Palabra con la cual se traduce el término griego episkopos. En la Septuaginta, la palabra †œprefecto† en Neh 11:9 se tradujo como episkopos (†œY Joel hijo de Zicri era el prefecto de ellos†). En otros lugares también traduce la idea de un capataz. En la cultura griega, episkopos es un supervisor, un capataz, un sobreveedor. También está ligada a la imagen de un pastor que cuida su rebaño. El Señor Jesús es el †œPastor y Obispo de vuestras almas† (1Pe 2:25). Los apóstoles llamaron o. a las personas encargadas de dirigir las iglesias, cuidando de la salud espiritual de los creyentes. Así, Pablo †œhizo llamar a los ancianos de la iglesia† de éfeso para que vinieran a reunirse con él en Mileto, donde les dijo: †œMirad por vosotros, y por todo el rebaño en que el Espíritu Santo os ha puesto por o., para apacentar la iglesia del Señor, la cual él ganó por su propia sangre† (Hch 20:17, Hch 20:28). De manera que llamó o. a los ancianos de la iglesia. El término es intercambiable con el de †œpastores†. El término griego presbuterion, que significa †œlos más ancianos†, se utiliza varias veces en el NT refiriéndose a †œlos ancianos del pueblo† (Luc 22:66; Hch 22:5). El conjunto de ancianos de una iglesia es el †œpresbiterio† (1Ti 4:14).
En el NT puede apreciarse que había una pluralidad de ancianos en cada iglesia local. Así, la carta a los Filipenses fue enviada †œa todos los santos en Cristo Jesús que están en Filipos, con los o. y diáconos† (Flp 1:1). El ser o. es, antes que un cargo, una obra (1Ti 3:1). Especial cuidado se ponía en la selección de las personas que habrían de recibir la responsabilidad de o. Debían ser de carácter intachable. Se suponía que el o. era una persona casada (†œque gobierne bien su casa, que tenga a sus hijos en sujeción con toda honestidad†). Si algún creyente, en el momento de su conversión, estaba casado con más de una mujer, era recibido en la iglesia, pero no se le permitía ser o., puesto que la poligamia no era el modelo de matrimonio instituido por Dios. En una cultura donde el vino era bebido de manera consuetudinaria, debía ser persona sobria, †œno dado al vino†. No debía caracterizarse por ser discutidor, ni buscador de pleitos, †œporque el siervo del Señor no debe ser contencioso, sino amable para con todos†. Tenía que ser alguien conocido por su paciencia y por su capacidad para enseñar a otros. En cuanto al dinero, no debía ser †œcodicioso de ganancias deshonestas†, y caracterizarse por su generosidad, evitando la avaricia. Debía, también, ser persona conocida por la práctica de la hospitalidad. Se prohibía expresamente dar esa responsabilidad a personas que fueran nuevas en la fe, porque podían envanecerse (1Ti 3:1-7; 2Ti 2:24-26; Tit 1:5-9).
Biblia no conoce el cargo de o., o de arzobispo, en la forma que se practica actualmente en algunas denominaciones cristianas, que es, más bien, un desarrollo posterior en la historia de la Iglesia.
Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano
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Los obispos poseen, por derecho divino, potestad ordinaria de jurisdicción sobre las Diócesis que se les confía en la Iglesia. Ellos nos son subalternos o delegados del Papa, sino sucesores de los Apóstoles. El Catecismo de la Iglesia Católica dice: «Cristo, al instituir a los Doce, formó un Colegio o grupo estable, eligiendo de entre ellos a Pedro a quien puso al frente de ese grupo… Este Colegio, en cuanto está constituido por muchos, expresa la unidad y diversidad del Pueblo de Dios. Cada uno de los Obispos es fundamento visible de la unidad en sus Iglesias particulares.» (N° 880)
Con frecuencia, para resaltar la autoridad singular del Primado, algunos movimientos teológicos han destacado la dimensión vertical de la Jerarquía, olvidando el valor que tiene en la Iglesia el cuerpo episcopal. Sin embargo, es incorrecta cualquier visión que haga a los Obispos subalternos o delegados del Papa. Ellos han recibido su autoridad del mismo Jesús, tanto cuando se les considera como cabezas visibles de sus Iglesias particulares, como cuando se unen en grupos, conferencias o asociaciones locales, propias de un país, región o zona con características similares y en ellas representan a Cristo en medio de sus elegidos.
De manera especial, los Obispos tienen una autoridad divina, compartida y concedida por Jesús, cuando actúan unidos de manera ordinaria y cuando se reúnen en Concilio de manera extraordinaria.
El Concilio Vaticano I dice: «La potestad del Sumo Pontífice no menoscaba en nada la potestad ordinaria inmediata de jurisdicción episcopal, con la cual los obispos, que han sido puestos por el Espíritu Santo para suceder a los Apóstoles, como verdaderos pastores apacientan y gobiernan a la grey que les ha sido asignada a cada uno. Antes bien, tal potestad es reconocida, corroborada y defendida por el supremo y universal pastor».» (Denz 1828)
1. Autoridad episcopal
El poder episcopal, que recoge, concreta y sintetiza el triple poder de la Iglesia: enseñar, gobernar y santificar, se ejerce de una forma inmediata y personal en el ejercicio ministerial.
No se ejerce por delegación o encargo, sino en nombre propio y con autoridad propia. Por eso, los obispos no son delegados, vicarios (representantes) del Papa, aunque sean nombrados y autorizados por él. Son pastores sucesores de los Apóstoles, extendidos por todo el mundo, responsables de la grey confiada a cada uno, aunque su misión se extiende a toda la Iglesia por voluntad divina y no sólo a una parte de ella.
Un Obispo mártir de antes. Miguel Serra (España. 1936) Y un obispo misionero. América. 2005
La autoridad de los Obispos en la Iglesia es un servicio que tiene sentido en cuanto se orienta a la salvación de los hombres. Y ese ministerio nos compromete a todos por igual.
«Así como, por determinación divina, San Pedro y los demás Apóstoles constituyen un Colegio, de igual manera todos los Obispos están unidos entre sí y con el Romano Pontífice, sucesor de Pedro». (Código de D. C. 330)
Todos los oficios que no son propiamente expresión de la potestad episcopal, son institución eclesial. Han variado mucho en la Historia y seguirán cambiando a lo largo de los siglos. Tales son las dignidades eclesiásticas: cardenales y patriarcas, nuncios y presidentes, primados locales y arzobispos, comisiones romanas o diocesanas, capellanías y parroquias. Pero lo que Cristo quiso para sus Apóstoles, se prolonga en los Obispos y eso no cambiará nunca.
Carece de fundamento bíblico e histórico la opinión de algunos teólogos galicanos, que pretendieron ver el oficio de párroco como una institución del mismo Jesús, cuando enviaba a sus discípulos, no Apóstoles, a la predicación. Llegaron, según Lucas, a setenta y dos (Lc. 10. 1 y 17). Realizaron una labor complementaria para preparar el terreno a Jesús y a los Apóstoles, yendo a predicar por las aldeas: Lc. 6.13. Mt. 9.37; Jn. 4.35; Mt. 8. 19; Mc. 7. 17.
Con esta postura pretendían los anglicanos dar importancia a la acción de los párrocos en la Iglesia (parroquianismo), pero fueron rechazados en diversas ocasiones, como en la condena de Pío VI de las afirmaciones de Sínodo de Pistoia de 1786.
1.1. Su poder viene de Jesús.
La autoridad de los Obispos no viene del Papa, sino que ha sido instituida por Jesucristo, que quiso este modo organizativo para su Iglesia. El se la dio a los Doce que eligió después de una noche de oración (Mc. 1.16 y Mt. 4.18-22) y de ellos sólo falló «el hijo de la perdición para que se cumpliera la Escritura» (Jn. 17. 12)
Por ordenación divina recibida de Jesús, y confirmada por el Espíritu Santo, (Hech. 20. 28) se encargaron de la Iglesia, no en forma distributiva y dispersa (cada Obispo de una región), sino participativa (todos los Obispos de toda la Iglesia). Su autoridad es pastoral, lo que significa que tienen el poder y el deber de enseñar, de regir, de legislar y juzgar, de santificar. (Código D.C. cc. 335. 5).
Es potestad regulada por las mismas normas que la Iglesia se impone a sí misma. Se limita en ejercicio a un territorio en el ejercicio, pero se dirige a toda la Iglesia. Se ordena, en cuanto a formas de legislar, a la iglesia particular, pero se debe compenetrar con toda las Iglesia sobre todo cercanas, para conseguir la suficiente unidad de criterios, actuaciones y relaciones. Y en aquellos asuntos o competencias que la Iglesia en su legislación o tradición reserva al mismo Papa, aunque por naturaleza no sean causas reservadas, cada Obispo cuenta con una autoridad restringida en función de la autoridad superior (Derecho Can. c. 220)
2. Formas de autoridad
La manera que tiene de valorar la Iglesia la autoridad de los Obispos ha supuesto cierta disensión entre los Teólogos católicos y los mismos Pastores. La elección y el ejercicio pastoral episcopal dependen del criterio que predomine.
2.1. Teoría papal o pontificia.
Resalta la constitución monárquica de la Iglesia, suponiendo como principio que el Papa posee todo el poder pastoral sobre la Iglesia, por voluntad de Jesús. Los demás son subordinados, incluyendo los Obispos que son sus primeros aliados. Del Papa, Vicario de Cristo en la tierra, reciben la llamada «potestad de jurisdicción» y en actitud de humilde dependencia y subordinación la ejercen.
Está actitud se halla en cierta manera apoyada en la práctica actual de que es el Papa quien designa a los Obispos y quien garantiza la rectitud del gobierno en cada Diócesis.
Pío XII decía, por ejemplo, en su Encíclica Mystici Corporis de 1943: «Los Obispos, por lo que a su propia Diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice les ha comunicado.»
Esta teoría más jerárquica y vertical ha tenido defensores preferentemente en el los ámbitos administrativos y responde a una concepción organicista de la Iglesia.
2.2. Teoría episcopal.
Sin embargo otra opinión, la teoría episcopal, más eclesial y conforme con la tradición, sostiene que cada Obispo recibe directamente de Cristo, igual que el Papa, Obispo de Roma, su jurisdicción. El Papa le asigna o confirma una determinada Diócesis o territorio, para que éste ejerza su ministerio pastoral o potestad.
La razón que se invoca es el hecho de que también los Apóstoles fueron elegidos directamente por Cristo sin intermediación de Pedro.
Fue la actitud más histórica y vigente en la primitiva Iglesia, cuando había menos facilidad de comunicación entre las comunidades cristianas y el Obispo de Roma no podía ser conocedor de los Pastores elegidos en los más diversos rincones de la tierra.
Esta teoría más eclesial, muy alejada de los usos y de las intervenciones absorbentes y fiscalizadoras de los organismos eclesiales administrativos de Roma, es más conforme con el sentido comunitario de la Iglesia y late en el Concilio Vaticano II.
Este Concilio afirma: «Los mismos Apóstoles, a modo de testamento, fueron los que confiaron a sus cooperadores inmediatos el encargo de acabar y consolidar la obra por ellos comenzada, encomendándoles que atendieran a toda la grey. Y, para ello, los Obispos, junto con sus presbíteros y diáconos, recibieron el ministerio de la comunidad para presidir sobre la grey de Dios como maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros dotados de autoridad.»
(Lumen Gentium 20)
3. El ejercicio episcopal
Los Obispos ejercen la tarea de gobierno y animación atendiendo en primer lugar a todos los fieles creyentes de la comunidad local confiada a su atención pastoral. Aunque son los últimos responsable, la acción eclesial es, por su naturaleza, solidaria y comunal.
Cuantos con el Obispo trabajan en esta tarea: presbíteros, diáconos, laicos, religiosos, catequistas y evangelizadores de diversas áreas, lo hacen en relación y dependencia del Obispo, pero no como subalternos o delegados, sino en función de la vocación bautismal de que los creyentes están adornados y que supone participación en el mandato misional dado por Jesús a todos sus seguidores.
Hay que distinguir dos formas en que el magisterio oficial, primado y episcopado, propone una verdad: una ordinaria y otra extraordinaria.
3.1. La extraordinaria
Los Obispos ejercen de forma extraordinaria su tarea pastoral, especialmente su magisterio, cuando se reúnen, convocados por el Papa, en Concilio universal o ecuménico. Esto ha sucedido 20 veces en la Historia de la Iglesia. En las decisiones del concilio universal es donde se manifiesta de forma más notoria la actividad docente y solidaria de todo el cuerpo magisterial instituido por Cristo.
En la Iglesia estuvo siempre viva la convicción de que las decisiones del concilio universal eran infalibles. San Atanasio dice del decreto de fe emanado del concilio de Nicea: «La palabra del Señor pronunciada por medio del concilio universal de Nicea permanece para siempre,» (Ep. ad afros. 2). San Gregorio Magno reconoce y venera los cuatro primeros concilios universales como los cuatro Evangelios. (Epost. 1. 25).
Para que el Concilio sea universal, se requiere que sean invitados a él todos los obispos que gobiernen Diócesis en el momento de la convocatoria, no parte de ellos, como acontece en los «Sínodos » episcopales de diversa significación y alcance. La convocatoria de derecho tiene que realizarse en un encuentro universal de hecho, pues si no hay suficiente número como para ser representativo de toda la Iglesia (culturas, países, lenguajes, razas, etc.) no se podría denominar Ecuménico.
La dependencia del Concilio respecto del Primado pontificio es decisiva para su validez como tal y para la garantía de su infalibilidad.
Los ocho primeros concilios universales fueron convocados por el poder civil, por el Emperador. El tenía, por lo general, la presidencia de honor y la protección externa y, por lo tanto, decisiva influencia. Los Concilios universales II y V se tuvieron sin la colaboración del Papa o de sus legados, aunque sus conclusiones o sentencias fueron luego admitidas por él. De hecho fueron asambleas de varias regiones del Oriente.
3.2. Forma ordinaria
Los Obispos ejercen de forma ordinaria su magisterio en sus respectivas Diócesis. Cuando anuncian unánimemente, en unión real y moral con el Papa, las mismas doctrinas de fe y costumbres, la infalibilidad también les asiste por la acción del Espíritu Santo en ellos de forma habitual.
El sujeto del magisterio ordinario es el conjunto del episcopado disperso por el orbe. Cada Obispo en particular se mantiene en él, si permanece unido con el Papa y con los demás Obispos.
La concordancia de todos los Obispos en una doctrina puede descubrirse por los diversos documentos y enseñanzas de los Obispos: catecismos, cartas pastorales, homilías, libros de oración aprobados, decretos de los sínodos particulares y otros testimonios. Si hay uniformidad general en una enseñanza y hay consentimiento del Papa, la verdad de una doctrina o conducta moral hay que darla como doctrina eclesial y admitirla en consecuencia.
Cada Obispo en particular no es infalible al anunciar la verdad revelada. La Historia recuerda muchos Obispos que se desviaron de la verdad y fueron rechazados y en ocasiones condenados. Por eso los fieles, sacerdotes y religiosos, deben ser consciente de la unidad de su propio Obispo con el cuerpo episcopal. Pero el que sea falible como persona particular, no le disminuye su calidad y responsabilidad de ser el maestro auténtico de la verdad revelada mientras se halle en comunión con la Sede Apostólica y profese la doctrina universal de la Iglesia.
4. La actividad parroquial
La institución parroquial implica una especial referencia en la organización diocesana desde la Edad media. La Parroquia es como la plataforma en la que la actividad episcopal se desenvuelve en cada lugar concreto. Por eso hablamos preferentemente de la Parroquia, o iglesia local y cercana, para referirnos a la comunidad en la que vivimos.
En sentido estricto, el término parroquia responde a un concepto geográfico (paroikia, vecindario cercano, en griego) y demográfico. En sentido moral y poblacional se halla más cercano a lo personal y relacional.
4.1. Actividad solidaria
La Parroquia no es, pues, el edificio ni la localidad o templo, ni sólo la demarcación territorial en la que estamos inmersos como cristianos.
Ante todo es la comunidad de personas que viven la fe y la caridad de manera compartida y cercana.
– Por eso la Parroquia vive en común la vida de oración, sobre todo de la oración litúrgica y de los sacramentos, y también lo hace en comunión con toda la Diócesis. El Bautismo y la Eucaristía, la Penitencia y los demás sacramentos, se hallan en el centro de la vida parroquial. Pero es la Confirmación y la Ordenación sacerdotal la que da la plenitud de esa vida en su dimensión comunitaria.
El Obispo se halla presente en esa acción sacramental de plenitud, como pastor y como rector de los demás pastores. Por lo tanto anima, orienta, coordina y fortalece la acción de las parroquias de su Diócesis.
– La vida litúrgica con sus fiestas y conmemoraciones, con la vivencia de sus celebraciones festivas y recuerdos, con sus figuras y con sus santos, etc. dinamizan la parroquia. Pero cada parroquia se proyecta en el contexto de las demás parroquias diocesanas, con las que comparte la dimensión misionera, samaritana y evangelizadora, estableciendo las estructuras comunes que facilita la Diócesis y donde se halla la acción episcopal.
La tarea episcopal consiste en fomentar acciones comunes y solidarias y atender de forma compartida, lo que individualmente no se puede abarcar: a los que nacen, a los que se casan, a los enfermos, ancianos y peregrinos.
– En la parroquia se centran las asociaciones o grupos de cristianos que se unen para ayudarse en la virtud, en la plegaria y en las tareas de caridad. Unos son más estables y otros más variables, unos se orientan a la piedad otros más a la caridad. Unos se ocupan de la formación de niños y jóvenes y otros de los catecúmenos adultos. Lo que la parroquia no puede conseguir aislada en este terreno, lo logra en alguna forma «diocesanamente», es decir en unión de otras parroquias bajo la dirección episcopal: escuelas de catequísticas, servicios de Cáritas, atención de ancianos, etc.
– Al Obispo corresponde ordenar y orientar la «pastoral de conjunto» o solidaria. A veces se organiza en «unidades parroquiales, comunidades sacerdotales de pastoral múltiple, en grupos interrelacionados de parroquias, llamados Arciprestazgos, y otras iniciativas en favor de la interacción solidaria. Es evidente que sólo la buena animación episcopal puede conseguir esta rentabilización de esfuerzos evangelizadores
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4.2. Labor de compromiso
Los buenos cristianos saben adaptarse a cualquier organización, como saben colaborar con cualquier movimiento que sirve para la proclamación de Reino de Dios. Por eso viven intensamente la vida parroquial y, a través de ella, están abiertos a su Diócesis, a su región, a su nación, a la Iglesia entera.
El Concilio Vaticano II valoraba la vida de la parroquia de manera especial: como apoyo a la oración en común, como vínculo eucarístico y sacramental, como cauce de unión fraterna en días señalados como son las fiestas y domingos y también los días ordinarios. Pero recordaba que los fieles no deben cerrarse en su «rincón parroquial». «Los fieles de la Parroquia han de sentirse solidarios con toda la Diócesis y con la Iglesia universal.» (Christus Dom. 35)
Entre una visión sociológica de la vida parroquial y diocesana y una vivencia litúrgica, sacramental, carismática y eclesial hay una gran distancia. A la autoridad episcopal corresponde, sobre todo, superar los reclamos burocráticos y fomentar las vivencias carismáticas.
El Catecismo de la Iglesia Católica presenta a la Parroquia y a la Diócesis como hogar cálido de todos los que viven su fe en comunidad y quieren crecer en ella: «La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo, se confía a un párroco, como su pastor propio. Es el lugar donde todos los fieles pueden reunirse para la celebración dominical de la Eucaristía. La parroquia inicia al pueblo cristiano en la expresión ordinaria de la vida litúrgica y le congrega en la celebración. También le enseña la doctrina salvífica de Cristo y practica la caridad con obras buenas y fraternas» (N° 2179)
5. Las realidades diocesanas
Si queremos descubrir de manera suficiente la voluntad de Jesús al enviar al mundo a su Iglesia, tenemos que elevarnos sobre las intenciones y llegar al campo de los hechos concretos. El lo dijo con claridad: «No el que dice Señor, Señor, entra en el Reino de los cielos, sino el que cumple la voluntad de mi Padre». (Mt. 7.21)
Como representantes de la voluntad de Jesús los Obispos se deben hacer eco de lo que la Iglesia precisa y lo que los Apóstoles iniciaron. Es decir, es preciso descubrir de verdad lo que es y lo que significa «pastoral de conjunto» en una comunidad cristiana, en la que el Obispo de cada iglesia particular tiene que ser el primer promotor.
La vida parroquial no agota toda la acción participativa de cada Diócesis. Por eso se han multiplicado en cada Iglesia Particular los grupos y comunidades de fe: cofradías y hermandades, congregaciones y movimientos, corporaciones y asociación religiosas. A la cabeza de todas ellas surge la figura episcopal para encauzar las diversas acciones y para servir de vínculo a las múltiples realizaciones. Será importante esa interrelación para encauzar adecuadamente la acción en la familia de Jesús. Y será decisivo el protagonismo de los principales animadores de la comunidad.
– Una visión clerical y tradicional, frecuente en nuestros ambientes, tiende a identificar cualquier grupo de los citados como apéndices de la minoría oficial, el clero y la jerarquía, y no como una energía comunitaria, corresponsable, protagonista y dinámica en lo relativo a la evangelización.
– Por el contrario, una visión meramente sociológica identifica cada grupo religioso con sociedades de la misma naturaleza en otras religiones y con las estructuras similares existentes en cualquier ámbito civil.
– En ocasiones, cierta óptica espiritualista y mística puede conducir a considerar los grupos religiosos como realidades interiores, en donde sólo cuentan las consignas, actitudes y relaciones sobrenaturales y místicas.
– Ni clericalismo ni siociologismo ni misticismo resultan suficientes para entender lo que la Iglesia es en sí misma como Pueblo de Dios y lo que cada iglesia particular o comunidad cristiana demanda de quienes la dirigen.
Si entendemos la Iglesia como una «comunidad de comunidades» humanas: familias, parroquias, grupos, movimientos, etc., veremos la Diócesis como una Iglesia en la que se repite el diseño de la Iglesia general. Querida por el mismo Jesús, que la dio origen y la mantiene viva, la Iglesia se alegrará entonces, en sus perspectiva de Iglesia general y en la otra de iglesia particular, de cuantos grupos, movimientos, asociaciones, iniciativas y acciones se lleven a cabo con tal de que la acción de Dios se realice. Nadie dirá «si de Apolo, de Saulo, de Pablo. Con tal que el bien se haga, ¿qué importa quien lo haga?» (1 Cor. 3. 4-6)
Todos en las Diócesis, comenzando por su cabeza visible el Obispo, se sentirán comprometidos en la tarea del Reino de Dios. Harán de la Iglesia una mensajera de la buena noticia, no una sociedad jerarquizada, administrativa, organizada y terrenal. (Ver Jerarquía 4.2) –
LOS OBISPOS, PRIMEROS CATEQUISTAS Vaticano II – Christus Dominus [Noción de diócesis y oficio de los Obispos en ésta] 11. La diócesis es una porción del Pueblo de Dios que se confía al Obispo para ser apacentada con la cooperación de su presbiterio, de suerte que, adherida a su Pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por medio del Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en que se encuentra y opera verdaderamente la Iglesia de Cristo, que es una, santa, católica y apostólica.
Todos y cada uno de los Obispos a quienes se ha confiado el cuidado de una Iglesia particular apacientan sus ovejas, bajo la autoridad del Romano Pontífice, como pastores propios, ordinarios e inmediatos de ellas, ejerciendo su oficio de enseñarlas, santificarlas y regirlas. Ellos, por su parte, reconozcan los derechos que competen legítimamente tanto a los Patriarcas como a otras autoridades jerárquicas *.
Ahora bien, atiendan los Obispos a su cargo apostólico como testigos de Cristo ante todos los hombres, proveyendo no sólo a los que ya siguen al Mayoral de los Pastores, sino consagrándose también con toda su alma a los que de cualquier modo se hubieren desviado del camino de la verdad e ignoran el Evangelio de Cristo y la misericordia saludable, hasta que todos por fin caminen en toda bondad, justicia y verdad (Ef. 5,9). [Deber que tienen los Obispos de enseñar] 12. En el ejercicio de su deber de enseñar, anuncien a los hombres el Evangelio de Cristo, deber que descuella entre los principales de los Obispos, llamándolos a la fe por la fortaleza del Espíritu o afianzándolos en la fe viva; propónganles el misterio íntegro de Cristo, es decir, aquellas verdades cuya ignorancia es ignorancia de Cristo, e igualmente el camino que ha sido revelado por Dios para glorificarle, y por eso mismo para alcanzar la bienaventuranza eterna.
Muéstrenles además que, según el designio de Dios Creador, las mismas cosas terrenas y las instituciones humanas se ordenan también a la salvación de los hombres, y, por ende, pueden contribuir no poco a la edificación del Cuerpo de Cristo.
Enseñen, consiguientemente, hasta qué punto, según la doctrina de la Iglesia, haya de ser estimada la persona humana con su libertad y la vida misma del cuerpo;.la familia y su unidad y estabilidad y la procreación y educación de la prole; la sociedad civil con sus leyes y profesiones; el trabajo y el descanso, las artes e inventos técnicos; la pobreza y la abundancia de riquezas; expongan, finalmente, los modos como hayan de resolverse los gravísimos problemas acerca de la posesión, incremento y recta distribución de los bienes materiales, sobre ía guerra y la paz y la fraterna convivencia de todos los pueblos. [Métodos para enseñar la doctrina cristiana] 13. Expongan la doctrina cristiana de>manera acomodada a las necesidades de los tiempos, es decir, que responda a las dificultades y problemas que agobian y angustian señaladamente a los hombres, y miren también por esa misma doctrina, enseñando a los fieles mismos a defenderla y propagarla. Al enseñarla muestren la materna solicitud de la Iglesia para con todos los hombres, fieles o no fieles, y consagren cuidado peculiar a los pobres, a quienes los envió el Señor para darles la buena nueva.
Como es propio de la Iglesia entablar diálogo con la sociedad en que vive, deber es en primer término de los Obispos dirigirse a los hombres y entablar y promover el diálogo con ellos. Estos diálogos ordenados a la salvación, para que siempre vaya unida la verdad con la caridad, la inteligencia con el amor, es menester que se distingan por la claridad de lenguaje, así como por la humildad y mansedumbre, e igualmente por la debida prudencia, junta, no obstante, con la confianza, que, al fomentar la amistad, tiende por naturaleza a unir los ánimos
Esfuércense en aprovechar la variedad de medios de que se dispone en la época actual para anunciar la doctrina cristiana, a saber: primeramente, de la predicación e instrucción catequética, que ocupan, sin duda, el lugar principal; pero también de la enseñanza de la doctrina en escuelas, universidades, conferencias y reuniones de todo género, así como de la difusión de la misma por públicas declaraciones con ocasión de determinados acontecimientos, por la prensa y los varios medios de comunicación social, de que es menester usar a todo trance para anunciar el Evangelio de Cristo. [La instrucción catequética] 14. Vigilen para que se dé con diligente cuidado la instrucción catequética, cuyo fin es que la fe, ilustrada por la doctrina, se torne viva, explícita y activa tanto a los niños y adolescentes como a los jóvenes y también a los adultos; que al darla se observen el orden debido y el método acomodado no sólo a la materia de que se trate, sino también al carácter, aptitudes, edad y condiciones de vida de los oyentes, y qUe dicha instrucción se funde en la Sagrada Escrituraren la Tradición, Liturgia, Magisterio y vida de la Iglesia. Cuiden también de que los catequistas se preparen de la debida forma para su función, de suerte que conozcan con claridad la doctrina de la Iglesia y aprendan teórica y prácticamente las leyes psicológicas y las disciplinas pedagógicas.
Pongan también empeño en que se restablezca o se adapte mejor la instrucción de los catecúmenos adultos. [Deber de santificar que tienen los Obispos] 15. En el ejercicio de su función de santificar, recuerden los Obispos que han sido tornados de entre los hombres y constituidos en favor de los hombres, en las cosas que se refieren a Dios, para ofrecer dones y sacrificios por los pecados. Los Obispos, en efecto, gozan de la plenitud del sacramento del orden, y de ellos dependen, en el ejercicio de su propia potestad, tanto los presbíteros, que, ciertamente, han sido también constituidos verdaderos sacerdotes del Nuevo Testamento para ser próvidos cooperadores del Orden episcopal; como los diáconos, que, ordenados para el ministerio, están al servicio del Pueblo de Dios en comunión con el Obispo y su presbiterio; así, pues, los Obispos mismos son los principales administradores de los misterios de Dios, así como también moderadores, promotores y custodios de toda la vida litúrgica en la Iglesia que les ha sido confiadas.
Esfuércense, pues, constantemente para que ¡os fieles de Cristo conozcan y vivan de manera más íntima, por la Eucaristía, el misterio pascual, de suerte que formen un cuerpo compactísimo en la unidad de la caridad de Cristo 9¡ perseverantes en la oración y el ministerio de la palabra (Hech. 6,4), trabajen para que todos aquellos cuyo cuidado les ha sido encomendado sean unánimes en la oración I0 y en la recepción de los sacramentos, crezcan en la gracia y sean fieles testigos del Señor.
Como perfeccionadores, los Obispos ¿pongan empeño en fomentar la santidad de sus clérigos, de los religiosos y laicos, de acuerdo con la peculiar vocación de cada uno, recordando que están obligados a dar ejemplo de santidad en la caridad, humildad y sencillez de vida.
De tal manera santifiquen las Iglesias que les han sido confiadas, que en ellas resplandezca plenamente el sentir de la Iglesia universal de Cristo. Por eso fomenten con el mayor empeño las vocaciones sacerdotales y religiosas, prestando especial atención a las vocaciones misioneras.
Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006
Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa
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Hay tres palabras griegas en el Nuevo Testamento que constituyen la base de la evolución de la noción de obispo: episkopein: supervisar, vigilar, cuidar de (IPe 5,2); episkopé: posición o función de supervisión (He 1,20; 1Tim 3,1); episkopos: su pervisor, vigilante, «obispo» (He 20,28; Flp 1,1; ITim 3,2; Tit 1,7; IPe 2,25). Esta última era en los tiempos del Nuevo Testamento sinónimo de preshyteros (anciano: Tit 1,5-7; ITim 3,1; 5,17; He 20,17.28), de donde viene nuestro «presbítero/sacerdote». Aunque muchos autores sostienen que presbyteros procede de la tradición judía, mientras que episkopos procede de ambiente pagano, es posible que ambas procedan de fuentes judías.
En el Nuevo Testamento encontramos el plural episkopoi junto con diakonoi (Flp 1,1). El cuadro que se nos presenta en las epístolas pastorales es el de Timoteo y Tito estableciendo estructuras de autoridad para llenar el vacío dejado por la muerte de los apóstoles. Esto indicaría que Lucas en He 14,23 es anacrónico. Ni episkopos ni presbyteros aparecen en ninguna de las listas de >carismas del Nuevo Testamento; los administradores (kyhernéseis: I Cor 12,28) vienen al final de la lista de los carismas/oficios. En Tit 1,7-11 y 1Tim 3,1-7 se enumeran las cualidades que ha de tener el episkopos. No están claras las funciones exactas propias de los presbíteros-obispos: enseñan (ITim 5,17); tienen que refutar las falsas doctrinas (Tit 1,9); el requisito de que sepan administrar bien su propia casa puede indicar que eran administradores de los bienes de la comunidad (ITim 3,3-5; cf 1Pe 5,2). En otros lugares aparece la imagen del pastor (He 20,28; IPe 5,2). Hay concordancia entre la imagen paulina del presbítero-obispo y la imagen petrina de IPe. No se les asigna ningún papel en el culto ni ninguna función en relación con la eucaristía. Lo más cercano a esto que podemos encontrar es Sant 5,14-15, donde se dice que hay que llamar a los presbíteros para que recen por los enfermos y los unjan.
En las cartas de >Ignacio de Antioquía el obispo tiene una autoridad única en relación con el bautismo y la eucaristía. En el Nuevo Testamento, aparte del mandato dominical a los once (Mt 28,19; cf Mc 16,16), vemos a distintas personas bautizando (He 2,41; 8,38; 9,18; 10,48; l Cor 1,14-17). En He 13,2 encontramos a los profetas y maestros aparentementedando culto (leitourgountón), acción que puede identificarse con la de los profetas en la >Didaché: «Que los profetas den gracias (eucharistein) como quieran». Pero esta comunidad ha de nombrar también episkopoi y diakonoi.
La estructura de las Iglesias en las cartas de Ignacio consiste en un obispo, varios presbíteros (presbyteroi) y varios diáconos (diakonoi). Habitualmente, se ha caracterizado este modelo como «episcopado monárquico», pero el término no es exacto porque el obispo no actúa solo, sino siempre con los presbíteros y diáconos. Por otro lado, es patente en Ignacio la función del obispo como centro de unidad, unidad que se funda y nutre primariamente en la eucaristía.
La >Tradición apostólica (TA) es un testimonio importantísimo de la práctica y la teología de comienzos del siglo III. Hay interpretaciones de tendencia más católica` y otras de tendencia más protestante. Pero hay que decir que el texto está en armonía con los otros testimonios tempranos que tenemos del desarrollo del episcopado. Los obispos tienen que ser elegidos por el pueblo, con cierta forma de ratificación que no se especifica (TA 2/2,2)». El pueblo pide a los obispos que impongan las manos sobre los elegidos, mientras los demás rezan en silencio para que el Espíritu descienda sobre ellos (TA 2/2,4). La oración de consagración está dirigida al Padre, que no deja que el santuario se quede sin ministros, que «conoce los corazones» y que ha elegido a su siervo para el episcopado, con el fin de que derrame sobre él el poder de su Espíritu (dynamin tou hégemonikou pneumatos: el Espíritude dirección, (TA 3/3,4). En la oración se pide que el candidato apaciente a su grey santa, sirva como sumo sacerdote, ejerza el ministerio irreprochablemente día y noche, se gane el favor de Dios y ofrezca los dones de la santa Iglesia1>. Por el Espíritu de sumo sacerdote (tó pneumati tó archieratikó), tendrá poder para perdonar los peéados, administrar (didonai klérous), desatar todos los vínculos por el poder conferido a los apóstoles, ofrecer un perfume agradable (TA 3/3,5). En la ordenación de los sacerdotes el obispo implora el «Espíritu de gracia y consuelo»; y en la de los >diáconos, el «Espíritu de gracia y diligencia» (TA 7/8,2 y 8/ 9,11). Es claro, por tanto, que el ministerio episcopal tiene su origen en Dios, que elige y da la potestad; y esta potestad, distinta de la de los sacerdotes y diáconos, procede del Espíritu Santo. Los dos títulos que se dan al obispo son «sumo sacerdote» (archiereus) y «dirigente» (proistamenos); y el verbo que se usa para describir en general el ministerio es «apacentar/alimentar» (poimainein) (TA 3/3,4). La dignidad del episcopado queda expresada en el beso de paz que recibe, «porque ha sido hecho digno de él» (TA 4/4,1). Por otro lado, en la Tradición apostólica todos los demás ministerios y oficios son constituidos por el obispo; el sacerdote es como un consejero o concejal (TA 8/9,2), pero el diácono y el subdiácono están puestos a su servicio (TA 8/9,2.4; 34/30). Aparte de los oficios o ministerios mencionados en la oración de consagración, hay algunos otros: el obispo parece ser el celebrante normal de la eucaristía (TA 4,21,22/4,23,24); preside el >agapé y el bautismo y enseña en ellos (TA 21/ 21-23); es el exorcista principal (>Exorcismo) en el bautismo (TA 20/ 20,3), y la expresión antes citada «desatar todos los vínculos», al parecer una cita de Mt 18,18, puede referirse también al exorcismo (TA 3/ 3,5); como cabeza tiene que mantener la pureza de la doctrina (TA 1/1,5; 43/38,3), y es el encargado de dar explicaciones en el bautismo (TA 21/ 23,4.14); recibe y bendice las ofrendas del pueblo (TA 5-6/5-6; 31-32/ 38,1-6). Aunque se dice que el obispo recibe el mismo Espíritu que los apóstoles, y aunque la ordenación episcopal por manos de otros obispos tiene lugar claramente a través de la voluntad divina de actuar por la autoridad dada a los apóstoles (TA 3/3), no se insiste en la continuidad de la cadena de las ordenaciones episcopales válidas». Es justo ver, con F. A. Sullivan, factores eclesiológicos, cristológicos y pneumatológicos en la apostolicidad de la fe y el ministerio tal corno aparecen en la Tradición apostólica. Hacia la época de >Cipriano (t 258) se produce un cambio decisivo en el papel del obispo, cambio que empieza a detectarse ya en las >Constituciones apostólicas. Mientras que en Ignacio el único ministro de la eucaristía era el obispo, ahora en cambio, con un buen número de cuasi-parroquias dispersas por las zonas rurales, los sacerdotes se convierten en ministros de la eucaristía y los obispos pasan a ser cada vez más administradores, aunque con un especial interés por la doctrina». En algunos lugares, sin embargo, el cuidado y, por encima de todo, las celebraciones eucarísticas, de las nuevas unidades administrativas, sigue correspondiendo a un obispo, denominado chórepiskopos (obispo rural que depende del obispo de la diócesis), práctica todavía vigente en la Iglesia ortodoxa. Desde el principio el obispo asiste a los concilios representando la fe de su Iglesia y sirviendo de vínculo con el resto de la Iglesia católica.
Las Constituciones apostólicas, de finales del siglo IV, contienen bastantes normas de textos legales anteriores, pero en determinadas materias son más específicas: al parecer siguiendo la norma del concilio de >Nicea I, todos los obispos, o al menos tres, ordenan, y el metropolitano debe dar su consentimiento
Hay tres casos de «invalidez», aunque conviene no aplicar un lenguaje propio de una teología más desarrollada: las ordenaciones conferidas por herejes, las órdenes de los que se pasan a la herejía o al cisma, y una ordenación obtenida por nepotismo. En la Didascalia apostolorurn, que forma parte de las Constituciones apostólicas, los obispos ocupan un lugar central, dedicándose a estos la mayor parte del libro segundo. Se les da una serie de títulos: padres, señores, maestros, presidentes, profetas, doctores, etc. Siguiendo la Didascalia, dependiente a su vez de las epístolas pastorales, las Constituciones establecen detalladamente las cualidades requeridas en un obispo y su comportamiento. Se insiste mucho en el estudio de las Escrituras y en la compasión por los pobres y los pecadores arrepentidos. Ha de ser imparcial, sin adular indebidamente al rico ni despreciar ni oprimir al pobre: «Ha de ser prudente, humilde, sabedor de cómo amonestar con la doctrina del Señor, maduro en sus ideas e intereses, alguien que haya renunciado a las cosas elementales de este mundo y a todos los deseos paganos. Ha de ser capaz de gobernar, perspicaz a la hora de reconocer a los malos y precavido con ellos, pero amigos de todos, justo y prudente; todas las cualidades humanas que sean buenas, convienen al obispo». Dado que la Iglesia se ve amenazada por las herejías, se insiste en el papel doctrinal del obispo: «Ha de ser indulgente, paciente a la hora de amonestar, capaz de enseñar, diligente para meditar los libros del Señor, leyendo frecuentemente para interpretar lo mejor posible las Escrituras, exponiendo los profetas de acuerdo con el evangelio». Sus cuidados se extienden a todos, especialmente a las >viudas; ha de ser diligente en la liturgia. Su autoridad es tal que los clérigos y los laicos le deben respeto.
La visión de Jerónimo es importante porque a menudo se malinterpreta. Jerónimo se opone a las pretensiones de algunos diáconos que quieren ponerse por encima de los sacerdotes. Y afirma que no pueden consagrar la eucaristía, a diferencia de los obispos y los sacerdotes, que son iguales a este respecto.
A partir del siglo IV nos encontramos cada vez un número mayor de obispos elegidos de entre los miembros del estado monacal. Pero a finales del período patrístico y a comienzos de la Edad media se produce una asimilación entre la vida y función de la nobleza y la de los obispos, evolución que con el tiempo llevará a la lucha de las >investiduras.
En el período escolástico hay autores importantes que tanto afirman como niegan la sacramentalidad delepiscopado. Trento distinguió tres órdenes jerárquicas, estableció la superioridad del episcopado y emprendió reformas especialmente en relación con la predicación y la residencia de los obispos». Las reformas fueron más bien fragmentarias y no brotaron de una visión del episcopado completamente unitaria, sino más bien de la convicción de que la no residencia y el compromiso excesivo en los asuntos seculares por parte de los obispos eran enteramente perjudiciales para la Iglesia y tenían que estar, por tanto, en el centro del programa de reformas. La renovación tridentina del episcopado tiene un modelo destacado en san Carlos Borromeo, arzobispo de Milán (1538-1584). Después de Trento la sacramentalidad de las órdenes episcopales fue generalmente admitida, a excepción de algunos tomistas que mantenían la postura del primer santo Tomás, que no trató sin embargo sobre el episcopado en su inacabada Summa theologiae.
El >Vaticano I sólo tuvo tiempo para hacer definiciones sobre el >papado. Bismarck trató luego de crear disensión afirmando que los obispos habían quedado radicalmente degradados por la doctrina de este concilio acerca del primado del papa. Los obispos alemanes negaron tal afirmación y aseguraron que la potestad episcopal permanecía intacta después del Vaticano I. Su postura mereció la cordial y sentida alabanza de Pío IX.
El >Vaticano II dedicó la mayor parte del capítulo III de la constitución sobre la Iglesia al episcopado: los obispos son sucesores de los apóstoles (LG 18, 20), del colegio de los apóstoles (LG 22); los obispos reciben la plenitud del sacramento del orden y, al asumir las funciones de Cristo como maestro, pastor y pontífice, actúan en su nombre (LG 21); junto con el papa, y nunca al margen de él, los obispos constituyen un colegio (LG 22; >Colegialidad episcopal); cada obispo tiene a su cargo el cuidado pastoral de su propia diócesis, pero, como miembro del colegio, le compete también el cuidado de la Iglesia universal (LG 23; CD 6); todo obispo tiene la misión de enseñar (LG 25) y de santificar (LG 26) y autoridad para gobernar en nombre de Cristo (LG 27); una de las manifestaciones principales de la Iglesia es la liturgia presidida por el obispo, rodeado de su presbiterio y de los demás ministros (SC 41). El decreto sobre el oficio pastoral de los obispos desarrolla las implicaciones pastorales y prácticas del texto de la Lumen gentium: oficio de enseñar (CD 12-14); oficio de santificar (CD l5); oficio pastoral (CD 16-21); circunscripción de las diócesis (CD 22-24); obispos coadjutores y auxiliares (CD 25-26); asuntos intradiocesanos (CD 27-32); los religiosos (CD 33); asuntos interdiocesanos y en particular las >conferencias episcopales (CD 36-43). El Vaticano II apela al >sínodo de obispos (CD 5). Una de las funciones más importantes de los obispos es la enseñanza, que está revestida de autoridad en su propia diócesis (>Magisterio). Esta enseñanza no es infalible. Sin embargo, los obispos son infalibles como colegio en los casos especificados en LG 25 (>Infalibilidad).
La tarea primaria del obispo es asegurar la unidad, la santidad y el testimonio de la Iglesia local dentro delmundo y de cara a él (cf LG 26). Pero la plenitud del sacerdocio de que goza el obispo no implica que haya que ver todos los ministerios y dones como derivados de él; él es más bien su centro de unidad e inspiración.
El Vaticano II dio además algunos pasos adelante en la espinosa cuestión del nombramiento de los obispos. En la Alta Edad media los obispos eran nombrados frecuentemente por príncipes seculares. En 1215 el IV concilio de >Letrán prohibió formalmente la participación de las autoridades seculares en las elecciones episcopales. Hasta el siglo XIII los obispos eran elegidos, generalmente, por el capítulo de la catedral. A partir de entonces vemos cómo Roma va fortaleciendo cada vez más su posición: de confirmar las elecciones fue pasando a nombrar a los obispos en distintos lugares de rito latino. Al firmarse acuerdos o concordatos entre la Iglesia y las autoridades seculares, fue muy frecuente entre los siglos XV y XIX conceder a los poderes seculares potestad para nombrar o designar a los obispos: en lenguaje canónico, la cabeza del Estado confería el ius ad rem, mientras que el papa otorgaba el ius in re. Con una sola excepción, la última concesión de este tipo fue la otorgada a Mónaco en 1887. El Código de Derecho canóni co de 1917 afirmaba el principio de que la designación de obispos correspondía al papa (canon 329). Desde entonces, incluso donde era vigente la costumbre de la elección, se permitió usualmente a los canónigos elegir al obispo de una lista de tres candidatos elaborada por Roma. Entretanto, antes del Vaticano II, la Santa Sedeconsiguió algunas renuncias voluntarias al derecho de nombramiento, la mayoría de ellas en América Latina y España. En nombre de la > libertad religiosa, el Concilio reclamó para el papa el derecho y libertad de nombramiento, y expresó su deseo de que los Estados renunciaran voluntariamente a sus derechos después de una negociación (CD 20). Este derecho de la Iglesia fue confirmado en el Código de Derecho canónico de 1983 (canon 377). Todos los jefes de Estado han renunciado ya a este derecho, salvo en el caso de dos diócesis de Francia: Estrasburgo y Metz. Según las leyes comunes de la Iglesia, es el legado apostólico el encargado de presentar una lista de tres nombres a la Santa Sede con su propia recomendación (CIC 364 § 4) después de amplia consulta entre la jerarquía, el capítulo catedralicio de la diócesis vacante y a veces también entre otros miembros del clero y el laicado (CIC 377). El papa hace luego el nombramiento, después de oír la opinión de la Congregación para los obispos (7 Vaticano II). En las Iglesias católicas de Oriente son los patriarcas con sus sínodos los que nombran a los obispos, reservándose Roma el derecho a intervenir en determinados casos (OE 9). Se podría decir que el nombramiento de obispos de la Iglesia de Occidente, de rito latino, es una función que le corresponde al obispo de Roma más como >patriarca que como papa o sumo pontífice.
El nuevo Código de Derecho canónico trata de los obispos en una larga serie de cánones situados en la sección del libro sobre pueblo de Dios que se ocupa de la Iglesia local (cánones 368-502). El Código de Derecho canónico toma algunos temas del Directorio sobre el oficio pastoral del obispo de 1973. Aunque muchos de los temas y principios del Vaticano II aparecen muy marcados, podría decirse que la tensión que se observa en el Concilio entre dos eclesiologías, la jurídica y la de comunión, en el Código de Derecho canónico está postergada.
Tanto en el Vaticano II como en el Código de Derecho canónico hay posibilidades para el funcionamiento sinodal en la > Iglesia local que aún no han alcanzado expresión amplia y efectiva: sínodo diocesano, consejo pastoral, consejo presbiteral, colegio de consultores, capítulo de canónigos (>Sínodos diocesanos y concilios particulares/provinciales; >Consejos diocesanos/pastorales/presbiterales).
Parece claro que hay cierto rechazo generalizado por parte de los obispos de rito latino a aceptar con entusiasmo las posibilidades de gobierno sinodal abiertas por el Vaticano II y las leyes ordinarias. En este punto ha faltado claramente la >recepción. Un cuerpo sinodal de orden superior es el de la conferencia episcopal, que puede ceñirse a límites nacionales o ser transnacional; este último tipo ha sido en general más efectivo.
El sentido del episcopado puede deducirse del rito de la ordenación, especialmente de la oración de ordenación [—la segunda edición del ritual de ordenación de 1990, prescinde de la expresión consagración y usa siempre «ordenación», siguiendo la tradición más antigua—] o >epiclésis. El obispo ordenante recuerda el sacerdocio del Antiguo Testamento, y los tres obispos rezan diciendo: «Infunde ahora sobre este siervo tuyo que has elegido la fuerza que de ti procede: El espíritu de soberanía [= spiritus principales, traducción de pneuma hegemonikón, cf >Tradición apostólica] que diste a tu amado Hijo Jesucristo, y él, a su vez, comunicó a los santos apóstoles, quienes establecieron la Iglesia por diversos lugares como santuario tuyo para gloria y alabanza incesante de tu nombre». Esta frase es el núcleo de la ordenación. El celebrante principal sigue implorando los dones que el recién ordenado obispo habrá de necesitar y recuerda el servicio que este está llamado a prestar a la Iglesia: pastor, sumo sacerdote irreprochable, con poder para perdonar pecados y desatar otros vínculos, alguien que ha de agradar a Dios «por la mansedumbre y dulzura de corazón, ofreciendo su vida en sacrificio».
[En síntesis, a partir del Vaticano II surgen estas cuatro orientaciones más notables: 1) el Episcopado es un servicio pastoral (LG 18, 24, 27); 2) fundado sacramentalmente (LG 21), concepción que reunifica a título de principio, orden y jurisdicción (LG 27); 3) que ejerce el triple ministerio de la palabra, los sacramentos y el pastoreo (LG 25-27), el último de los cuales —como principio organizador—incluye los dos anteriores, y da un privilegio a la predicación del Evangelio (LG 23); 4) constituyendo un colegio con el sucesor de Pedro a su cabeza, los obispos tienen la responsabilidad de la Iglesia entera (LG 22).]
La importancia y significación de la visita ad limina apostolorum se comprende considerando su compleja historia. Históricamente está relacionada con las peregrinaciones desde la época de la Edad media «al umbral de los apóstoles», es decir, a las tumbas de Pedro y Pablo. Su sentido canónico se origina en el siglo VIII, cuando todos los obispos consagrados en Roma tenían que visitar a su obispo. Más tarde >Gregorio VII extendió esto a todos los metropolitanos, y Sixto V lo reclamó a todos los obispos en 1584; debía ser cada 3-10 años. El Código de Derecho canóni co vigente la prescribe para todos los obispos cada cinco años (CIC 400). Se trata de un ejercicio de > comunión, de un vínculo de unión entre el obispo de Roma y todos los demás obispos. Es también ocasión para el obispo de informar sobre sus diócesis; fomenta las buenas relaciones con la administración vaticana y pone al papa al tanto de la situación de la Iglesia en el mundo.
Los símbolos principales del oficio episcopal en Occidente son el báculo y la mitra. El primero, un bastón curvado en el extremo, usado por los obispos y también por muchos abades y abadesas, puede tener su origen en los bastones de los caminantes. Pasó a ser un símbolo litúrgico a partir del siglo VII, adquiriendo luego la significación de un cayado, como símbolo del oficio pastoral. La mitra (del griego mitra, turbante), que se lleva sobre la cabeza, tiene en Oriente forma de corona y en Occidente forma de escudo. Se convirtió en parte del distintivo papal en el siglo Xl y rápidamente se extendió también a los obispos (y abades). Es un símbolo honorífico, un ornamento visual de las celebraciones litúrgicas. Los obispos pueden usar la mitra y el báculo en su propia diócesis, pero no en otras diócesis, a no ser que cuenten con el consentimiento, al menos presunto, del obispo local (CIC 390). Una serie de decretos publicados en la década de 1960 simplificó las vestiduras y símbolos pontificales.
El palio es otro símbolo de pertenencia al episcopado, en este caso propio del arzobispo u obispo de la principal diócesis de la zona, también llamado metropolita. Se trata de una vestidura litúrgica, similar a una estola, que llevan los arzobispos en las celebraciones litúrgicas dentro de su zona. Tiene su origen en Oriente, donde todavía lo llevan los obispos (oinophorion). En Occidente era una vestidura papal. de origen incierto, aunque anterior al siglo IX. Por entonces era obligatorio que los obispos lo solicitasen del papa. En la Edad media se consideraba un signo de que el poder del arzobispo procedía del papa; en la actualidad significa que el arzobispo ejerce su potestad en comunión con el papa. En este sentido, puede considerarse un símbolo de colegialidad (>Colegialidad episcopal).
La teología del episcopado en las Iglesias ortodoxas está fuertemente vinculada a la tradición que se encuentra en Ignacio de Antioquía y en la Tradición apostólica de Pseudo-Hipólito. El obispo es otro Cristo (alter Christus), asegurando así la unidad de la Iglesia en la eucaristía. Es también otro apóstol (alter apostolus), asegurando así la continuidad de la Iglesia en la historia. Incluso cuando el sacerdote celebra la eucaristía, ha de hacerlo con el «antimension», una vestidura que contiene reliquias y tiene representaciones de Cristo, pero que lleva también la marca del obispo. Se trata de una costumbre paralela a la del «fermentum», que entre los siglos V y Vlll se implantó en Occidente: de la misa del papa se enviaban partículas del pan consagrado a las parroquias de los alrededores. Ambas subrayan la unidad de la eucaristía y, por consiguiente, de la Iglesia.
En el movimiento ecuménico hay especiales dificultades a la hora de relacionarse las Iglesias que tienen obispos con las que no los tienen. Pero incluso las Iglesias no episcopales tienen el sentido de la episkopé, y sobre esta base el diálogo continúa.
Christopher O´Donell – Salvador Pié-Ninot, Diccionario de Eclesiología, San Pablo, Madrid 1987
Fuente: Diccionario de Eclesiología
Institución divina del episcopado
El término «obispo» (derivado de «epíscopos», supervisor) se usa ordinariamente en el Nuevo Testamento para indicar la persona que había recibido de los Apóstoles, por imposición de las manos, el encargo de continuar su misión. San Pablo recomienda a Timoteo la selección y cuidado de los obispos (cfr. 1Tim 3,1-7). En San Ignacio de Antioquía, a principios del siglo I, ya encontramos una terminología constante y la función específica en la Iglesia particular y como cabeza de su Presbiterio.
El episcopado es de institución divina. «Cristo, por medio de los mismos Apóstoles, hizo partícipes de su propia consagración y misión a los sucesores de aquellos, que son los obispos» (PO 2). Por esto, «los obispos ocupan el lugar de los Apóstoles como pastores de las almas, y, juntamente con el Sumo Pontífice y bajo su autoridad, son enviados a actualizar perennemente la obra de Cristo, Pastor eterno» (ChD 2). Suceden, pues, a los Apóstoles, «por institución divina» (LG 20).
Por el sacramento del Orden, el obispo ha recibido el sacerdocio ministerial en su plenitud, forma parte del Colegio episcopal y, al recibir la misión en comunión con el Papa, queda constituido pastor de la Iglesia particular. En esa Iglesia, siempre en comunión con el Papa, el obispo tiene potestad plena, inmediata y ordinaria, en la triple función de enseñar, santificar y gobernar (cfr. LG 21-27; ChD 15-16). «Por la consagración episcopal se recibe la plenitud del sacramento del Orden» (LG 21). La acción del Espíritu Santo en la ordenación episcopal «ha hecho de los obispos los verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores» (ChD 2).
En la Iglesia particular y universal
El Señor fundamentó su Iglesia sobre el Colegio apostólico, el cual se perpetúa en el Colegio de los obispos (Colegio episcopal). La sucesión apostólica de cada obispo tiene lugar dentro de la pertenencia al Colegio episcopal. «Así como, por disposición del Señor, San Pedro y los demás Apóstoles forman un solo Colegio apostólico, de igual modo se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los Apóstoles» (LG 22).
Respecto a la Iglesia particular que preside, el obispo, en comunión con el sucesor de Pedro, «es principio y fundamento visible de unidad en su propia Iglesia» (LG 23). De él «deriva y depende, en cierto modo, la vida en Cristo de sus fieles» (SC 41), en todos los campos ministeriales profético, litúrgico, pastoral. Los presbíteros de su Presbiterio son sus «colaboradores y consejeros necesarios» (PO 7). El laicado y la vida consagrada cooperan responsablemente, cada uno según su peculiaridad, con el carisma episcopal que preside y hace posible la comunión en la Iglesia particular. A él toca la responsabilidad principal en el discernir los carismas que surgen en su Iglesia particular o que se ofrecen para colaborar en ella.
Respecto a la Iglesia universal, juntamente con los demás obispos y en dependencia del sucesor de Pedro, los obispos son «partícipes de la preocupación de todas las Iglesias» (ChD 3; cfr. ChD 6; LG 23). Con el Romano Pontífice, «son directamente responsables de la evangelización del mundo, ya sea como miembros del Colegio episcopal, ya sea como pastores de las Iglesias particulares» (RMi 63). A ellos corresponde principalmente conseguir que la Iglesia particular (con todas sus vocaciones, ministerios y carismas) asuma la propia responsabilidad en la evangelización universal. Por el hecho de que cada obispo es pastor de una Iglesia particular, la responsabilidad misionera queda asumida también por toda la comunidad eclesial local (RMi 63; AG 30).
Esta realidad evangelizadora debe aparecer claramente en todas las aplicaciones y concretizaciones de la «Colegialidad», como en el caso de las Conferencias Episcopales «La misma responsabilidad se refleja, en diversa medida, en las Conferencias Episcopales y en sus organismos a nivel continental, que por ello tiene que ofrecer su propia contribución a la causa misionera» (RMi 63). La realidad de las Conferencias Episcopales dimana tanto de la comunión-misión eclesial como de la consagración episcopal y, por tanto, debe orientarse hacia la misión. Las normas del derecho irán concretando esas exigencias de la responsabilidad misionera local y universal (Cfr. LG 26-27; ChD 37-38; AG 38; RMi 76).
Referencias Apostolicidad de la Iglesia, Iglesia particular, Papa, Presbiterio.
Lectura de documentos LG cap. 3; ChD; AG 38; EN 68; RMi 63-64; CEC 861-862, 880-896, 1555-1561; CIC 336-341; 375-411; 447-459.
Bibliografía AA.VV., La Charge pastorale des Evêques (Paris 1969); M. BONET, Solicitud pastoral de los obispos en su dimensión universal, en La función pastoral de los obispos (Salamanca 1967); Y.M. CONGAR, B.D.DUPUY, El episcopado y la Iglesia universal (Barcelona, Estela, 1966); J. ESQUERDA BIFET, Teología de la espiritualidad sacerdotal ( BAC, Madrid, 1991) cap. VI; B. JIMENEZ DUQUE, El oficio de santificar de los obispos, en Concilio Vaticano II, Comentarios a la constitución sobre la Iglesia ( BAC, Madrid, 1966) 531 539; J. LEAL, Los Obispos, sucesores de los Apóstoles, exposición bíblica, en Comentarios sobre la Iglesia ( BAC, Madrid, 1966) 368-379; H. LEGRAND, Nature de l’Eglise particulière et role de l’Evêque dans l’Eglise, en La Charge pastorale des Evêques o.c. 104-124; W. ONCLIN, Les Evêques et l’Eglise universelle, ibídem, 87-101.
(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)
Fuente: Diccionario de Evangelización