DEI FILIUS

Constitución dogmática sobre la fe católica del concilio Vaticano I, promulgada el 24 de abril de 1870. Con la Dei Filius un concilio se enfrenta dogmáticamente por primera vez con el tema de la revelación y de la fe. El escenario histórico-cultural en que se sitúa ve en el horizonte dos fuertes contraposiciones: por una parte, la crí­tica del racionalismo, y del semirracionalismo, que se expresaba sobre todo en las diversas formas de agnosticismo; por otra, la posición de los tradicionalistas y fideí­stas.

El esquema inicial que se presentó a los Padres conciliares habí­a sido elaborado por J B. Franzelin y llevaba y – a como tí­tulo programático las tesis sobre las que el concilio deberí­a intervenir. Decretum de doctrina catholica contra multiplices errores ex rationalismo derivatos. Se tomó como punto de partida el Syllabus y, sobre la base del mismo, se elaboraron una serie de problemáticas que comenzaban por el materialismo, el panteí­smo, las fuentes de la revelación, hasta alcanzar diversos temas de teologí­a dogmática como la Trinidad, la encarnación, la gracia… El concilio no quiso adentrarse por todos estos meandros de discusión, sino que dirigió su atención sobre todo al problema de la fe y de la razón.

El texto, después de una amplia premisa, se compone de cuatro capí­tulos.

El primero, De Deo rerum omnium creatore, se enfrenta con el problema de la libertad de Dios en la creación; se defiende su carácter de personalidad y trascendencia contra las tesis panteí­Stas que habí­an propuesto Hermes y GUnther.

El segundo capí­tulo toca directamente el tema de la revelación, De revelatione, y afirma que Dios puede ser conocido con certeza por la razón, como principio y – fin de todas las cosas; sin embargo, escogió otro camino mediante el cual pudiera revelarse, el camino sobrenatural; por consiguiente, sólo se puede llegar a su conocimiento a través de la revelación.

El tercer capí­tulo, De fide, prosigue la enseñanza que se habí­a dado sobre la revelación, afirmando que la aceptación de la verdad revelada no es fruto de la razón; es mas bien fruto de la autoridad de Dios mismo que se revela y ~ que no quiere engañar a nadie. De todas formas, a la razón le queda siempre la posibilidad de comprender el acto de fe como un acto libre en virtud del análisis de los signos de credibilidad de la razón, en particular los milagros y – las profecias, que garantizan la sobrenaturalidad de la misma revelación.

El cuarto capí­tulo, De fide et ratione, concluye la Constitución mostrando que no es posible ninguna autonomí­a de la razón respecto a la autoridad de la fe, y entrando en las relaciones entre la fe y la ciencia. Se dice, por una parte, que los misterios de la fe superan a la razón; por otra parte, se afirma que la razón puede, de todas formas, penetrar parcialmente en ellos. Por tanto, no hay ninguna oposición entre las dos, y – a que es siempre el mismo Dios el que revela el misterio de su existencia e ilumina a la mente para que pueda comprenderlo.

De la Constitución forman parte integrante los cánones, que, sintetizando la doctrina expresada, codifican dogmáticamente su contenido; por tanto, el que llegara a negarlo quedarí­a puesto bajo el anatema.
R. Fisichella

Bibl.: Texto completo con traducción en Actas del concilio Vaticano I Zaragoza 1873, 78-107. M. Chappin, Vaticano I en DTF l 590- l 596; H. Rondet, Vaticano I el concilio de Pí­o XI Bilbao 1963; R. Aubert, Historia de los concilios ecuménicos XII Vaticano I Vitoria 1970; G. Alberigo led.), H[storia de los concilios ecuménicos, Sí­gueme, Salamanca 1993, 313-333.

DEI VERBUM

Constitución dogmática sobre la divina revelación, promulgada por el concilio Vaticano II el 18 de noviembre de 1965, con un voto casi plebiscitario: 2350 votantes, 2344placet, 6 no placet.

Con toda probabilidad la Dei Verbum puede considerarse como el documento que más cualifica al Vaticano II, no sólo por los contenidos que en él se expresan sino también por los principios metodológicos que condicionarán durante largo tiempo a la reflexión teológica. El documento tuvo una gestación difí­cil y no privada de polémicas.

Oficialmente se pueden contar seis redacciones del texto, que fue de los primeros en ser presentados en el aula sinodal y de los últimos en ser promulgado. La elaboración y la maduración de la DV se extienden, por consiguiente, a lo largo de todo el concilio, resumiendo sus dificultades y presentando sus novedades; en una palabra, se le puede considerar como el documento programático del concilio.

El primer esquema del documento llevaba por tí­tulo Squema compendiosum constitutionis de fontibus revelationis; fue preparado por S. Tromp, profesor de Apologética en la Universidad Gregoriana. Cuando se presentó el texto en el aula, el 14 de noviembre de 1962, sucumbió ante las crí­ticas; la votación -que se habí­a hecho con una formulación ambigua- no alcanzó la mayoria necesaria para que se rechazase el documento, pero la prudencia de Juan XXIII salió al encuentro de lo que habrí­a podido provocar una peligrosa división entre los Padres conciliares, haciendo que se retirara la primera redacción y nombrando una comisión especial (comisión ((mixta», presidida por los cardenales Ottaviani y Bea y teniendo como secretarios a Tromp ~ y W illebrands) para una revisión total del texto. La comisión se subdividió en una subcomisión con 7 Padres conciliares y 19 peritos: fue nombrado secretario U. Betti. A este grupo se debe una total revisión del texto de la DV y su redacción definitiva.

La Constitución se abre con un Proemio, en el que destaca la cita de 1 Jn 1,2-3 y se atestigua la continuidad de la enseñanza de los Padres conciliares con los concilios Tridentino y Vaticano I. Se compone de seis capí­tulos: en el primero se afronta inmediatamente el tema de la revelación. Los Padres conciliares ofrecen una lectura bí­blica de la revelación: consiste en el misterio del amor de Dios, que desea llamar a cada uno de los hombres a una comunión de vida con él; se realiza a través de una economí­a de «hechos y palabras intrí­nsecamente conexos entre sí­», que culmina en la persona de Jesucristo, «que es a un tiempo mediador y plenitud de toda la revelación» (DV 2), más allá del cual no se puede esperar ninguna otra revelación pública hasta su retorno al final de los tiempos (DV 4); pero esta revelación estuvo preparada por las grandes etapas que constituyen la historia de la salvación. A esta revelación hay que responder con la fe, mediante la cual nos abandonamos completamente a Dios (DV 5).

El capí­tulo segundo trata de la transmisión de la revelación, definiendo mejor el concepto de tradición (DV 8) y superando el dualismo tan peligróso de las dos fuentes, que hasta entonces habí­a estado presente en los esbozos preparatorios, poniendo de relieve la relación entre la Escritura y la Tradición y entre éstas y el Magisterio, que es su servidor (DV 10).

El tercer capí­tulo habla de la inspiración de la sagrada Escritura; se abre más positivamente al concepto de hagiógrafo y – a la acción del Espí­ritu Santo.

Los capí­tulos cuarto y quinto tocan respectivamente los temas del Antiguo y del Nuevo Testamento. Se resalta el valor propio del antiguo pacto y su configuración con el nuevo, subrayando además la unidad profunda que liga a los dos en cuanto que están inspirados y tienen a Dios por autor (DV 16). Respecto al Nuevo Testamento, el concilio hace suyas las metodologí­as capaces de alcanzar la historicidad del acontecimiento y el carácter histórico que poseen particularmente los evangelios.

El último capí­tulo, el sexto, dentro de una forma parenética, presenta los criterios fundamentales a los que tiene que atenerse la Iglesia en sus relaciones con la Escritura. Hay que destacar sobre todo dos elementos: con el primero se afirma que las Escrituras son «la regla suprema de la fe» (DV 21): con el segundo, que la teologí­a » se apoya, como en cimiento perpetuo, en la palabra escrita de Dios al mismo tiempo que en la sagrada Tradición » (DV 24).

La Constitución dogmática DV, si por una parte recupera toda la enseñanza anterior del Magisterio, por otra abre realmente a algunas novedades que sólo irá descubriendo progresivamente la teologí­a hasta nuestros dí­as.

R. Fisichella

BibI.: L. AIonso Schokel (ed.), Comentarios a la Constitución Dei Verbum», BAC, Madrid 1969: AA, VV Vaticano II La revelación divina, 2 vols.,Taurus, Madrid 1970; e Betti, L.a rivelazione divina nella Chiesa, Roma 1970.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico