APELACION A CESAR

Cuando *Festo sucedió a *Félix como procurador romano de Judea en el año 59 d.C. (Hch. 24.27) y reabrió la causa de Pablo, que Félix había dejado inconclusa, Pablo comprendió a poco que la inexperiencia del nuevo gobernador podría ser aprovechada por el sumo sacerdote en perjuicio suyo. Por consiguiente, se valió de su privilegio como ciudadano romano y “apeló a César”, e. d. apeló para que su causa fuese transferida de la corte provincial al tribunal supremo en Roma (Hch. 25.10s).

El derecho del ciudadano a apelar (prouocatio) al emperador parece haberse originado en el primitivo derecho de apelar, en los tiempos de la república, al pueblo soberano de Roma. Según Dión Casio (Hist. 51. 19), en el año 30 a.C. se le otorgó a Octavio el derecho a juzgar en casos de apelación. Fue en este período, también, que se promulgó la lex Iulia de ui publica (ley juliana sobre el uso público de la fuerza) que prohibía a cualquier magistrado investido con imperium o potestas matar, azotar, encadenar, o torturar a un ciudadano romano, o sentenciarlo aduersus prouocationem (‘ante una apelación’) o impedirle ir a Roma a presentar allí su apelación dentro de un plazo establecido. A. H. M. Jones (Studies in Roman Government and Law, 1960, pp. 96) llegó a la conclusión de que, a partir de la fecha de dicha promulgación, el ciudadano romano, en cualquier parte del imperio, estaba protegido contra los castigos sumarios por los magistrados (coercitio), aunque el magistrado provincial podía resolver cuando se trataba de la violación evidente de cualquier ley oficialmente promulgada (lo cual en el caso de Pablo evidentemente no correspondía). Ya para los comienzos del ss. II d.C. evidentemente se hizo práctica normal que los ciudadanos romanos en las provincias, acusados de ofensas extra ordinem (no incluidas en el código ordinario de procedimientos) fuesen enviados a Roma en forma casi automática, sin tener que cumplir la formalidad de apelar a César. En este, como en muchos otros aspectos, la descripción de las prácticas romanas que ofrece el libro de los Hechos concuerda con la fecha dramática de dicho libro; el caso de la apelación de Pablo concuerda con lo que se conoce de las condiciones reinantes hacia fines de la década del 50 en el ss. I de la era cristiana, y el relato de Lucas constituye una contribución importante a las pruebas disponibles.

Fue con algo de alivio que Festo escuchó la apelación de Pablo a César: con esto él mismo se vería librado de la responsabilidad de juzgar en un caso que a todas luces sabía que estaba más allá de su capacidad de decisión. Sin embargo, tenía un requisito más que cumplir: debía enviar a Roma, juntamente con el acusado, una declaración explicatoria (litterae dimissoriae) reseñando la naturaleza del caso y su trayectoria hasta la fecha. Para la preparación de esta declaración pudo contar con la oportuna colaboración de alguien a quien se consideraba experto en asuntos religiosos judíos, Agripa el menor, quien llegó a Cesarea alrededor de esta fecha con su hermana Berenice para saludar al nuevo representante del emperador.

Después del habitual intercambio de cumplidos, Festo hizo conocer a Agripa su problema. Las acusaciones contra Pablo, dijo, parecían girar en torno a “un cierto Jesús, ya muerto, el que Pablo afirmaba estar vivo” (Hch, 25.19). Agripa evidenció interés en el caso de inmediato, y expresó su deseo de conocer a Pablo. Festo concertó una entrevista sin demora. Después de escuchar a Pablo, Agripa estuvo de acuerdo con Festo en que no se justificaba condenarlo por ninguna de las serias acusaciones presentadas en su contra. En verdad, dijo el rey, Pablo podía haber sido absuelto en el acto si no hubiera apelado a César, pero si a esa altura Festo resolvía dictaminar en el caso y dejarlo en libertad, hubiera incurrido en ultra vires (Hch. 26.30–32). Pero presumiblemente el rey Agripa colaboró con Festo en la redacción del documento de litterae dimissoriae.

Pablo no apeló a César mientras Félix era gobernador, probablemente porque este último había virtualmente decidido que era inocente y simplemente estaba postergando su formal absolución y liberación. Algún día (seguramente pensaba Pablo) la dilación de Félix llegaría a su fin, en cuyo caso sería puesto en libertad y así podría dar cumplimiento al plan largamente acariciado de viajar a Roma y a occidente. Pero con la partida de Félix y su reemplazo por Festo, comenzaba a gestarse para Pablo una nueva y peligrosa situación; y por ello su decisión de apelar.

El motivo principal en esta apelación a César no era la seguridad de su propia persona, sino la causa del evangelio. Siete u ocho años antes había experimentado la benévola neutralidad de la ley romana en la tácita decisión de *Galión, procónsul de Acaya, en el sentido de que no había nada ilegal en su predicación (Hch. 18.12–16). Con toda razón podía esperar un pronunciamiento igualmente favorable de parte de la corte suprema en Roma. Y no sólo esto: aun un hombre de menor inteligencia que Pablo comprendería que las consideraciones que impulsaron a Galión no prevalecerían por mucho tiempo más. Galión había declarado, en efecto, que lo que Pablo predicaba era un tipo distinto de judaísmo, y, por lo tanto, no vedado por las leyes romanas. Pero gracias, en gran medida, a las actividades de Pablo mismo, muy pronto sería imposible considerar el cristianismo meramente como un tipo diferente de judaísmo, ya que en ese momento era manifiestamente más gentil que judaico. Ser atendido favorablemente por el emperador en Roma podría dar como resultado el reconocimiento del cristianismo, si no como el verdadero cumplimiento de la religión ancestral de Israel (de lo cual Pablo estaba convencido), por lo menos como una asociación permitida (collegium licitum, o grupo de collegia licita) por derecho propio. Más aun, si César en persona escuchaba la defensa de Pablo, ¿quién sabe cuál podía ser el resultado? Agripa el menor había rehusado muy cortésmente admitir la lógica del argumento de Pablo, pero los gentiles se habían mostrado en general más favorables al evangelio que los judíos, y un emperador romano quizás pudiera ser ganado más fácilmente que un rey-títere judío. Sería inoportuno pretender ponerle límites a las grandes esperanzas de Pablo en este sentido, por más impracticables que pudieran parecernos retrospectivamente.

Pero el hecho de que Pablo había apelado a César no significaba necesariamente que este se ocuparía del caso personalmente. Según Tácito (Anales 13. 4. 2), Nerón anunció al comienzo de su principado que no juzgaría ninguna causa in propria persona, como había hecho su predecesor Claudio; y, en efecto, durante sus primeros ocho años, generalmente las delegó a otros. De manera que “si Pablo fue sometido a juicio en algún momento posterior al período de dos años mencionado en Hch. 28.30, es probable que su causa haya sido oída por otra persona y no por el emperador” (A. N. Sherwin-White, Roman Society and Roman Law in the New Testament, 1963, pp. 366). Esta “otra persona” puede haber sido el prefecto de la guardia pretoriana, “representando al emperador en su capacidad de fuente de justicia, juntamente con los asesores y altos funcionarios de la corte” (W. M Ramsay, SPT, pp. 357). Pero sobre este punto no tenemos ninguna información.

Tampoco tenemos información alguna respecto al resultado de la apelación: sobre si Pablo fue oído y condenado, u oído y absuelto. Ni siquiera sabemos si su apelación llegó a ser oída en algún momento. La prolongación de su estada en Roma por dos años enteros pudo haberse debido a la acumulación de casos en los tribunales, tanto como a cualquier otro motivo; y si realmente fue absuelto sin tener que presentarse a juicio, esto probablemente hubiera sido resultado de un acto de imperium de parte de César. “Quizás Pablo se haya beneficiado con la clemencia de Nerón, obteniendo su libertad mediante un trámite de rutina. Pero no es necesario suponer que el libro de Hechos haya querido significar que en realidad fue liberado” (A. N. Sherwin-White, op. cit., pp. 109). Según el relato de la visión nocturna que tuvo Pablo en alta mar, en la cual recibió la seguridad de que comparecería ante César (Hch. 27.23s), Lucas probablemente quiera decir que la apelación de Pablo fue finalmente oída, cualquiera haya sido el resultado.

Bibliografía.H. J. Cadbury, “Roman Law and the Trial of Paul”, BC 5, pp. 297ff ; A. H. M. Jones, Studies in Roman Government and Law, 1960; T. Mommsen, Römisches Strafrecht, 1899; A. N. Sherwin-White, Roman Society and Roman Law in the New Testament, 1963; id., The Roman Citizenship², 1973.

F.F.B.

Douglas, J. (2000). Nuevo diccionario Biblico : Primera Edicion. Miami: Sociedades Bíblicas Unidas.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico