1. emos (ejmov», 1699), adjetivo posesivo de primera persona, y que se usa con frecuencia como pronombre posesivo con un mayor énfasis que las formas oblicuas de ego (véase abajo bajo Notas), medida este de énfasis que se debe observar siempre. Denota: (I) subjetivamente: (a) lo que yo poseo (p.ej., Joh 4:34; 7.16a; 13.35; 1Co 16:21; Gl 6.11; Col 4:18a); como pron ombre, en sentido absoluto; esto es, no como adjetivo (p.ej., Mat 20:15; 25.27; Luk 15:31, lit.: «todo lo que es mío», RVR: «todas mis cosas»; Joh 16:14,15; 17.10); (b) «procedente de mí» (p.ej., Mc 8.38; Joh 7:16 b; 8.37, donde la repetición del artículo con el pronombre, después del artículo con el nombre, impone un énfasis especial al pronombre; más lit.: «la palabra, la que es mía»; lo mismo en Joh 15:12). Tales casos deben ser distinguidos del orden menos enfático en los que el pronombre se interpone entre el artículo y el nombre, como en Joh 7:16, ya mencionado; (c) en la frase «es mío»; esto es, «me toca a mí» (p.ej., Mat 20:23, en sentido negativo; Mc 10.40, igualmente); (II) objetivamente, perteneciente o relativo a mí; (a) «dispuesto para mí» (p.ej., Joh 7:6 «mi tiempo», con el artículo repetido y el especial énfasis al que se acaba de hacer referencia); (b) equivalente a un genitivo objetivo, «de mí» (p.ej., Luk 22:19 «en memoria de mí»; lit.: «en mi recuerdo»; igualmente en 1Co 11:24). 2. emautou (ejmautou`, 1683), pronombre reflexivo de primera persona; lit. de mí mismo. Se usa: (a) frecuentemente después de varias preposiciones, p.ej., jupo, bajo (Mat 8:9; Luk 7:8), lit.: «bajo mí» o, «bajo mí mismo», traducido en RVR «bajo mis órdenes» (RV: «debajo de mí»); peri, acerca de, con respecto a (Joh 5:31; 8.14,18; Act 24:10); apo, de, desde, denotando procedencia (Joh 5:30; 7.17,28; 8.28,42; 10.18; 14.10); en los pasajes en que RVR traduce «por mí mismo» en relación con esta preposición, RV traduce «de mí mismo»; pros, a, hacia (Joh 12:32 «a mí mismo»; 14.3; Flm 13: «conmigo»); eis, hacia, a (1Co 4:6); juper, en favor de (2Co 12:5); ek, o ex, fuera de, o desde (Joh 12:49 «por mi propia cuenta»; lit.: «de mí mismo», como en la RV); (b) como el complemento directo de un verbo, generalmente «me» (Luk 7:7; Joh 8:54; 14.21; 17.19; Act 26:2; 1Co 4:3; 9.19; 2Co 11:7,9; Gl 2.18; Phi 3:13); (c) en otros casos oblicuos del pronombre, sin una preposición (p.ej., Act 20:24 «para»; lit.: «a», «hacia»; 26.9; RVR: «había creído mi deber hacer»; lit.: «pensaba conmigo mismo que debía hacer»; Rom 11:4; 1Co 4:4, lit.: «nada sé contra mí mismo»; RVR traduce «de nada tengo mala conciencia»); en todos estos casos el pronombre se halla en caso dativo; en 1Co 10:33 «mi propio», caso genitivo; en 1Co 7:7 «yo», caso acusativo. Véase ME. Notas: (1) Este pronombre traduce con frecuencia formas oblicuas del pronombre personal de la primera persona ego, yo, esto es, de mí, a mí. Estos casos son generalmente no enfáticos, y en todo caso siempre menos que en los casos en que se usa emos (véase Nº 1). (2) En 1Ti 1:11 «que a mí me ha sido encomendado» es, lit.: «con lo cual yo fui encomendado»; pisteuo, encomendar, confiar.
Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento