DISPENSA

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Exención del cumplimiento de un deber o de una norma otorgada por quien autoridad para hacerlo. La dispensa es un acto de benevolencia en virtud de la primací­a del hombre sobre la ley. Por eso se debe entender no como privilegio, sino como exégesis y adaptación.

Sólo es dispensa si es justa, proporcionada a las causas que la motivan, posible y superior en beneficios a la exigencia de cumplimiento legal.

Las dispensas pueden ser múltiples, tantas como leyes positivas. Las leyes naturales y básicas no admiten dispensas como son la que mandan respetar la vida o cumplir con la justicia.

En la Iglesia se habla de dispensas de impedimentos matrimoniales, de dispensa de edad para recibir algunos sacramentos, de los votos particulares o religiosos formulados, etc.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

1. «Dispensa» es palabra latina derivada de pendere; por lo que «dispensator> era el encargado de pesar el bronce, antes de la moneda acuñada, para realizar los pagos, como lo indican Varrón (De lingua latina, 5, 183): «ab eodem aere pendendo dispensator», y Festo (De verborum significatione, en «dispensator»): Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teológica