PRECEPTO FESTIVO

Con este término se indica la obligación moral que tiene el cristiano de conferir al dí­a del Señor un carácter especial de gratuidad y de memoria salví­fica. Tradicionalmente el precepto implica la doble obligación de participar en la misa y de abstenerse de aquellas ocupaciones que hasta hace poco tiempo se solí­an llamar » trabajos serviles» El origen de este precepto se relaciona con la teologí­a veterotestamentaria del sábado, el dí­a consagrado al Señor (pero que para los judí­os observantes se caracteriza por el reposo absoluto, no por el culto). En la Iglesia primitiva la observancia del sábado se fue sustituyendo gradualmente por la del «primer dí­a después del sábado», memoria de la resurrección de Jesús, sobre todo a medida que el cristianismo se fue liberando de sus raí­ces judí­as. En los primeros tiempos, cuando el cristianismo no era todaví­a religio licita, el dí­a del Señor era un dí­a laboral como los demás, en el que se celebraba sin embargo el culto eucarí­stico (al amanecer o al anochecer para no interferir con las obligaciones normales de cada dí­a). Varios escritos patrí­sticos de los primeros siglos insisten en la necesidad de apartarse aquel dí­a de las actividades acostumbradas y de las preocupaciones mundanas, de forma que el cuerpo y el espí­ritu estén libres para la oración. Tras el edicto de Constantino (313) empiezan a prohibirse gradualmente las actividades remunerativas en el «venerable dí­a del sol».

Esta prohibición, junto con la obligación de participar en la eucaristí­a, vuelve a aparecer con gran frecuencia en la legislación medieval, tanto eclesiástica como civil, dejando vislumbrar indirectamente que eran frecuentes las transgresiones contra ella. Hay que subrayar que en la Edad Media era muy alto el número de fiestas de precepto extradominicales. En la Summa Theologiae de santo Tomás (11-11, q. 122, a, 4), el tratado del precepto dominical fundamenta autorizadamente los equí­vocos teológicos en este sentido que duran hasta nuestros dí­as. El ví­nculo entre el domingo y la Pascua es totalmente fluido; el cristiano está obligado a santificar el domingo «ex constitutione Ecclesiae et consuetudine popul i christiani» y esta obligación forma parte de la virtud de la religión: «Ad religionem autem pertinet cultum Deo exhibere».

Se trata de una concepción naturalista-legalista que contribuye además a fomentar el individualismo en este terreno. El concilio de Trento no añade nada significativo a la teologí­a y a la disciplina del precepto festivo respecto a lo que habí­a hecho santo Tomás. En la Edad Moderna comienza a desarrollarse una minuciosa casuí­stica moral sobre las maneras de cumplir el precepto festivo y sobre las posibilidades de dispensar del mismo. La atención se dirige sobre todo al problema de los trabajos serviles. Tampoco aquí­ se advierte ningún avance en la reflexión respecto a los primeros siglos de la Edad Media: se consideran serviles todos los trabajos del campo y en general los que requieren algún esfuerzo muscular. Sin embargo, comienza va a dibujarse en estos siglos el problema de ciertas actividades que resulta difí­cil adscribir con claridad a una u otra categorí­a (baste pensar en la actividad intelectual y en la artí­stica, en sus diversas formas). Varios moralistas parecen advertir cierto malestar ante la injusticia manifiesta de una distinción que de hecho resulta discriminatoria para los más pobres, prescindiendo de la evidente inexactitud de la ecuación material=servil.

En el siglo XIX el descanso semanal se difunde cada vez más, aunque no universalmente, como práctica civil, y comienza a surgir también un nuevo problema pastoral: el de una manera exclusivamente secular de vivir el domingo y el «descanso».

En nuestro siglo aparecen varios indicios de la voluntad de reavivar y renovar la espiritualidad dominical. Se empieza a comprender que la santificación del domingo y el precepto del descanso dominical (reducido necesariamente a » recomendación» va que existen diversos tipos de trabajo que no permiten interrupciones regulares cada semana), sólo se puede comprender a partir de la memoria pascual y del sentido teológico de la fiesta.

La constitución conciliar Sacrosantum Concilium sobre la sagrada liturgia (n. 106) subraya la importancia del domingo como fiesta primordial y como momento de reunión de los fieles en asamblea; presenta, además, sin absolutizar las normas, la abstención del trabajo en los domingos en relación con los temas escatológicos del descanso y . de la alegrí­a cristiana.

L. Sebastiani

Bibl.: G, Barbaglio – E, della Torre, Dí­a del Señor, en NDT, 358-375; AA. W El domingo, Estela, Barcelona 1968: J Azpitarte, Sentido pastoral del domingo, DDB, Bilbao 1966; Secretariado Nacional de liturgia, El dí­a del Señor, Documentos episcopales sobre el domingo, PPC, Madrid 1988

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico