PRIVILEGIO PAULINO

Ver «Paulino».

Diccionario Bí­blico Cristiano
Dr. J. Dominguez

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Fuente: Diccionario Bíblico Cristiano

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Exención a la indisolubilidad del matrimonio cuando, convertido a la fe un cónyuge, el otro no admite la convivencia pací­fica. En consideración a la salvaguarda de la fe, el ví­nculo queda anulado y las nuevas nupcias son eclesialmente reconocidas como válidas, lo cual no deja de plantear problemas jurí­dicos de entidad e incluso dudas morales. La Iglesia siempre lo ha defendido (Denz 405, 408, 2236).

(Ver Matrimonio 5.2.2.1)

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

DicEc
 
El privilegio paulino es la disolución de un ví­nculo natural de matrimonio entre partes no bautizadas. Surge cuando una de las partes se bautiza mientras que la otra no está dispuesta a aceptar pací­ficamente la situación; la parte bautizada puede entonces contraer nuevo matrimonio. El nuevo matrimonio disuelve el antiguo. El privilegio se basa en una interpretación de ICor 7,12-15, donde Pablo aconseja a los convertidos al cristianismo que se separen de su cónyuge si este es no creyente y no acepta vivir en paz con él.

Del privilegio paulino se trata en CIC 1143-1147. Hay cuatro condiciones para que pueda aplicarse: un matrimonio válido previo entre dos personas no bautizadas; la conversión y el bautismo (en la Iglesia católica o en otra Iglesia) de uno de los cónyuges; el distanciamiento fí­sico o moral del cónyuge no bautizado; la interpelación de la parte no bautizada. Para su validez se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los siguientes puntos: si desea recibir el bautismo; si quiere por lo menos cohabitar pací­ficamente con la parte bautizada, sin ofensa (contumelia) del Creador (CIC 1144). La respuesta negativa a estas preguntas confirma la «separación» de la parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio (CIC). El ejercicio del privilegio paulino no supone anulación, ya que no hay intervención directa por parte de la Iglesia.

Si la parte bautizada es católica, esta puede usar el privilegio paulino para casarse con un no católico, bautizado o no, de acuerdo con los cánones 1124-1129 sobre los >matrimonios mixtos; en tales casos es necesario el permiso del ordinario del lugar (CIC 1147).

El llamado » >privilegio petrino» es considerado por algunos como una interpretación amplia del privilegio paulino.

Christopher O´Donell – Salvador Pié-Ninot, Diccionario de Eclesiologí­a, San Pablo, Madrid 1987

Fuente: Diccionario de Eclesiología

El privilegio paulino consiste en la posibilidad de disolución de un matrimonio natural legí­timo, en el caso de que uno de los dos contrayentes se convierta a la fe y se haga de hecho imposible, por la mala voluntad del otro, la convivencia pací­fica entre los dos. El fundamento de este privilegio se encuentra en el texto paulino de 1 Cor 7 12. No es sencilla la interpretación de este texto. Pablo parece exhortar ante todo al cónyuge creyente a que permaneza en la unión, observando que él está en disposición de santificar también al no creyente mediante la comunicación de la gracia de su pertenencia al Señor. Sin embargo, existe en la tradición y en la misma teologí­a medieval, así­ como en la tradición canonista posterior, un consentimiento casi unánime a la hora de reconocer aquí­ la posibilidad de disolver el matrimonio, aunque sólo sea en casos excepcionales.

Es evidente que el ejercicio de este privilegio supone la existencia de una amenaza efectiva para el bien de la fe. En efecto, el objetivo es el de salvaguardar ese bien siempre que se den las condiciones que lo pongan en peligro. En ese caso queda superada la indisolubilidad natural, ya que está en juego una causa superior.

La aplicación de este principio ha dado lugar a una casuí­stica jurí­dica detallada y compleja, que tiende a establecer cuándo y cómo puede ser utilizado. La presencia simultánea de dos bienes -el de la indisolubilidad y el de la fe- impone un serio discernimiento.

El reconocimiento por parte de la Iglesia de la indisolubilidad del matrimonio como institución natural -un reconocimiento que nunca se ha negado plantea también serios problemas de orden teológico. La superioridad del bien de la fe está fuera de discusión, pero la importancia del bien de la indisolubilidad exige que la excepción que se hace del mismo se base en razones de extrema gravedad.

El conflicto entre los dos bienes era muy acentuado en contextos de persecución o de ateí­smo militante. Hoy el clima de tolerancia tan difundido en nuestra sociedad facilita el respeto mutuo y la convivencia pací­fica entre creyentes y no creyentes. Quizás el mayor peligro sea el de la indiferencia. Pero para oponerse a ella lo mejor no es la disolución del matrimonio, sino el robustecimiento de la fe por parte del que se confiesa creyente.

G. Piana

BibI.: Y Bartocetti, Privilegio paulino, en DTM, 1000; G. Ghirlanda, El derecho en la Iglesia, misterio de comunión, San Pablo, Madrid 1992, 445-451.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico