CIUDADANO, CIUDADANIA

Un ciudadano es un natural de una ciudad o estado o un habitante naturalizado a quien le corresponden ciertos privilegios y derechos negados a otros, y quien, a su vez, asume las responsabilidades que las autoridades que conceden la ciudadaní­a vinculan a tales derechos. En la Biblia, los términos †œciudadano† y †œciudadaní­a† solo aparecen en las Escrituras Griegas Cristianas. Las palabras griegas po·lí­Â·tes (ciudadano), po·li·téi·a (derechos de ciudadano; ciudadaní­a; estado), po·lí­Â·teu·ma (ciudadaní­a; vida como ciudadanos), syn·po·lí­Â·tes (conciudadano) y po·li·téu·o·mai (portarse como ciudadano) están relacionadas con pó·lis, que significa †œciudad†.
Si bien los términos †œciudadano† y †œciudadaní­a† no aparecen en las Escrituras Hebreas, el concepto de ciudadano y no ciudadano queda recogido en los términos †œnatural† y †œresidente forastero†. (Le 24:22.) Bajo la ley mosaica, la congregación era en realidad la nación dentro de la que podí­an ser admitidos los extranjeros, con ciertas restricciones, para disfrutar en común con los israelitas de nacimiento de muchos beneficios. Pudiera decirse que un residente forastero varón se naturalizaba cuando se circuncidaba, otorgándosele así­ la oportunidad de participar plenamente en los mayores privilegios de la adoración a Jehová, incluso el de participar en la fiesta anual de la Pascua. (Ex 12:43-49; Nú 9:14; véanse EXTRANJERO; RESIDENTE FORASTERO.)

Ciudadaní­a romana. La ciudadaní­a romana aseguraba a la persona derechos especiales y exenciones que se reconocí­an y honraban por todo el imperio. Por ejemplo, era ilegal torturar o azotar a un ciudadano romano con el propósito de hacerle confesar, pues estas clases de castigo se consideraban muy innobles y adecuadas solo para aplicar a los esclavos. En Jerusalén, los soldados romanos rescataron a Pablo de una chusma judí­a. Al principio Pablo no se identificó como ciudadano romano, pero cuando estaba a punto de ser azotado, le dijo a un oficial del ejército que habí­a allí­: †œ†˜¿Les es lí­cito azotar a un hombre que es romano y no condenado?†™ Pues —continúa el relato—, al oí­r esto el oficial del ejército, fue al comandante militar e informó de ello, diciendo: †˜¿Qué piensas hacer? ¡Este hombre es romano!†™†. Cuando supieron que Pablo era romano, inmediatamente †œse retiraron de él los hombres que iban a interrogarlo con tormento; y al comandante militar le dio miedo cuando averiguó que era romano y que él lo habí­a atado†. (Hch 21:27-39; 22:25-29; véase también Hch 16:37-40.)
Otra ventaja y privilegio de que disfrutaba el ciudadano romano era el derecho de apelar contra la sentencia de un gobernador provincial al emperador de Roma. En los casos de delitos punibles con la pena capital, el ciudadano romano tení­a el derecho de ser enviado a Roma para ser juzgado ante el mismo emperador. Por eso, cuando Pablo defendió su caso ante Festo, dijo: †œEstoy de pie delante del tribunal de César, donde debo ser juzgado. […] Nadie puede entregarme a [los judí­os] a manera de favor. ¡Apelo a César!†. (Hch 25:10-12.) Una vez solicitado el derecho de apelar a Roma, no era posible retractarse. Por eso, después de repasar el caso de Pablo, el rey Agripa II dijo a Festo: †œEste hombre podrí­a haber sido puesto en libertad si no hubiera apelado a César†. (Hch 26:32.)
La ciudadaní­a romana podí­a obtenerse de varias maneras. A veces los emperadores extendí­an este favor especial a ciudades o distritos enteros, o a ciertos individuos, por los servicios prestados. También era posible comprar la ciudadaní­a directamente a cambio de una suma de dinero, siendo este el caso del comandante militar Claudio Lisias, quien le dijo a Pablo: †œYo compré estos derechos como ciudadano por una gran suma de dinero†, a lo que este respondió: †œPero yo hasta nací­ en ellos†. (Hch 22:28.)

Ciudadaní­a espiritual. En sus cartas Pablo también se refiere a la ciudadaní­a espiritual. Dice que los gentiles incircuncisos que habí­an llegado a ser israelitas espirituales en un tiempo habí­an estado sin Cristo, alejados de Israel y extraños a los pactos, sin esperanza, sin Dios, pero que entonces estaban †œen unión con Cristo Jesús†. †œCiertamente, por lo tanto —siguiendo esta lí­nea de pensamiento—, ustedes ya no son extraños y residentes forasteros, sino que son conciudadanos de los santos.† (Ef 2:12, 13, 19.) Fue especialmente significativo el que Pablo escribiera a los cristianos de Filipos, una de aquellas ciudades a las que se les habí­a concedido ciudadaní­a romana y donde diez años antes habí­a sido pisoteada su propia ciudadaní­a: †œEn cuanto a nosotros, nuestra ciudadaní­a existe en los cielos†. (Flp 3:20.) En la misma carta exhortó a sus compañeros creyentes a †˜portarse de una manera digna de las buenas nuevas†™. El significado literal de la palabra griega traducida †˜portarse†™ (po·li·téu·o·mai) es †œcomportarse como ciudadano†. (Flp 1:27, nota.)

Fuente: Diccionario de la Biblia

1. polites (polivth», 4177), miembro de una ciudad o de un estado, o del habitante de un paí­s o distrito (Luk_15 15), se usa también en Luk 19:14; Act 21:39, y, en los mss. más auténticos, en Heb 8:11, donde algunos textos tienen plesion, vecino. Aparte de Heb 8:11, este vocablo aparece solo en los escritos de Lucas (que era griego). Véanse CONCIUDADANO.¶ 2. anthropos (anqrwpo», 444), hombre. Se traduce en Act 16:37 como «siendo ciudadanos romanos» (lit., «hombres romanos»). Véase HOMBRE. 3. politeia (politeiva, 4174) significa: (a) la relación en la que un ciudadano está ante el estado, la condición de ciudadano, ciudadaní­a (Act 22:28 «con una gran suma adquirí­ esta ciudadaní­a»). En tanto que la condición de ciudadano de Tarso no le serví­a de nada a Pablo fuera de aquella ciudad, sin embargo su ciudadaní­a romana le valí­a para todo el imperio y además de los derechos privados incluí­a: (1) la exención de todo tipo de castigos denigrantes; (2) el derecho a apelar al emperador después de ser sentenciados (3) el derecho a ser enviado a Roma para ser juzgado ante el emperador si habí­a una acusación capital. El padre de Pablo pudo haber obtenido la ciudadaní­a: (1) por manumisión; (2) como recompensa a un mérito; (3) comprándola; el contraste implicado en Act 22:28 es quizás en contra de lo último; (b) una polí­tica civil, la condición de un estado, dicho de Israel (Eph 2:12, RV: «república»).¶ 4. politeuma (polivteuma, 4175) significa la condición, o la vida, de un ciudadano, ciudadaní­a. Se dice de la posición celestial de los creyentes (Phi 3:20 «nuestra ciudadaní­a»; RV: «vivienda», está en los cielos».¶ Nota: Politeuo (Phi 1:27), significa ser un polites (véase Nº 1), y se utiliza en la voz media, significando, metafóricamente, una conducta caracterí­stica de la ciudadaní­a celestial (RVR: «solamente que os comportéis como es digno del evangelio de Cristo»). En Act 23:1 se traduce «he vivido». Véanse COMPORTAR, VIVIR.¶

Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento