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Expresión jurídica que reclama el derecho a ser atendido de inmediato por la autoridad judicial ordinaria. Busca que se aplique la legalidad o la justicia inmediata sobre la procedencia o no de la detención de un reo y pueda ser puesto en libertad si no hay motivación objetiva que justifique la privación de libertad. Se decide ésta hasta el juicio y la absolución o condenación del encausado.
En los países jurídicamente organizados es un procedimiento normal y se apoya en la presunción de inocencia de cualquier acusado. El primer país que reguló este derecho básico del acusado fue Inglaterra en 1679.
Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006
Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa