ABORTO

Interrumpir el embarazo intencionalmente, provocando que no nazca viva una persona humana. matándola antes o después de sacarla de la matriz, abortando así­ su vida.

La única manera de hacer un aborto es «matar» un ser humano. Si no hay embarazo, no puede haber aborto.

La Biblia dice que hay un ser humano en las entranas de la madre desde el momento de la concepción. y además, que es muy querido por Dios. Sal 22:11, Sal 139:13.

A los 18 dí­as de la concepción, se puede obtener un electrocardiograma del bebé, ¡ya hay corazón! A las diez semanas, ya tiene huellas digitales, que serán las mismas que a los cuarenta años de edad.

En tiempos de la Biblia no existí­a, es una invención del diablo en nuestro siglo. ¡Es la madre quien ordena matar a su hijito indefenso, que lo puede mandar matar aunque el padre no quiera, y que es matado por un honorable doctor, bajo la protección de la ley en muchas naciones! ¡Es el más horroroso de los crí­menes!

Diccionario Bí­blico Cristiano
Dr. J. Dominguez

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Fuente: Diccionario Bíblico Cristiano

Cristo es el †œAutor de la vida† (Hch 3:15). Dios es Dios del feto †œSobre ti fui echado desde antes de nacer; desde el vientre de mi madre, tú eres mi Dios† (Sal 22:9-10). El proceso de gestación es obra de Dios: †œTú formaste mis entrañas; tú me hiciste en el vientre de mi madre…. no fue encubierto de ti mi cuerpo, bien que en oculto fui formado, y entretejido en lo más profundo de la tierra. Mi embrión vieron tus ojos† (Sal 139:13-15). †œAntes que te formase en el vientre te conocí­† (Jer 1:5).

En las Escrituras no hay referencia directa sobre la eliminación intencional de la vida en el vientre de una madre, hecho que desde muy antiguo se tení­a por negativo. Pero sí­ se menciona muchas veces el infanticidio (Exo 1:15-17; 1Re 16:34; 2Re 3:27; Isa 57:5). La Biblia nunca pone en duda la condición humana de un feto. Job dijo: †œ¿Por qué no morí­ yo en la matriz o expiré al salir del vientre?† (Job 3:11). Exo 21:22-25 dice: †œSi algunos riñeren, e hirieren a mujer embarazada, y ésta abortare, pero sin haber muerte, serán penados conforme a lo que les impusiere el marido de la mujer y juzgaren los jueces. Mas si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida†. Algunos pretenden interpretar aquí­ que el feto no es considerado como individuo, por pagarse una multa y no aplicarse la ley del talión, vida por vida. Pero esa interpretación supone que las palabras si hubiere muerte (traducido también como daño) se refieren únicamente a la mujer. Así­ pensaban algunos expertos del Talmud. En el texto de la Septuaginta, sin embargo, la palabra †œmuerte† o †œdaño† se refiere al feto y no a la mujer, considerándose, entonces, que como consecuencia de un golpe fortuito la criatura podí­a nacer prematuramente, pero sana. Si nací­a con daño o muerta, se pagaba una multa. No se aplicaba la ley del talión porque la muerte habrí­a sido accidental, no intencional.
palabra que el traductor español pone como abortare, en hebreo yeled, quiere decir †œdar su fruto†. La Biblia usa otro término para †œabortar†, que es shakol (Exo 23:26; Ose 9:14). Los rabinos consideraban que si un niño al nacer amenazaba la vida de la madre, debí­a ser destruido dentro de ella si no habí­a salido una parte grande de él, pues la vida de la madre tiene precedencia sobre la vida del hijo. De que esta era la interpretación de los hebreos lo atestigua Josefo diciendo que †œla Ley ha mandado criar todos los hijos y ha prohibido a las mujeres abortar o destruir simiente; una mujer que haga eso debe ser juzgada como asesina de niños porque ella ha causado que se pierda un alma y que se disminuya la familia de los hombres† (citado en Encyclopedia Judaica, Vol. 2, p. 99). El pensamiento hebreo, pues, consideraba el extraer al feto mediante acciones intencionales como un hecho reprobable. Así­ puede verse, por ejemplo, en el libro II de los †œoráculos sibilinos†, obra pseudoepigráfica del perí­odo intertestamentario (siglo II a.C.), donde un judí­o escribe una larga lista de los delitos que condenarán a las personas en el juicio final, incluyendo a †œlos que antes realizaron malas acciones y cometieron crí­menes … cuantos desataron el ceñidor de una virgen y se unieron a ella a escondidas; cuantas abortan la carga de su vientre y aquellos que rechazan a sus hijos con iniquidad†. El respeto a la vida y la dignidad de la persona como dones provenientes de Dios es lo que debe normar la conducta de los creyentes. †¢Vientre.

Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano

tip, LEYES Las leyes del Antiguo Oriente (babilónicas y asirias) castigaban cuando se maltrataba a una mujer grávida, distinguiendo varios matices de pena, según fuesen las consecuencias sufridas por la lesionada. El Código de Hammurabi castiga el aborto con una sanción económica, cuya importancia varí­a según la categorí­a social de la mujer; únicamente cuando ésta es hija de un gran señor y muere en el parto, la hija del causante del mismo es sentenciada a muerte. En las leyes asirias se trata solamente del aborto de la hija de un señor por causa de otro; éste pagará una crecida multa, recibirá cincuenta azotes y trabajará para el rey durante cincuenta dí­as, o su mujer recibirá el mismo trato, compensando la pérdida del feto con su vida; si la accidentada muriera, el culpable recibirá la muerte. Como se ve hasta aquí­, un aborto entre los antiguos era algo que trascendí­a los muros caseros y era considerado como una verdadera cuestión social. Entre el pueblo de Dios la ley era todaví­a más tajante aún: «Cuando dos hombres riñen y chocan con una mujer encinta, de modo que pare, sin que resulte otro accidente, el culpable habrá de entregar la multa que el marido de la mujer le imponga, pagándola tras un arbitraje. Pero si resultare accidente, tendrá que dar vida por vida, ojo por ojo…» (Ex. 21:22-25); es decir, se aplicará la ley del talión. «Sin que resulte otro accidente» se refiere a que no resulten dañados ni la madre ni el niño expulsado antes de tiempo, como lo muestran Keil y Delitzsch en su Comentario. El verbo hebreo usado, «yatsa», traducido «abortare» en varias versiones castellanas, significa «salir», y la traducción literal del pasaje es: «de manera que su fruto salga». Por ello, la pena en caso de que «hubiere muerte», que era de «vida por vida», se aplica tanto si hay muerte de la madre como del «fruto». La misma palabra que sirve para designar a las criaturas que no tienen una forma perfecta al nacer, se emplea para expresar lo que es indigno o miserable. San Pablo se compara a un abortivo, con lo cual quiere indicar que se considera el más indigno entre los apóstoles (1 Co. 15:8).

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico Ilustrado

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Destrucción de la vida antes de su formación. El aborto humano es siempre una acción opuesta al plan divino en relación a la vida, incluso aunque se trate de un ser humano no querido y al margen de cualesquiera que sean las leyes humanas que lo autorizan o justifican y las circunstancias personales o sociales en las que se produce.

Con frecuencia el concepto de aborto se asocia en la mentalidad popular con las leyes que rigen la sexualidad cristiana. Pero el concepto y la valoración ética del aborto deben ser vinculados con la ley humana y divina referente a la vida y al respeto que merece. El aborto supone un pecado contra el quinto mandamiento y contra el amor. Como pecado se halla rechazado por la recta conciencia sobre todo iluminada por la fe. Y como pecado de especial gravedad se halla sancionado con penas especiales (excomunión para quien lo comete conscientemente (C.D.C. cc. 1314 y cc 1323 y 1324)

Además de la ley natural que defiende el derecho a la vida de todo ser ya concebido y del deber de protegerla, se halla tal práctica como opuesta a las leyes del amor. Cualquier propuesta o tolerancia abortiva son contrarias a la tradición invariable y a la ley positiva de la Iglesia cristiana. «El aborto directo, es decir querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.» (Catecismo de la Iglesia Católica 2270)

En la catequesis, sobre todo con adolescentes y adultos, hay que dejar bien clara la oposición frontal del pensamiento cristiano a todo lo que suponga destrucción de la vida humana, por entenderla como don de Dios. Hay que negar al hombre el derecho a su destrucción, sea cual sea el modo como se haga.

En una sociedad permisiva en lo sexual, como es la de muchos ambientes actuales estimulados por el erotismo de los medios de comunicación social, se debe educar la conciencia de las jóvenes generaciones para que asuman su responsabilidad ante la posible vida generada involuntariamente. En una sociedad que tiende a generalizar el «aborto legal» al margen del aspecto moral, por confundir lo moral con lo religioso, hay que formar bien los criterios. Se promueven actitudes abortistas fáciles por causas sociales (maltusianismo, hedonismo) o pragmatistas (malformaciones, violaciones, inmadurez materna). La formación de la conciencia cristiana es más urgente que nunca en este terreno, que es el de la valoración de la vida humana.

La claridad de principios éticos y religiosos es compatible con la plena ilustración de lo que es la concepción real del ser humano. No se debe confundir prevención de la gestación con interrupción del embarazo. La honesta presentación de la moral cristiana exige la valiente defensa de la vida humana previa al nacimiento, pero también la conveniente formación de la conciencia para entender y valorar la vida sexual de las personas. (Ver Sexualidad 542 y Matrimonio 10)

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

(v. moral, vida)

Bibliografí­a
ESQUERDA BIFET, Juan,Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998

Fuente: Diccionario de Evangelización

Es la interrupción del embarazo. Se lleva a cabo mediante la expulsión del útero materno de un feto vivo inmaduro, que no es capaz de vivir de forma autónoma. El aborto puede ser espontáneo o provocado: el primero está determinado por diversas causas; el segundo supone un acto positivo de la persona a fin de obtener la interrupción del embarazo. La Iglesia ha condenado siempre el aborto. La Gaudium et spes, n. 5 1, afirma: «el aborto es un crimen abominablen. La Congregación para la Doctrina de la Fe publicó el 18 de noviembre de 1974 la declaración Quaestio de abortu procurato relativa a la defensa del ser concebí­do: «Lo menos que puede decirse es que la ciencia moderna, en sus capas más evolucionadas, no ofrece ningún apoyo substancial a los defensores del aborto. Por lo demás, no corresponde a las ciencias biológicas dar un juicio decisivo sobre cuestiones propiamente filosóficas Y morales, como la del momento en que se constituye la persona humana y la de la legitimidad del aborto. Desde el punto de vista moral, es cierto lo siguiente : aun cuando hubiera dudas sobre el hecho de que el fruto de la concepción sea ya una persona humana, es un pecací­o objetivamente grave atreverse a asumir el riesgo de un homicidio. Lo mismo afirma la posterior Instrucción Donum Vitae de la misma Congregación (22 de febrero de 1987): «El ser humano debe ser respetado ya desde el primer instante de su existencia, es decir, desde su concepción. Por tanto, prescindiendo de la discusión teórica sobre la hominización, el Magisterio adopta la solución rigorista, que por otra parte es una solución bastante reciente. El Código de derecho canónico de 1983 ha conservado la pena de excomunión para los que provocan el aborto. El can. 1398 dice: «Ouien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión «. Se trata de una pena latae sententiae, en la que se incurre inmediatamente cometido el †œdelito†.

En el caso en que la gestante haya actuado en un estado de fuerte emotividad, causada por presiones externas, quizás haya que excluir una imputabilidad plena. En la legislación española, con la ley del 5 de julio de 1985, art. 417 bis del código penal (junto con las aclaraciones establecidas por Real Decreto de 21 de noviembre de 1986) se ha introducido la posibilidad de una interrupción voluntaria del embarazo en determinados casos. La misma ley regula la objeción de conciencia por parte del personal sanitario y del que ejerce actividades auxiliares, exonerándolos de los procedimientos preliminares y de las †œactividades especí­ficamente necesarias dirigidas a determinar la interrupción del embarazo†.

B. Marra

Bibl.: AA. vv , El aborto. Un tema a debate. Avuso. Madrid 1982; Debate sobre el aborto, Catedra, Madrid 1983; J Gafo, El aborto ante la ciencia y la ley, PPC, Madrid 1982; X. Thévenot, El aborto, en IPT 1V 449-455; Conferencia episcopal española, , El aborto, San Pablo, Madrid 1991; J. Gafo, Diez palabras clave en bioética, Verbo Divino, Estella 21994.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico

Expulsión de un embrión o feto antes de que sea capaz de vivir por sí­ mismo. Puede ser espontáneo o provocado. El primero cursa de modo natural, independiente de la voluntad, mientras que el segundo se define como la interrupción deliberada del embarazo con la muerte del feto. En la Biblia no se distingue entre aborto espontáneo y provocado; el término se usa en un sentido más amplio e intercambiable. La palabra hebrea scha·kjál, que significa †˜sufrir un aborto†™ (Ex 23:26), también se traduce †˜privar†™ (Dt 32:25), †˜privar de hijos†™ (Le 26:22), †˜abortar†™ (Os 9:14) y †˜resultar sin fruto†™ (Mal 3:11). La voz hebrea yoh·tsé´th, vertida †œaborto† en Salmo 144:14, viene de una raí­z que significa †œsalir†. (Compárese con Gé 27:30.) Las expresiones †œaborto† y †œuno que nace prematuramente† (Sl 58:8; Ec 6:3) vierten la palabra hebrea né·fel, procedente de la raí­z na·fál, cuyo significado es †œcaer†. (Compárese con Isa 26:18.)
El aborto espontáneo puede deberse a un accidente, una enfermedad infecciosa, tensión mental, esfuerzo fí­sico o también a una debilidad orgánica general de la madre. Las aguas cercanas a Jericó causaban muertes y abortos hasta que las sanó Eliseo, el profeta de Jehová. (2Re 2:19-22.)
La provocación deliberada de un aborto por medios artificiales, fármacos o intervención quirúrgica, con el único propósito de evitar el nacimiento de un hijo no deseado, es un crimen a la vista de Dios. La vida, como don precioso del Creador, es sagrada. Por eso, la ley que Dios dio a Moisés protegí­a la vida del niño no nacido más que solo del aborto criminal, pues si en una reyerta entre hombres, una mujer embarazada o su hijo sufrí­an un accidente mortal, †˜entonces tení­a que darse alma por alma†™. (Ex 21:22-25.) Por supuesto, antes de aplicar el castigo, los jueces tomaban en consideración las circunstancias y el grado de premeditación. (Compárese con Nú 35:22-24, 31.) No obstante, el Dr. J. Glenn recalcó la seriedad de cualquier intento deliberado de causar daño al comentar: †œEl embrión viable en el útero ES un individuo humano, y, por lo tanto, su destrucción es una violación del sexto mandamiento†. (The Bible and Modern Medicine, 1963, pág. 176.)
El fruto del vientre es una bendición de Jehová. (Le 26:9; Sl 127:3.) Por eso, cuando Dios prometió prosperidad a Israel, garantizó que sus mujeres culminarí­an con éxito el embarazo y darí­an a luz hijos, al decir: †œNo existirá mujer que sufra aborto ni mujer estéril en tu tierra†. (Ex 23:26.) Por otra parte, como se indica en la oración del justo, el que las matrices de los enemigos de Dios abortaran y estos llegaran a ser como abortos que nunca contemplan el Sol serí­a una prueba de la desaprobación divina. (Sl 58:8; Os 9:14.)
En su miseria, Job pensó que hubiera sido mejor haber sido un †œaborto escondido†. †œ¿Por qué desde la matriz no procedí­ a morir?†, clamó este hombre atormentado. (Job 3:11-16.) Salomón también dijo que le va mejor a un feto expulsado prematuramente que a la persona que vive mucho tiempo, pero que nunca llega a disfrutar de la vida. (Ec 6:3.)
El aborto contagioso, enfermedad caracterizada por el nacimiento prematuro, puede darse en el ganado vacuno, caballar, lanar y cabrí­o. En los dí­as de los patriarcas Jacob y Job ya se conocí­a el aborto accidental, debido a descuido o a enfermedad, de los animales domésticos. (Gé 31:38; Job 21:10.)

Fuente: Diccionario de la Biblia

Zelo sacerdotal para con los niños no nacidosAborto (de la palabra Latina aboriri, “perecer”) puede definirse brevemente como “la pérdida de una vida fetal”.
En él, el feto muere mientras aún se encuentra dentro de los órganos reproductivos de la madre, o es arrojado o extraído de ellos antes de que sea viable; esto es, antes de que esté suficientemente desarrollado para continuar su vida por sí mismo. El término aborto también se aplica, si bien menos apropiadamente, a casos en los que el niño ha llegado a ser viable, pero no sobrevive al parto. En este artículo tomaremos la palabra en su significado más amplio, y consideraremos que el aborto ocurre en cualquier momento entre la concepción y el parto seguro. La expresión aborto espontáneo es tomada en el mismo sentido amplio. Aún escritores médicos a menudo usan estas palabras con significados especiales, restringiendo el aborto al tiempo cuando el embrión todavía no ha adoptado características específicas, esto es, en el embrión humano, antes del tercer mes de gestación; el aborto espontáneo ocurre más tarde, pero antes de la viabilidad; mientras el nacimiento de un niño viable antes del término completo de nueve meses es designado nacimiento prematuro. Aborto con inyección salinaPuede existir viabilidad en el séptimo mes de gestación, pero no puede presumirse con seguridad antes del octavo mes. Si el niño sobrevive a su nacimiento prematuro, no hay aborto –pues esta palabra siempre significa la pérdida de vida fetal.
Fue largamente debatido entre los eruditos en qué período de gestación el embrión humano comienza a ser animado por el alma espiritual, racional, que eleva al hombre por encima de todas las otras especies de la creación animal y sobrevive al cuerpo para vivir por siempre. La inteligencia más aguda entre los antiguos filósofos, Aristóteles, ha conjeturado que el futuro niño era dotado en la concepción con un principio de solo vida vegetativa, que después de unos pocos días era cambiado por un alma animal, y no era seguida por un alma racional sino hasta más tarde; sus seguidores decían que en el cuadragésimo día para un niño varón, y en el octogésimo para una niña. La autoridad de su gran nombre y la falta de conocimiento definitivo en contrario ocasionó que esta teoría fuese generalmente aceptada hasta épocas recientes. Sin embargo, tan pronto como el siglo cuarto de la era Cristiana, San Gregorio de Niza había defendido la opinión que la ciencia moderna ha confirmado casi con certeza, esto es, que el mismo principio de vida anima el organismo desde el primer momento de su existencia individual hasta su muerte (Eschbach, Disp. Phys., Disp., iii). Éste es el Cordero de Dios, que quitá el pecado del mundoActualmente es al mismo momento de la concepción, o fecundación, cuando el embrión comienza a vivir una vida individual diferente. Pues la vida no resulta de un organismo cuando éste se ha desarrollado, sino que es el principio vital el que desarrolla el organismo de su propio cuerpo. Si la conciencia del pecado nos oprime, buscamos instintivamente a Aquél que tiene el poder de perdonar los pecados, y lo buscamos por medio de María (Juan Pablo II) En virtud del acto eterno de la Voluntad del Creador, Quien por supuesto siempre está presente en toda parte de Su creación, el alma de todo nuevo ser humano comienza a existir cuando la célula que ha sido procreada está lista para recibirla como su principio de vida. Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.En el curso normal de la naturaleza el embrión viviente continúa su propio trabajo de auto-evolución dentro del útero maternal, derivando su nutrición de la placenta a través del cordón vital, hasta que, llegando a la madurez, es expulsado por la contracción del útero para llevar su vida individual. El aborto es una terminación fatal de este proceso. Puede resultar de varias causas, que se pueden clasificar bajo dos categorías, accidental e intencional. La Misericordia infinita de Dios que perdonana 70 veces 7
La Enciclopedia Católica ruega a la Virgen de la Expectación del parto que salve la vida de los niños que están a punto de ser asesinados en el vientre de sus madresLas causas accidentales pueden ser de muchas clases diferentes. Algunas veces el embrión, en vez de desarrollarse en el útero, permanece en uno de los ovarios, o se aloja en uno de los tubos de Falopio, o se precipita en el abdomen, resultando, en cualquiera de estos casos, en una gestación ectópica o extra-uterina. Esto casi invariablemente ocasiona la muerte del feto, y además a menudo acarrea un serio peligro para la madre. Aún si un hijo ectópico viviera hasta la madurez, no puede nacer por el canal natural –sino que, una vez ha llegado a ser viable, puede ser salvado por una operación quirúrgica. Más comúnmente el embrión se desarrolla en el útero, pero, también está expuesto a una gran variedad de peligros, especialmente durante los primero meses de su existencia. Puede haber predisposiciones aisladas en la madre a contraer enfermedades fatales para su vástago. Herencia, malformación, sífilis, edad avanzada, debilidad excesiva, efectos de enfermedades anteriores, etc. pueden ser causa de peligro; aún el clima puede ejercer una influencia desfavorable. Causas más directas de aborto pueden encontrarse en trato cruel de la madre por su esposo o en inanición, o cualquier clase de privación. Su propia indiscreción es a menudo la culpable, como cuando emprende trabajos excesivos o abiertamente usa bebidas alcohólicas. En efecto, cualquier cosa que ocasione una conmoción severa a la constitución corporal o el sistema nervioso de la madre puede ser fatal para el hijo en su matriz. Por el lado del padre, sífilis, alcoholismo, vejez, y debilidad física pueden actuar desfavorablemente sobre el vástago en cualquier momento de su existencia. La frecuencia de abortos accidentales es sin duda muy grande; debe diferir considerablemente según las circunstancias, así que la proporción entre concepciones exitosas y malogradas está fuera del cálculo de los eruditos.

Los abortos intencionales son distinguidos por escritores médicos en dos clases.

Cuando se llevan a cabo por razones sociales, se llaman abortos criminales; y son justamente condenados bajo absolutamente cualquier caso. “A menudo, muy a menudo,” decía el Dr. Hodge, de la Universidad de Pensylvania, “debe emplearse toda la elocuencia y toda la autoridad del médico; a menudo él debe, como si lo fuera, controlar la conciencia de su débil y equivocada paciente, y darle a conocer, en lenguaje que no pueda ser mal interpretado, que ella es responsable ante el Creador por la vida del ser que lleva dentro de ella” (Wharton and Stille’s Med. Jurispr., Vol. on Abortion, 11).

El nombre de aborto obstétrico se da por parte de los médicos a aquel que se efectúa para salvar la vida de la madre. Si esta práctica es siempre moralmente lícita lo consideraremos más adelante. Es evidente que la determinación de lo que es correcto o erróneo en la conducta humana pertenece a la ciencia de la ética y la enseñanza de la autoridad religiosa. Ambos proclaman la ley Divina, “No matarás”. El niño en embrión, como se vio antes, tiene un alma humana; y por consiguiente es un hombre desde el momento de su concepción; por lo tanto tiene igual derecho a su vida que su madre; en consecuencia ni la madre, ni el profesional médico, ni ningún ser humano en absoluto puede legítimamente quitar esa vida. El Estado no puede dar tal derecho al médico; pues él mismo no tiene el derecho de dar muerte a una persona inocente. No importa qué tan deseable pareciera ser a veces salvar la vida de la madre, el sentido común enseña y todas las naciones aceptan la máxima que “nunca se hará un mal del que pueda provenir un bien”, o lo que es la misma cosa, que “un buen fin no puede justificar un mal medio”. Ahora, es un medio perverso destruir la vida de un niño inocente. No puede ponerse el pretexto de que el niño es un agresor injusto. Él simplemente está donde la naturaleza y sus propios padres lo han puesto. Por consiguiente, la Ley Natural prohibe cualquier intento de destruir vida fetal.

Las enseñanzas de la Iglesia Católica no admiten duda sobre el tema. Tales cuestiones morales, cuando se presentan, son decididas por el Tribunal del Santo Oficio. Actualmente esta autoridad decretó, el 28 de Mayo de 1884, y de nuevo, el 18 de Agosto de 1889, que “no puede enseñarse confiadamente en las escuelas Católicas que es legítimo realizar… cualquier operación quirúrgica que sea directamente destructiva de la vida del feto o de la madre”. El aborto fue condenado explícitamente, el 24 de Julio de 1895, en respuesta a la cuestión de si cuando la madre está en peligro inminente de muerte y no hay medio de salvar su vida, un médico puede con una conciencia a salvo procurar el aborto sin destruir el niño en el útero (lo cual fue explícitamente condenado en el anterior decreto), sino dándole una oportunidad para nacer vivo, aunque no siendo todavía viable, pronto expirase. La respuesta fue que no puede. Después que se habían dado estas y otras decisiones similares, algunos moralistas creyeron ver razones para dudar si no podría permitirse una excepción en el caso de gestaciones ectópicas. Por lo tanto se presentó la cuestión: “Es alguna vez permitido extraer del cuerpo de la madre embriones ectópicos aún inmaduros, antes de completar el sexto mes después de la concepción?”. La respuesta dada, el 20 de Marzo de 1902, fue: “No; de acuerdo con el decreto del 4 de Mayo de 1898, según el cual, en cuanto sea posible, debe hacerse provisión seria y oportuna para proteger la vida del niño y de la madre. En cuanto al momento, se le recuerda al consultante que no es lícita aceleración alguna del nacimiento a menos que se haga en un momento, y de forma tales que, de acuerdo con el curso normal de las cosas, se preserve la vida de la madre y del niño”. La Ética, entonces, y la Iglesia concuerdan en enseñar que no es legítima acción alguna que directamente destruya la vida fetal. También es claro que extraer el feto viviente antes de que sea viable, es destruir su vida tan directamente como si se estuviera matando a un hombre crecido sumergiéndolo en un medio en el cual no puede vivir, y mantenerlo allí hasta que expire.

Sin embargo, si un tratamiento médico u operación quirúrgica, necesarios para salvar la vida de la madre, se aplican a su organismo (si bien seguiría, o al menos podría seguir la muerte del niño como una consecuencia lamentable pero inevitable), no se afirmaría que por ese medio la vida fetal sea directamente atacada. Los moralistas concuerdan en que no siempre nos es prohibido hacer lo que es legítimo en sí mismo, si bien puedan seguir consecuencias dañinas que no deseamos. Los buenos efectos de nuestros actos son entonces directamente deseados, y las lamentables consecuencias fatídicas son de mala gana permitidas porque no podemos evitarlas. El mal así permitido se dice ser indirectamente pretendido. No se nos imputa a nosotros siempre que se verifiquen cuatro condiciones, a saber:

Que no deseemos los efectos nocivos, sino que hagamos todos los esfuerzos razonables para evitarlos.
Que el efecto inmediato sea bueno en sí mismo.
Que el mal no se convierta en un medio para obtener el efecto bueno; pues esto sería hacer el mal para que el bien proviniera de él – un procedimiento nunca permitido.
Que el buen efecto sea por lo menos tan importante como el efecto malo.

Todas las cuatro condiciones pueden verificarse en el tratamiento u operación de una mujer embarazada. La muerte del niño no es deseada, y se toma toda precaución razonable para salvar su vida; el efecto inmediato pretendido, la vida de la madre, es bueno – no se hace ningún daño al niño para salvar a la madre – la salvación de la vida de la madre es en sí mismo tan bueno como la salvación de la vida del niño. Por supuesto debe hacerse provisión para la vida espiritual del niño así como para su vida física, y si por el tratamiento o la operación en cuestión el niño fuera a ser privado del Bautismo, el cual podría recibir si la operación no se efectuara, entonces el daño sería más grande que las consecuencias buenas de la operación. En este caso la operación no podría efectuarse legítimamente. Siempre que sea posible bautizar al niño en estado embrionario antes de que él expire, la caridad Cristiana requiere que se haga, bien sea antes o después del parto; y puede ser hecho por cualquiera, aún si no es un Cristiano.

La Historia no contiene mención de abortos criminales antecedentes al período de moralidad decadente en la Grecia clásica. El delito parece no haber prevalecido en el tiempo de Moisés, bien sea entre los Judíos o entre las naciones circundantes; además ese gran legislador hubiera ciertamente hablado condenándolo. No ocurre mención de él en la extensa enumeración de pecados imputados a los Cananeos. La primera referencia a él se encuentra en los libros atribuidos a Hipócrates, quien exigió a los médicos obligarse a si mismos por juramento a no dar a las mujeres bebidas fatales para el niño en el vientre. En ese período la voluptuosidad había corrompido la moralidad de los Griegos, y Aspasia estaba enseñando formas de procurar el aborto. En épocas posteriores los Romanos llegaron a ser todavía más depravados y descarados en tales prácticas; pues Ovidio escribió refiriéndose a las clases superiores de sus compatriotas:

Nunc uterum vitiat quae vult formosa videri,
Raraque, in hoc aevo, est quae velit esse parens.

(N.T.: Ahora corrompe su vientre la que quiere verse hermosa,
y es rara, en esta época, la que quiere ser madre.)

Tres siglos más tarde nos encontramos con el primer registro de leyes promulgadas por el Estado para frenar este crimen. Se decretó el exilio contra madres culpables de él; mientras que aquellos que administraban la pócima para obtenerlo, eran enviados a ciertas islas si eran nobles, o condenados a trabajos en las minas de metal si eran plebeyos. Aún los Romanos en su legislación parecen haber tenido el propósito de castigar el mal causado por el aborto al padre o a la madre, más que el mal causado al niño no nacido. Los primitivos Cristianos son los primeros en haber declarado públicamente ser el aborto un asesinato de seres humanos, puesto que sus conocidos apologistas, Atenágoras, Tertuliano, y Minutius Felix (Eschbach, “Disp. Phys.”, Disp. iii), para refutar la calumnia de que un niño fue asesinado, y comida su carne por los invitados al Agape, apelaron a sus leyes como prohibición de toda forma de homicidio, aún el de niños en el vientre. Los Padres de la Iglesia mantuvieron unánimemente la misma doctrina. En el siglo cuarto, el Concilio de Eliberis decretó que la Sagrada Comunión sería negada el resto de su vida, aún en su lecho de muerte, a una adúltera que hubiera causado el aborto de su hijo. El Sexto Concilio Ecuménico determinó para toda la Iglesia que cualquiera que hubiera causado aborto sufriría todos los castigos infligidos a los homicidas. En todas estas enseñanzas y promulgaciones no se hace distinción alguna entre etapas tempranas y tardías de la gestación. Respecto al tiempo en que el alma racional es infundida en el embrión, si bien la opinión de Aristóteles o especulaciones similares, fueron prácticamente aceptadas por muchos siglos, aún así siempre fue sostenido por la Iglesia que quien destruía lo que iba a ser un hombre era culpable de destruir una vida humana. La gran prevalencia del aborto criminal cesó dondequiera que la Cristiandad llegó a establecerse. Comparativamente, era un delito de rara ocurrencia en la Edad Media. Como su delito asociado, el divorcio, no llegó a ser de nuevo un peligro para la sociedad hasta los últimos años. Excepto en épocas y en lugares influenciados por principios Católicos, el que los médicos denominan aborto “obstétrico”, como diferente de “criminal” (aunque ambos son indefendibles en el terreno moral), siempre ha sido una práctica común. Usualmente era realizado por medio de craneotomía, o el aplastamiento de la cabeza del niño para salvar la vida de la madre. Hipócrates, Celso, Avicena, y la escuela Arabe generalmente inventaban una cantidad de instrumentos dañinos para entrar y aplastar el cráneo del niño. En épocas más recientes, con el avance de ciencia obstétrica, han predominado gradualmente medidas más cautelosas. Por el uso de fórceps, por destreza adquirida en la adecuación de la posición del feto en el útero, procurando parto prematuro, y especialmente por la mejor asepsia en la sección de Cesárea y otras operaciones equivalentes, la ciencia médica ha encontrado medios mejorados de salvar la vida tanto del niño como de la madre. Tal ha sido el progreso hecho en los últimos años, que la craneotomía sobre el niño vivo ha dejado de ser práctica acreditada. Pero el verdadero aborto, antes que el feto sea viable, es todavía a menudo empleado, especialmente en la gestación ectópica; y hay muchos hombres y mujeres que pueden ser llamados abortista profesionales.

En las primeras épocas las leyes civiles contra todas las clases de aborto eran muy severas entre las naciones Cristianas. Entre los Visigodos, el castigo era la muerte, o privación de la vista, para la madre que lo permitía y para el padre que lo consentía, y muerte para el abortista. En España, la mujer culpable de aborto era quemada viva. Un edicto del rey francés Enrique II en 1555, renovado por Luis XIV en 1708, infligía pena capital para adulterio y aborto combinados. Posteriormente la ley francesa (i.e., comienzos del siglo veinte) castigaba al abortista con encarcelamiento, y a los médicos, cirujanos y farmaceutas, que prescribieran o suministraran los medios, con la pena de trabajos forzados. Para Inglaterra, Blackstone estableció la ley como sigue:

La vida es don directo de Dios, un derecho inherente por naturaleza en todo individuo; y comienza, en contemplación de la ley, tan pronto como un bebé es capaz de moverse en el útero de su madre. Por eso si una mujer está esperando niño, y mediante una pócima, o de otra forma, lo mata en su vientre, o si alguien la golpea, por lo cual el niño muere, y ella es asistida en el parto de un niño muerto, esto, si bien no asesinato, era por la ley antigua homicidio. Pero la ley moderna no considera esta delito con tal mirada de atrocidad, sino meramente como un delito menor.

En los Estados Unidos, la legislación en esta materia no es ni estricta ni uniforme, ni hay condenas de ocurrencia frecuente. En algunos de los Estados cualquier practicante médico está autorizado para procurar el aborto siempre que lo juzgue necesario para salvar la vida de la madre.

La Iglesia Católica no ha relajado su prohibición estricta de todo aborto; sino, como hemos visto antes, la ha hecho más evidente. En cuanto a los castigos que inflige sobre las partes culpables, su legislación actual fue fijada por la Bula de Pío IX “Apostolicae Sedis”. Decreta excomunión –esto es, privación de los Sacramentos y de las Oraciones de la Iglesia en el caso de cualquiera de sus miembros, y otras privaciones adicionales en el caso de los clérigos—contra todos los que busquen causar aborto, si su acción es efectiva. Los castigos deben ser estrictamente interpretados. Por consiguiente, mientras cualquiera que voluntariamente ayuda en procura del aborto absolutamente en cualquier forma, moralmente hace mal, solamente incurren en excomunión quienes por sí mismos real y eficazmente consigan el aborto. Y el aborto aquí significa el que estrictamente así se llama, a saber, aquél efectuado antes de que el niño sea viable. Porque nadie excepto el legislador tiene el derecho de extender la ley más allá de los términos en los que está expresada. De otra parte, nadie puede restringir su significado por autoridad privada, para hacerla menos de lo que realmente significan los términos expresado en el lenguaje de la Iglesia. Ahora Gregorio XIV ha promulgado la pena de excomunión por aborto de un niño “vivificado”, pero la ley actual no hace tal distinción, y por consiguiente debe entenderse de otra manera.

Esa distinción, sin embargo, aplica a otro efecto que puede resultar de la búsqueda del aborto, a saber, el que así hace con un niño después de la vivificación incurre en una irregularidad, o impedimento a su recepción o ejercicio de las Ordenes en la Iglesia. Pero no incurriría en tal irregularidad si el embrión aún no hubiese sido “vivificado”. Los términos “vivificación” y “animación” en el uso actual se aplican al niño después de que la madre puede percibir su movimiento, lo cual comúnmente ocurre alrededor del día ciento diez y seis después de la concepción. Pero en la antigua ley canónica, la cual establecía la irregularidad a la que aquí se hace referencia, la “animación” del embrión se suponía que ocurría en el cuadragésimo día para un niño varón, y en el octogésimo para una niña. En tales aspectos de la ley canónica, así como en la ley civil, ocurren muchos detalles técnicos y complicaciones, que a menudo le cuesta al profesional entender completamente. En consideración a las decisiones del tribunal Romano anotadas arriba es adecuado comentar que mientras ellas piden el respeto y la adhesión leal de los Católicos, las mismas no son irreformables, ya que no son juicios definitivos, ni proceden directamente del Sumo Pontífice, quien es el único que tiene la prerrogativa de la infalibilidad. Si alguna vez surgieran razones, lo cual es muy improbable, para cambiar estos pronunciamientos esas razones recibirían la debida consideración.

C. COPPENS

Traducido por Daniel Reyes V.

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Cultura y contracultura de muerte Cultura de la muerte

[1] Humanae Vitae

[2] Aborto – Aci Prensa

[3] Preguntas

[4] Foto

Selección de imágenes y enlaces: José Gálvez Krüger

Fuente: Enciclopedia Católica