†¢Simón #9.
Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano
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Pecado contra la virtud d la religión que consiste en vender bienes espirituales por precios materiales. Se le suele aplicar el nombre en referencia al mago Simón que, admirado del poder taumatúrgico de los Apóstoles, quiso comprar a Pedro el don del Espíritu Santo por dinero (Hech. 8.18 y ss.)
Evidentemente el don divino, los bienes espirituales, como otros dones morales: la honestidad, la justicia, el amor a la verdad, no son cotizables en dinero.
Pero el concepto estricto de «simonía» se reduce a la referencia de lo espiritual, lo cual implica en la mente del que lo practica degradación de lo divino y desprecio de lo mismo.
Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006
Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa
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El nombre de «simonía» deriva del pecado de Simón el Mago, de Samaría, que trató de comprar de Pedro el poder para conferir el Espíritu; Pedro lo consideró como un pecado grave (He 8,9-24). Después de la época de las persecuciones se convirtió en un problema dentro de la Iglesia. El concilio de >Calcedonia prohibió la concesión de las órdenes por dinero. La simonía se extendió a comienzos de la Edad media y varios de los concilios medievales aprobaron disposiciones en contra de ella, por ejemplo el concilio de >Letrán III. El problema se extendió a una amplia serie de asuntos: la venta de ascensos eclesiásticos, la exigencia de un pago por los servicios espirituales, etc. En Trento se legisló en contra de estas prácticas.
La cuestión es delicada. Está mal evidentemente la venta de las cosas y dones espirituales, de acuerdo con el mandato del Señor en el contexto de las curaciones: «Gratis lo habéis recibido, dadlo gratis» (Mt 10,8). Pero también dijo: «El obrero merece su salario» (Lc 10,7). El Código de Derecho canónico establece varias disposiciones al respecto: «Es inválida de propio derecho la provisión de un oficio hecha con simonía» (CIC 149 § 3); hay penas por simonía (CIC 1380) y por traficar con los estipendios de las misas (CIC 1385; cf 947). Afirma claramente: «Fuera de las ofrendas determinadas por la autoridad competente, el ministro no debe pedir nada por la administración de los sacramentos, y ha de procurar siempre que los necesitados no queden privados de la ayuda de los sacramentos por razón de su pobreza» (CIC 848; cf CIC 1181 sobre los funerales). Este canon trata de asegurar el sustento de los pastores (CIC 222), estableciendo al mismo tiempo la gratuidad de todos los beneficios espirituales para los pobres. En conclusión se puede afirmar que simonía «significa un acuerdo explícito o implícito y externamente manifestado por el que una parte accede a conferir un sacramento a la otra a cambio de determinados bienes temporales, a saber, dinero, propiedades, etc. El núcleo de la ofensa está en el deliberado intento de igualar lo espiritual y lo temporal, es decir, de comerciar con las cosas sagradas» (T. J. Green). La ofensa de la simonía incluye también otras cosas sagradas. La apariencia de simonía hay que evitarla, aun cuando no exista de hecho tal pecado.
Christopher O´Donell – Salvador Pié-Ninot, Diccionario de Eclesiología, San Pablo, Madrid 1987
Fuente: Diccionario de Eclesiología
Es la adquisición o la concesión de cargos eclesiásticos a cambio de ventajas materiales, especialmente de tipo económico. Este término se deriva del episodio que nos narran Hch 8,9-24: un mago de Samaría llamado Simón ofrece dinero a Pedro para poder él comunicar el don del Espíritu con la imposición de manos (pero recibiendo la respuesta: «Al infierno tú con tu dinero, por pensar que el don de Dios se puede comprar»).
Como fenómeno socialmente destacado, la simonía es típica de la Edad Media y del Renacimiento, combinada a veces con un fenómeno distinto, pero moral e históricamente similar, o sea, el nepotismo (la tendencia a favorecer a los propios parientes con títulos nobiliarios, posesión de tierras, cargos bien remunerados y J prestigiosos). El concilio de Trento supuso en este sentido un giro moralizador muy importante. Sin embargo, todavía afloran esporádicamente acusaciones de simonía hasta avanzado el siglo XIX.
Las raíces históricas son bien conocidas: en un régimen de christianitas, como era típicamente el de la Europa medieval, a todo cargo eclesiástico u oficio iba unido un beneficio, una renta inmobiliaria, y por tanto un determinado poder en términos económicos y sociales.
En sentido muy amplio -pero no ilegítimo- se ha difundido la costumbre de hablar también de simonía siempre que en el desarrollo de un cargo eclesiástico o relativo a la esfera espiritual se une la perspectiva de una ventaja terrena de cualquier tipo (y siempre que a la asunción de determinadas posiciones respecto a los asuntos terrenos se une la perspectiva de una ventaja para personas o instituciones o intereses particulares de la Iglesia), considerando que muchas veces los hombres son más vulnerables respecto al poder que respecto al dinero considerado en sí mismo.
L. Sebastiani
Bibl.: Simonía. en ERC. VI, 1337-1338; P. Palazzini, Simonía, en DTM, 1169-1171.
PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995
Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico
La simonía toma su nombre de la ocasión en que Simón el Mago (en Hch. 8:18ss.) trató de comprarle a Pedro el poder para trasmitir el Espíritu Santo por la imposición de manos. Así se refiere a la compra del oficio espiritual o a acuerdos financieros con fines de nombrar a alguien a alguna esfera particular de ministerio, o, por extensión, a cobrar alguna cuota por beneficios que pueden recibirse mediante la administración de la Palabra y los Sacramentos. Parece que el mal se levantó en cualquier medida durante el siglo cuarto. En Calcedonia (451 d.C.) se hizo un reglamento que prohibía la ordenación por dinero y, después de esto, la condenación persistente de toda clase de simonía nos habla de lo extendida que estaba la práctica, especialmente bajo las condiciones feudales. En vista de la realidad del pecado original, el peligro particular del amor al dinero (1 Ti. 6:10), y la orden apostólica que cosas honestas deben de proveerse a los ojos de Dios y los hombres (2 Co. 8:20s.), es quizá también que deben aplicarse cuidadosa y fuertemente salvaguardas en todas las iglesias en contra de las varias formas de este mal.
Geoffrey W. Bromiley
Harrison, E. F., Bromiley, G. W., & Henry, C. F. H. (2006). Diccionario de Teología (579). Grand Rapids, MI: Libros Desafío.
Fuente: Diccionario de Teología