NOTAS TEOLOGICAS

DicEc
 
Estrechamente unida a la noción de >fuentes de la teologí­a y de >magisterio, está la noción de notas o calificaciones teológicas. Consisten estas en una valoración del estatuto de una determinada declaración con respecto a la revelación, el magisterio y la doctrina teológica. A sus expresiones negativas se les da el nombre de censuras teológicas, que son juicios acerca del grado de error contenido en una afirmación o en una obra. El planteamiento de los manuales preconciliares daba gran relieve a las calificaciones y censuras. Habí­a algunas diferencias entre los teólogos al describir en detalle las notas y censuras. Nosotros las tomaremos tal como los manuales de uso corriente las han expuesto hasta el Concilio.

En los escritos de santo Tomás de Aquino hay varios juicios negativos, como stultum/stultissime, ridiculum, inconveniens, que no son insultos, sino juicios cientí­ficos acerca de la ausencia de la sabidurí­a que deberí­a caracterizar a la teologí­a. Encontramos censuras teológicas usadas algo más tarde por Juan XXII (1316-1334) contra los fraticelli;, por el concilio de >Constanza y, a partir de entonces, con bastante frecuencia.

La censura de >herejí­a es apropiada cuando una afirmación contradice algo formalmente revelado y definido (De fide definita, «de fe definida»), o algo formalmente revelado y enseñado infaliblemente por el magisterio universal (De fide divina et catholica, «de fe divina y católica»). La censura de doctrina errónea se aplica a las afirmaciones que contradicen una verdad enseñada con autoridad por el magisterio (Doctrina catholica, «doctrina católica») o enseñada universalmente por los teólogos como vinculada a la revelación o deducida lógicamente de ella (theologice certum, «teológicamente cierto»). Otras censuras son «cercano a la herejí­a», «abierto a una interpretación herética» (sapiens haeresim), «temerario» —es decir, que contradice a la opinión teológica común sin suficiente fundamento—, «escandaloso» —que podrí­a desorientar a los fieles, como en la condena que hizo el Santo Oficio del laxismo moral en 1679—, «ofensivo a oí­dos piadosos», «peligroso», etc. La nota de «opinión piadosa» (pia opinio) se entiende en el sentido paulino de lo que construye o edifica.

Aunque después del Concilio las notas y censuras han desaparecido en gran medida de los manuales y de los escritos de teologí­a, siguen manteniendo su valor. La >Comisión Teológica Internacional ha recomendado recientemente su renovación y la Instrucción de la Congregación para la doctrina de la fe de 1990, Donum veritatis, propone cuatro modalidades (>Congregación para la doctrina de la fe).

Christopher O´Donell – Salvador Pié-Ninot, Diccionario de Eclesiologí­a, San Pablo, Madrid 1987

Fuente: Diccionario de Eclesiología

Las calificaciones teológicas sirven para valorar las proposiciones relativas a la fe cristiana, con la finalidad de precisar su cualidad doctrinal y su grado de certeza, tomando como base su concordancia o su contradicción mayor o menor con la revelación. Si se toman «positivamente», estas calificaciones reciben el nombre de » notas teológicas» (notae o notationes theologicae): si negativamente, el de «censuras» (censurae).

La finalidad que se persigue con las notas es la defensa de la fe, así­ como evitar que se confunda la verdadera revelación divina con las opiniones de los teólogos.

Este juicio doctrinal se puede referir a una simple proposición, o a un sistema completo, o a un libro o escrito cualquiera. También es importante tener en cuenta cuál es la autoridad que emitió la sentencia Y hasta qué punto se quiso comprometer en la condenación y, cuando esta condenación es formal (constituyendo una verdadera sentencia judicial y no una simple opinión), cuál es la nota concreta con que se la califica.

Es importante recordar que no basta con que la persona que emite la calificación teológica Y la correspondiente censura esté constituida en autoridad pública en la Iglesia; es menester además que declare expresamente que intenta intervenir en cuanto tal y no -por ejemplo- como teólogo particular. Tampoco basta con que se trate de un grupo de teólogos. Ninguna persona privada tiene derecho a declarar una nota teológica Y a extender la censura más allá de los lí­mites del grado de autoridad que le haya confiado la misma Iglesia, sin cometer un acto ilegí­timo.

Hay toda una gradación en la declaración de las notas teológicas y de las correspondientes censuras. En los concilios a distintos niveles, en la Curia romana y en la teologí­a de los manuales se ha tenido siempre una gran sensibilidad a la hora de precisar y pronunciar sus calificaciones. Estas dependen además del hecho de que se realicen en términos solemnes que comprometan a la infalibilidad de la Iglesia, por parte de un papa o de un concilio ecuménico, o por parte de una congregación romana, sin que haya recibido la aprobación del papa a no ser en forma commune o, simplemente, por un concilio local o un obispo. Además, hay que ver bien si la nota y la censura correspondiente se refieren a una verdad dogmática o son más bien de tipo disciplinar.

Ofrecemos unos ejemplos de las notas más significativas y de las censuras correspondientes.

1. De fide divina (de fe divina): verdad formalmente revelada, contenida con toda claridad y explí­citamente en la revelación divina (dogma material). Lo opuesto es «error en la fe divina» y la censura es: «sea anatema» – herejí­a manifiesta .

2. De fide divina et catholica (de fe divina y católica) : verdad formalmente revelada y reconocida además como tal por el Magisterio de la Iglesia (dogma formal). Lo opuesto es » formalmente herético».

3. De fide (divina et catholica) definita (de fe divina y católica definida): como la de la nota anterior, pero que además ha sido definida por el magisterio extraordinario del papa y/o de un concilio. Lo opuesto es » formalmente herético» (por ejemplo, si se niega la inmaculada concepción)

4. De fide ecclesiastica (definita) (de simple fe eclesiástica definida) : es una proposición que, como tal, no es considerada como directamente revelada por Dios, pero que está garantizada por el Magisterio auténtico (no infalible) de la Iglesia (por ejemplo, todas las veritates catholicae o «verdades católicas» : algunas conclusiones teológicas, muchas afirmaciones de las encí­clicas papales, etc.). La Iglesia exige para las verdades que así­ se presentan una adhesión interna, pero no una adhesión absoluta e irrevocable de fe. La adhesión que se da por la autoridad de la Iglesia puede dejar de prestarse cuando uno, con consideraciones que superan el estado del problema vigente hasta entonces, ha adquirido la convicción segura de que una opinión, propuesta por la Iglesia de manera auténtica, pero no infalible, no tiene va vigencia. Lo opuesto es » error en- la fe (definida) de la Iglesia».

5. Proxima fidei (próxima a la fe): verdad que se considera como revelada por un consenso casi unánime, pero que la Iglesia no ha proclamado todaví­a expresa y definitivamente como tal. Su contrario es » sospechoso de herejí­a».

6. Theologice certa (teológicamente cierta) : de su negación se seguirí­a también la de un dogma. Es una verdad revelada y cierta por algún otro motivo. En esta nota entran los llamados lacta dogmática. Su contrario es «proposición errada o temeraria'», o bien «error teológico».

No siempre los teólogos están perfectamente de acuerdo en incluir en una u otra nota algunas afirmaciones teológicas, sobre todo en las últimas notas que hemos referido. Algunos califican los facta dogmatica con la nota «de fe divina y católica», mientras que otros -la mayorí­a- » de simple fe eclesiástica» . La lista de notas o calificaciones teológicas puede ampliarse más todaví­a y su significado es bastante claro y transparente: doctrina común (entre los teólogos), opinión probable, opinión piadosa, opinión tolerada, parecer probable, concepción que ofende al sentimiento religioso, opinión insidiosa o escandalosa, etc.

Gl Coffele

Bibl.: S. Cartechini, De valore notarum theologicarum et de criteriis ad eas dignoscendas, Pont. Univ Gregoriana, Roma 1951.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico