INCESTO

(no casto).

Relaciones entre parientes.

– Prohibidas bajo pena de muerte, Lev 18:6-18, Lev 20:11-21.

– En 1Co 5:1-5, dice que «sea entregado a Satanás para ruina de la carne, a fin de que el espí­ritu sea salvo en el Dí­a del Senor»

Diccionario Bí­blico Cristiano
Dr. J. Dominguez

http://biblia.com/diccionario/

Fuente: Diccionario Bíblico Cristiano

tip, LEYE

ver, MATRIMONIO

vet, Relación carnal entre parientes consanguí­neos, se halla prohibida por la ley de Moisés (véase MATRIMONIO). El incesto era practicado en algunas civilizaciones. En Egipto se practicaba el incesto regio, por el que el Faraón se casaba con su hermana.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico Ilustrado

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Comercio carnal con persona consanguí­nea, pecaminoso por atentar a la piedad que merecen los parientes y por ir ordinariamente acompañado de fuerza, de engaño y de abuso de confianza.

Especialmente penado en las legislaciones de la mayor parte de los paí­ses, aparece como vicio especialmente repudiable en la Escritura: Lev. 18. 6-18 y 20. 11-21. Los incestos de las hijas de Lot con su padre (Gen. 19.30-38), de Judá con Tamar su nuera (Gen. 38. 15-30), de Absalón con su hermana Tamar (2 Sam. 13. 1-22), resultan «relatos de condena y desprecio», de algo que sólo los paganos eran capaces de realizar.

En el Nuevo Testamento se halla especialmente condenado por Pablo que lo declara aberración incomprensible en un grupo cristiano (1 Cor. 5.1 y 5.13).

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

Véase DELITO Y CASTIGO (Delitos graves bajo la Ley).

Fuente: Diccionario de la Biblia

(Latín. In, no, y Castus, casto)

El incesto es el trato sexual entre aquellos que están emparentados por consanguinidad o matrimonio. Su maldad específica se contrae por el intercambio ilegal entre aquellos emparentados hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, como es calculado por los canonistas. Se incurre en la culpa no sólo por aquellos actos pecaminosos que son, como dicen los teólogos, completamente consumados, sino de igual modo por actos incompletos. La deformidad particular del incesto no viene simplemente de la violación de la virtud de la castidad, también de la ofensa contra el afecto y reverencia que debe sentirse hacia los padres y, proporcionalmente, hacia otros parientes. Es verdad que este crimen tiene su magnitud distintiva por la prohibición de la ley natural, donde es un asunto de primer grado en la línea directa, por ejemplo, entre padres e hijos. Para los otros grados es probable que pueda tenerse un recurso hacia la ley eclesiástica la cual invalida el matrimonio dentro de esos límites. Se afirma comúnmente, en relación a aquellos emparentados por consanguinidad o afinidad, que con la excepción del primer grado en la primera línea todas las formas de incesto son, moralmente hablando, de la misma especie, y por lo tanto para la integridad de la confesión no hay necesidad de distinguir entre ellas. Debe anotarse, sin embargo, que los pecados carnales entre aquellos que están espiritual o legalmente relacionados dentro de los grados que harían sus matrimonios inválidos, existen especies separadas de incesto. Un decreto del Santo Oficio, del 25 de junio de 1885, declara que en aplicaciones de dispensa matrimonial ya no es necesario hacer mención a las circunstancias de relaciones incestuosas entre los solicitantes.

JOSEPH F. DELANY
Transcrito por Christine J. Murray
Traducción: Mauricio Acosta Rojas

Fuente: Enciclopedia Católica