PIAS SOCIEDADES

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Expresión que emplea la Iglesia para definir a los grupos comprometidos en vida común, que no han obtenido una denominación o estatus eclesial de congregación reconocida.

Las sociedades pí­as tienen como fin la ayuda mutua de todos sus miembros en lo espiritual y, en ocasiones, en lo material. Actúan según estatutos que orientan la intención y la acción de cada uno y dan testimonio en la Iglesia de caridad y de servicio.

Según los estatutos y las costumbres legí­timas de cada una, pueden ser sociedades de vida apostólica o sociedades de piedad o devoción. Surgen como hechos de Iglesia y desaparecen como realidades humanas.

Las normas pueden flexibilizarse a gusto o deseo de los miembros, al no estar sujetas de por sí­ a la legislación del Derecho canónico para los religiosos (cánones 573 a 746 del C.D.C).

Para muchas de ellas su entidad de «pí­a sociedad» es el primer paso para un reconocimiento posterior en la Iglesia como Instituto religioso de derecho diocesano primero y luego de derecho pontificio o universal.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa