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Lo contrario de la verdad. En lo objetivo la falsedad se equipara al error. En lo subjetivo se identifica con el engaño.
La falsedad es la situación intelectual a la que se llega por no haber seguido caminos adecuados al argumentar sobre un tema o problema. En cuanto tal, es un mal intelectual y debe ser evitado.
Con todo, el concepto de falsedad no sólo tiene una carga lógica, sino que pueda rozar lo moral. Ello acontece si la falsedad se pretende directamente, y entonces se entra en el terreno de la maldad, o si se tolera por indolencia o debilidad, y entonces se llega a una situación de triste connivencia con el error o la equivocación.
Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006
Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa
sheqer (rq,v, , 8267), «falsedad; mentira». Esta raíz se encuentra únicamente en hebreo y arameo antiguo. La palabra sheqer se halla 113 veces en el Antiguo Testamento. Es muy poco frecuente en todos los libros menos los poéticos y proféticos, y aun así, su uso se concentra en los Salmos (24 casos), Proverbios (20 veces) y Jeremías (37 casos). Aparece por primera vez en Exo 5:9 «Hágase más pesado el trabajo de los hombres, para que se ocupen en él y no presten atención a palabras mentirosas». En unos treinta y cinco pasajes, sheqer describe el campo de acción de la «lengua engañosa»: «hablar» (Isa 59:3), «enseñar» (Isa 9:15), «profetizar» (Jer 14:14) y «mentir» (Mic 2:11). También revela un «carácter engañoso» que se expresa en la forma de actuar: «actuar traicioneramente» (2Sa 18:13) y «tratar engañosamente» (Hos 7:1). Por tanto, sheqer define una manera de vivir que contradice la Ley de Dios. El salmista, deseoso de seguir a Dios, ora: «Aparta de mí el camino de la mentira, y en tu misericordia concédeme tu Ley. Escogí el camino de la verdad; he puesto tus juicios delante de mí» (Psa 119:29-30 rv-95; cf. vv. 104, 118, 128). En este pasaje encontramos los antónimos «falsedad» y «fidelidad». Tal como «fidelidad» es un término que indica relaciones, la «falsedad» denota la «incapacidad de ser fiel» a lo que uno ha dicho o de responder positivamente a la fidelidad de otro ser. Se instruye a los santos en el Antiguo Testamento a evitar la «acusación falsa» y la mentira: «Aléjate de acusación falsa, y no mates al inocente ni al justo, porque yo no absolveré al culpable» (Exo 23:7 lba; cf. Pro 13:5). En la Septuaginta encontramos las siguientes traducciones: adikos/adikia («injusto; maldad; iniquidad») y pseudes («falsedad; mentira»).
Fuente: Diccionario Vine Antiguo Testamento
(Del latín Falsitas)
Una perversión de la verdad que se origina en el engaño de una parte, y culmina en el daño de otra. Falsificar moneda, o intentar acuñar moneda legal genuina sin la debida autorización; falsificar testamentos, codicilos o instrumentos legales similares; violar la correspondencia de otros en su perjuicio; utilizar falsos pesos y medidas, adulterar las mercancías de forma que sea vendible lo que los compradores de otra forma nunca comprarían, o de forma que se obtengan grandes beneficios de bienes vendibles de otro modo sólo a precios más bajos; cohechar jueces, sobornar testigos; promover el falso testimonio; fabricar sellos espurios; falsificar firmas; hinchar cuentas; interpolar los textos de normas legales; y participar en el pretendido nacimiento de descendencia fingida están entre las formas principales que asume este crimen. El castigo dispuesto por las leyes de tiempos más antiguos para los convictos de él apenas puede parecer de mayor severidad o despertar horror más profundo que el propio crimen. En primer lugar, la ley romana infligía la pena de muerte a tales malhechores cuando eran encontrados culpables de falsificar rescriptos imperiales. Rastros de esta clase de legislación se encuentran aún en la Bula de Pío IX, “Apostolicae Sedis”, en la que la Santa Sede promulga la sentencia de excomunión especialmente reservada al soberano pontífice contra todos los que se atrevan a falsificar o interpolar Bulas, Breves y Rescriptos de toda clase formulados en nombre del Santo Padre, y firmados bien por el Papa personalmente, por su vice-canciller personalmente, o por el sustituto de su vicecanciller, o por cualquier otro individuo especialmente encargado de esto por el propio soberano pontífice.
Además, cualquiera que sea culpable de publicar Bulas, Breves, o Rescriptos papales subrepticios o fingidos, de la categoría ya especificada, se hace pasible a la misma pena eclesiástica. Esta sentencia de excomunión tiene efecto en cuanto la obra de falsificación se convierte en hecho consumado, incluso aunque las cartas falsas nunca se usen efectivamente. Al mismo tiempo debe señalarse, de paso, que cuantas veces sea cuestión de falsificación de Cartas Apostólicas, no se incurre en censura antes de la efectiva publicación de tales cartas. Los que son culpables, no de falsificar Cartas Apostólicas, sino de usarlas deliberadamente tal como están ya falsificadas o interpoladas, o de cooperar en tal tráfico, incurren en la censura de excomunión reservada al ordinario de la diócesis. Según d’Annibale (Comentario a la Constitución “Apostolicae Sedis”, n.81) los que conservan en su poder Cartas Apostólicas falsas o interpoladas, los que ordenan la producción de tales cartas, sus consejeros, instigadores, o cooperadores, no son pasibles de la sentencia de excomunión.
En los casos distintos de los aquí esbozados, la enormidad del crimen se subrayaba por la ley civil confiscando la propiedad de los delincuentes y condenándoles a exilio perpetuo. Aunque el tiempo de ningún modo ha reducido la atrocidad intrínseca del propio crimen, ha sido testigo de una considerable mitigación de la pena a él correspondiente; la discrecionalidad del juez que entiende del caso es ahora el factor principal para determinar la naturaleza y alcance del castigo. Mientras que las vicisitudes de tiempo y lugar pueden sugerir la oportunidad de modificaciones en las exigencias del derecho positivo, subsiste aún una obligación que la conciencia impone siempre a los culpables de este crimen, una obligación basada en la justicia, y por tanto enteramente independiente de los cambios que ocurran en tiempo y lugar. Por esta razón es justo pretender que en cuanto la perpetración efectiva de este desorden genere lesión a otra parte, el perpetrador de tal daño está estrictamente obligado en conciencia a compensar las pérdidas causadas, u ocasionadas, por su fraude o engaño. Esta enseñanza encuentra la incansable aprobación de los moralistas, no obstante la plausibilidad de una teoría que da a entender que inculpa a los que promueven el falso testimonio, pero aligerando de sus hombros la carga de reparar los daños debidos a tal falsa prueba. (Ver Falsificación).
Taunton, Law of the Church (Londres, 1906); D’Annibale, Commentarium in Constitulione Apostolicae Sedis; Ojetti, Synopsis Rerum Moralium et Juris Pontificii (Prato, 1904); Ballerini, Opus Theologicum Morale (Prato, 1901); Lehmkuhl, Theologia Moralis (Friburgo, 1898); Lombardi, Juris Canonici Private Institutiones (Roma, 1901); Laymann, Theologia Moralis (Padua, 1733); Sporer, Theologia Moralis (Venecia, 1716).
J.D. O’NEILL
Traducido por Francisco Vázquez
Fuente: Enciclopedia Católica