, con explí­cita intención y con publicidad manifiesta una decisión «religiosa». La infalibilidad doctrinal y moral está definida como dogma de fe por el Concilio Vaticano I. Es excepcional y emergente. Supone una preparación especial en aspectos o cuestiones graves y de consecuencias para la Iglesia. Implica una asistencia especial del Espí­ritu Santo.

5.1.2. Forma ordinaria
Pero más frecuente y ordinaria es la forma pastoral de ejercicio. El Papa la ejerce cuando, como autoridad suprema de la Iglesia, ofrece un documento escrito (Encí­clica, Exhortación, Bula, Carta pastoral) o cuando pronuncia una homilí­a o enví­a un mensaje oral.

Sus criterios, consignas, recomendaciones y orientaciones no son las de un Obispo cualquiera, sea cual sea su cultura, oportunidad o acierto humano.

Mal hacen los cristianos cuando desconocen esta singularidad y rebajan su discurso al de cualquier pastor, moralista, teólogo o filósofo, por grande que sea su prestigio social y el eco que posea en los medios de comunicación.

Si la primera forma es «excepcional» y poco frecuente en la Iglesia, la segunda es la más ordinaria y natural. Depende de cada Papa y de las circunstancias en que se mueve. Y reclama el mayor respeto y consideración. Exige obediencia en los cristianos, pues se trata de la autoridad suprema en la Iglesia. Y abarca por igual a todo el mundo, no sólo a los más cercanos por geografí­a o afinidad cultural.

5.2. Delegación y limitaciones
En cuanto a las formas de gobierno, la Iglesia cuenta con instituciones humanas, personas y organismos, que se han ido configurando en torno al Obispo de Roma para ayudar en la labor de gobierno del Primado.

Quienes las organizan o dirigen ejercen una labor disciplinar por lo general muy importante; y en ocasiones afecta a las orientaciones doctrinales y litúrgicas de toda la Iglesia. Suelen estar presididas por autoridades subalternas y delegadas del Papa, que contribuyen a la organización interna de la Iglesia y a su representación en el mundo.

Tal es el caso de los Cardenales que presiden Congregaciones o Dicasterios romanos o de los Nuncios que representan al Papa en diversos lugares.

Aun cuando estos organismos o personas suelen acogerse a tí­tulos sacralizados y heredados del pasado, que dicen poco en los entornos seculares de la cultura moderna, ejercen una labor vicaria de importancia, si bien no superan el nivel administrativo.

Es evidente que sus orientaciones y decisiones doctrinales o litúrgicas ayudan en la Iglesia, pero no alcanzan el grado eclesial de las emanadas directamente del Papa. Son falibles y humanas, en cuanto a oportunidad y a profundidad. Pero deben ser acogidas con respeto por su significado eclesial.

El gobierno del Papa o magisterio ordinario en la Iglesia, al igual que el de las autoridades subalternas, puede en ocasiones ser motivo de discusión o perplejidad, sobre todo cuando se juzga a distancia de siglos o con ojos culturales diferentes al contexto en que fue ejercido. Es bueno reconocer, pero no exagerar, sus insuficiencias, sin desenfocar las consecuencias o sin prejuzgar las intenciones.

La autoridad humana del Papa, no su autoridad divina y primacial, se halla también supeditada a las restricciones culturales y personales de todo lo terreno. Puede haber decisiones inoportunas o afortunadas, rigoristas o liberales, más o menos condicionadas por consejos ajenos desacertados o alteradas por intereses humanos menos nobles.

El hecho de que los factores humanos se introduzcan en el gobierno eclesial no perjudica a la autoridad primacial ordinaria, su dignidad y su grandeza eclesial, sino que hace comprender mejor a los creyentes honestos la dimensión humana de la Iglesia encarnada en el mundo.

5.3. Relaciones humanas En cuanto sociedad humana, la Iglesia tiene que relacionarse con las otras potestades de este mundo, sean polí­ticas, económicas, culturales o sociales. En cuanto Jerarquí­a suprema, el Papa requiere libertad humana de acción y recursos terrenos para un ejercicio independiente del gobierno.

Este aspecto de libertad ha estado condicionado, a lo largo de la Historia, por diversos factores adversos. A veces se ha movido en la independencia de decisiones; y en ocasiones ha estado amortiguado por intereses ocasionales.

Es bueno recordar que el poder humano del papa teológicamente no tiene nada de religioso, aunque se le denomine santo, ni pueden confundirse sus decisiones de señor terreno con su comportamiento de Primado eclesial. En cada época la libertad del Primado se ha promovido de una manera diferente.

El sistema de señorí­o sobre territorios geográficos y personas (Estados Pontificios) duró casi un milenio, desde la donación el año 756 de Pipino el Breve (715-768) hasta la ocupación por la monarquí­a del Piamonte el 1870. En 1929 se firmó entre Italia (B. Musolini como gobernante) y el Vaticano (Pí­o XI) el Tratado de Letrán que reconocí­a el nuevo orden social y consagraba el pleno señorí­o pontificio sobre el Estado el Vaticano. Ni fueron malos ni buenos los poderes temporales del Primado, sino meros instrumentos al servicio de su libertad como Pontí­fice.

Si como señor temporal el Papa se vio envuelto en la Historia en guerras, presiones, leyes, pactos, transaciones y proyectos materiales, en nada afectó su gobierno terreno al ejercicio como Obispo de Roma y como Sucesor de Pedro en el Primado.

Hoy el Papa, siendo Obispo de Roma, es también gobernante civil de un miniestado de unos centenares de metros cuadrados y de unas centenas de personas en calidad de súbditos. Con el tiempo podrí­an varias estas formas sin que se afectara para nada su gobierno religioso, siempre que tuviera libertad como persona responsable de toda la Iglesia.

6. Infalibilidad del Primado
Que el Papa es infalible siempre que habla ex cathedra es un dogma definido. Y que no se equivoca, cuando ejerce como Pontí­fice de toda la Iglesia, es una doctrina reclamada por el sentido común de los creyentes.

La infalibilidad es una condición del ministerio, pues tiene que enseñar con garantí­a absoluta de acierto a aquellos a quienes obliga en conciencia a aceptar sus opciones y decisiones.

Después de que los concilios de Constantinopla (869/870), Lyon (1274) y Florencia (1438/45) declararon el primado doctrinal del Papa, que comprende objetivamente la infalibilidad, el Concilio del Vaticano I definió el dogma con precisión y claridad de términos:

«Cuando el Obispo de Roma habla ex cathedra, es decir, cuando desempeñando el oficio de pastor y maestro de todos los cristianos y usando de su suprema autoridad apostólica define una doctrina de fe o costumbres para que sea mantenida por toda la Iglesia, entonces, por la asistencia divina que le fue prometida en San Pedro, goza de aquella infalibilidad que nuestro divino Redentor quiso que tuviera su Iglesia cuando esta diese una definición en materia de fe o costumbres. Por eso, tales definiciones del Obispo de Roma son irreformables por sí­ mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia.» (Denz. 1839).

La doctrina clara y clarificadora de este Concilio fue recogida en Vaticano II: «La infalibilidad compete en primer lugar al romano Pontí­fice, Cabeza del Colegio Episcopal, en razón de su oficio, cuando proclama como definitiva una doctrina de fe y de costumbre en calidad de Supremo Pastor.» (Lumen Gent. 25) La infalibilidad es una cualidad del Primado que afecta a toda la labor de Magisterio de quien lo ejerce.

7. El conciliarismo.

Las discrepancias entre el Primado y los poderes civiles en algunos momentos históricos y los afanes independentistas de algunos episcopados nacionales, puso en crisis en ocasiones la aceptación de la primací­a del Papa, en el orden disciplinar y hasta en el orden doctrinal.

Sobre todo desde el siglo XIV, surgieron actitudes opuestas a tal primací­a y se multiplicaron algunos adversarios.

El primero que sugirió la supremací­a del Concilio sobre el Papa como Primado fue el filósofo franciscano de Oxford Guillermo de Ockham (Occam 1295-1350), que hubo de refugiarse en la Corte de Luis de Baviera para no presentarse ante los tribunales inquisitoriales de Roma en tiempos de Juan XXII. Alentado por los poderes civiles (Defende mihi gladio et ego defendo tibo cálamo: defiéndeme con la espada y yo te defenderé con la pluma, le dijo al Emperador), impugnó la supremací­a pontificia en libros del estilo de «Compendio de errores del Papa Juan.»
Propiamente la primera formulación de la teorí­a conciliarista, o predominio del Concilio sobre el Papa, la propone y divulga el Rector de la Universidad de Parí­s Marsilio de Padua (1275-1373), que escribió con el averroí­sta Juan de Jandun su obra «Defensor pacis», en la que ambos negaron directamente el primado como autoridad, aunque lo aceptaron como honor. Atribuyeron al Concilio la suprema potestad de jurisdicción y magisterio.

Durante el cisma de Occidente (1378-1417) muchos teólogos de prestigio, como Enrique de Langenstein, Conrado de Gelnhausen, Pedro de Ailly y Juan Gerson consideraron la teorí­a de la superioridad del concilio universal sobre el Papa (teorí­a conciliarista) como el único medio para remediar la escisión de la Iglesia. Surgió la opinión de que la Iglesia universal era infalible, pero que la Iglesia romana podí­a errar y caer incluso en el cisma y la herejí­a. Los concilios de Constanza (sesión IV y V) y de Basilea (Sesión II) se declararon en favor de la superioridad del concilio sobre el Papa. Pero estas conclusiones no obtuvieron la aprobación pontificia y quedaron sin fuerza jurí­dica» (Denz 657)

El galicanismo en el siglo XVII renovó tal actitud sobre la teorí­a conciliarista. La Iglesia lo rechazó en diversas decisiones magisteriales, sobre todo en la Constitución «Inter Multiplices», del Papa Alejandro VII, del 4 de Agosto de 1690. En ella condenaban diversos artí­culos del clero galicano. (Denz. 1323 y 1325.). Ese espí­ritu ha quedado latente en algunos movimientos posteriores en la Iglesia.

Resulta interesante, o relativamente importante, en la educación de la fe del creyente el situar la cuestión de la infalibilidad pontificia y la autoridad primacial del Papa en su verdadero sentido ministerial, sobre todo en una cultura como la presente en la que se prima lo democrático sobre los jerárquico y se entiende por democrático sólo lo que depende de una estadí­stica de opiniones o sufragios.

Importa dejar en claro que el Apóstol Pedro, por voluntad explí­cita de Jesús, fue constituido cabeza de los demás apóstoles y supremo rector de su Iglesia (Mt. 16. 18; Jn. 21, 15-17). Y por lo tanto hay que ver lo que Cristo deseó y decidió y no lo que sociológicamente parece más concorde con los gustos o los usos de los hombres actuales.

Por lo demás, es conveniente también resaltar la diferencia que existe entre lo opinable y lo indiscutible, lo probable y lo seguro en todo lo que se refiere a los misterios religiosos, ya sean doctrinales ya culturales o morales.

Bajo la luz y la fuerza de una Iglesia que tiene autoridad serí­a, estable, firme, seguirá caminando en los nuevos tiempos con esperanza y la seguridad de que Cristo sigue presente en medio de sus discí­pulos. Bajo la carismática dirección de Pedro, la Iglesia seguirá siempre caminado. Lo dijo Juan Pablo Ii al comenzar el tercer milenio de la cultura y de la fe cristiana: «Caminemos con esperanza. Un nuevo milenio se abre ante la Iglesia, como un océano inmenso en el cual hay que aventurarse, contando con la ayuda e Cristo, encarnado por amor al hombre.» (Novo Millennio 58)

(Ver Ortodoxia 3.7)

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

(v. Papa)

(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)

Fuente: Diccionario de Evangelización

Con este término se designa la potestad en la Iglesia que la doctrina católica reconoce al obispo de Roma, sucesor de Pedro. La doctrina sobre cl primado fue enunciada dogmáticamente en la Constitución Pastor aeternus del concilio Vaticano I (1870). Se reconoce la institución del primado en la elección que hizo Cristo de Pedro como primero entre los Doce (cf Mt 16,16-19; Jn 21,15-17). Se reconoce su superioridad sobre todos y sobre cada uno de los Doce y . se expresa en términos de un primado no solamente de honor, sino de ‘»verdadera y propia jurisdicción», término que en el lenguaje eclesiástico indica la potestad, recibida inmediatamente de Cristo, de apacentar y de gobernar su grey y en todo lo que atañe a su vida cristiana. También pertenece a la fe de la Iglesia católica el hecho de que Pedro tiene que tener perpetuos sucesores en el primado por derecho divino y que concretamente el sucesor de Pedro en el primado es el obispo de Roma. Esta sucesión se realiza por ví­a jurí­dica: por esto los sucesores de Pedro reciben de Cristo todo aquello que fue él el primero en recibir de Cristo como transmisible a sus sucesores. Considerando la naturaleza del primado de jurisdicción que se reconoce al romano pontí­fice, el dogma indica sus caracterí­sticas. En primer lugar, se trata de una potestad «plena y suprema»: se entiende que la potestad del obispo de Roma no puede limitarse por ninguna otra potestad eclesiástica que le sea superior, sino solamente por el derecho natural y por el derecho divino: y . que el papa posee esta potestad respecto a toda la vida de la Iglesia en todo lo que ésta lleva consigo. La potestad del romano pontí­fice incluida en la doctrina del primado es igualmente «universal», ya que se ejerce sobre toda la Iglesia y sobre todas las personas, pastores y fieles. De aquí­ se sigue que todos los miembros de la Iglesia, tomados singular y globalmente, están ligados al papa por un ví­nculo de obediencia religiosa y jerárquica: además, que el papa puede comunicar libremente con toda la Iglesia Y hacer que se apliquen sus decretos sin interferencia alguna de los poderes seculares. La potestad incluida en el primado se llama también «ordinaria», en cuanto que va unida al mismo oficio de sucesor de Pedro: por consiguiente, no es una potestad delegada, ya que el papa la ejerce en nombre propio y sin que esté limitada sólo a las situaciones excepcionales o de emergencia en la vida de la Iglesia. En cuanto «inmediata, la potestad del papa no solamente se derí­va inmediatamente de Cristo, sino que puede ejercerse sin que se interponga ningún intermediario. Finalmente, al suponer la mismo función pastoral de los obispos, la potestad del papa se llama también «episcopal».

Dada la naturaleza Y el alcance del primado en los términos que acabamos de describir, se plantea la pregunta de si una potestad semejante del sucesor de Pedro no hará inútil y simplemente nominal la de los obispos en sus propias Iglesias particulares. A esta cuestión va el texto del Vaticano I responde en estos términos: «Ahora bien, tan lejos está esta potestad del sumo pontí­fice de dañar a aquella ordinaria e inmediata potestad de jurisdicción episcopal por la que los obispos que, puestos por el Espí­ritu Santo, sucedieron a los apóstoles, apacientan y rigen, como verdaderos pastores, cada uno la grey que le fue designada, que más bien esa misma es afirmada, robustecida y vindicada por el pastor supremo y universal, según aquello de san Gregorio Magno: «Mi honor es el honor de la Iglesia universal; mi honor es el sólido vigor de mis hermanos: entonces soy yo verdaderamente honrado, cuando no se niega el honor que a cada uno es debido»» (DS 3061).

Puede encontrarse una explicitación ulterior en la carta colectiva del episcopado alemán de enero-febrero 1875, en respuesta al canciller Bismark, alabada y . confirmada por pí­o IX en dos ocasiones, en marzo de aquel mismo año.

El concilio Vaticano II, en el capí­tulo tercero de su Constitución dogmática sobre la Iglesia (Lumen gentium), volvió a proponer la doctrina definida por el Vaticano I, pero quiso completarla dentro de un marco eclesiológico más amplio. Al inaugurar el tercer perí­odo conciliar (14 de septiembre de 1964), Pablo VI, después de recordar el dogma sobre el primado. añadió: «,Este reconocimiento pudo parecer a algunos que limitaba la autoridad de los obispos, sucesores de los apóstoles, y . que hací­a superflua e innecesaria la convocatoria de un concilio ecuménico posterior al que sin embargo el derecho canónico reconoce una autoridad suprema sobre toda la Iglesia. Este sí­nodo se dispone a confirmar ciertamente la doctrina anterior sobre las prerrogativas del romano pontí­fice; pero tendrá igualmente como principal objetivo el de describir y honrar las prerrogativas del episcopado». Al prepararse luego, el 21 de noviembre de 1964, a promulgar una cum patribus el texto de la Lumen gentium, el mismo Pablo VI afirmaba que de esta manera «se completaba la obra doctrinal del concilio ecuménico Vaticano I». La doctrina expuesta por la Lumen gerltium sobre el colegio episcopal y su autoridad plena y . suprema no va ni mucho menos en contra, sino que «concuerda justa y constitucionalmente» con la doctrina sobre el primado del obispo de Roma, que es cabeza del colegio episcopal. Esta relación í­ntima y esencial hace del episcopado un cuerpo unitario que encuentra en el obispo sucesor de Pedro, no ya una potestad diversa y extraña, sino su centro y su cabeza.

M. Semeraro

Bibl.: G. Alberigo – S Dianich, Papa, en NDT, 1279-1296; J. M. Tillard, El obispo de Roma, Sal Terrae, Santander 1986; y. Congar Eclesiologí­a, Ed. Católica. Madrid 1976; K. Rahner – J. Ratzinger, Episcopado y primado, Herder, Barcelona 1965; A. Antón, Primado y colegialidad, Ed. Católica, Madrid 1970. .

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico

Notas: (1) Para proteuo, traducido «el primado» en Col 1:18 (RV), referido a la preeminencia de Cristo «en todo», véase PREEMINENCIA, Nº 1;¶ (2) para filoproteuo, traducido «que ama tener el primado» (3 Joh_9, RV), véase PREEMINENCIA, Nº 2; véanse asimismo bajo LUGAR y PRIMER LUGAR.¶

Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento