LIMINA. VISITA AD

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Referencia a la visita «limina apostolorum», a la casa o umbral (limina) de los apóstoles, que los Obispos responsables de Diócesis deben efectuar a Roma cada cinco años por prescripción del Derecho Canónico (c. 400)

La norma eclesial exige la visita a los sepulcros apostólicos, como signo de unidad con la Iglesia. Pero al mismo tiempo se reclama que los Obispos se presenten ante el Papa y le informen de todo lo referente a su Diócesis.

En la práctica, la visita no se hace individualmente, sino por grupos episcopales de una nación o región. Y se aprovecha para ofrecer informes administrativos y disciplinares a las Congregaciones romanas que colaboran con el Pontí­fice en el gobierno de la Iglesia.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa