El cuerpo administrativo y judicial con que el Papa dirige las operaciones de la Iglesia Católica en Roma, con los poderes y deberes de Mat 16:19, Luc 22:32 y Jua 21:15-17.
Diccionario Bíblico Cristiano
Dr. J. Dominguez
http://biblia.com/diccionario/
Fuente: Diccionario Bíblico Cristiano
[266]
Conjunto de personas y de órganos directivos que ayudan al Papa en el Gobierno de la Iglesia. Está constituida por Secretariados, Congregaciones cardenalicias, tribunales, servicios informativos . Ordinariamente los organismos más importantes están dirigidos por Cardenales, que asumen la responsabilidad última en las decisiones. Precisamente tales cargos nacieron en el siglo XII para ejercer esa función en el contexto sociopolítico de los Estados Pontificios.
Al hacerse la Iglesia universal y tener clara la voluntad de Cristo respecto al Primado de Pedro, heredado por el Obispo de Roma, la curia no ejerce sólo un simple servicio burocrático, sino un ministerio eclesial decisivo. No hay que extrañar que históricamente se apelliden las Congregaciones romanas con el adjetivo de «sagradas», pues hacen un servicio de Iglesia.
En este sentido hay que presentarlas a los cristianos y, sobre todo, a los jóvenes y a cuantos adopten posturas reticentes ante las «decisiones curiales».
Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006
Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa
DicEc
Â
La palabra «curia» procede de la magistratura seglar o del lenguaje imperial. Se usaba en los tribunales, tanto eclesiásticos como seglares. En la época del pontificado de Urbano II (1088-1099) tenía ya un uso bien asentado. Es improbable que el uso de este término hubiera adquirido vigencia si la Iglesia occidental no hubiera perdido el contacto vivo con Oriente y no se hubiera centrado tanto en los intereses latinos.
La historia de la curia es clara desde la Edad media. En los siglos anteriores, al menos aproximadamente desde los tiempos de >Gregorio I, existía una estructura simple: el sínodo romano se reunía semanalmente y se ocupaba de los asuntos relacionados con Roma. Luego se desarrollaron dos organismos: la cancillería, que publicaba los documentos, y la cámara, encargada de las tasas y las finanzas. Con la reforma de >Gregorio VII, hubo una centralización cada vez mayor, y el consistorio o grupo de cardenales fue adquiriendo importancia gradualmente. En la misma medida fueron aumentando también las responsabilidades jurídicas, ya que cada vez era más frecuente apelar a Roma frente a las sentencias locales.
Ya en su época san >Bernardo se mostró muy interesado por la calidad de los que trabajaban en la burocracia pontificia. Desde los tiempos de la Edad media hasta la Reforma, las llamadas a la reforma de la Iglesia «en la cabeza y en los miembros» iban dirigidas no sólo al papa, sino más bien a la curia. Aviñón supuso un paso más en el camino de la centralización (>Cisma de Occidente). El papado, por otro lado, se hizo más personal, de modo que había dos instituciones que tomaban decisiones y distribuían favores: el papa y la curia. La curia, por lo demás, necesitaba sustento: había que pagar tarifas por todos los documentos procedentes de Roma, y se impusieron además otras tasas. La curia fue creciendo al tiempo que lo hacían también el nepotismo y la corrupción de distintos tipos, moral y financiera. En la época de la Reforma el cambio era más que necesario.
En 1588 Sixto V reformó la curia, estableciendo quince congregaciones permanentes de cardenales. Esto debilitó el consistorio como organismo: las congregaciones tenían ahora funciones tanto legislativas como administrativas. Se usó la palabra griega «dicasterio» para designar a los organismos de la curia. La reforma dio como resultado la eficacia. Pero las congregaciones desarrollaron una vida propia y se hicieron cada vez más impermeables a toda influencia externa, incluso del papa. Juan XXIII no fue el primer papa que se sintió frustrado por la que debía ser «su» curia.
En el siglo XX los dicasterios se habían multiplicado; algunos, relativos a los Estados Pontificios, que no existían ya desde 1870, eran redundantes. Pío X reorganizó la curia en 1908. Estableció once congregaciones, tres tribunales y cinco oficios; trató de evitar los conflictos de competencias. Con algunas modificaciones, esta reorganización pasó al Código de Derecho canónico de 1917 (cáns. 242-264). A pesar de la reconstitución, la mentalidad de la curia no se modificó. Incluso un papa tan vigoroso como >Pío XII tuvo dificultades con la curia.
En el Vaticano II muchos obispos se quejaron de la curia, especialmente de la necesidad de recurrir a ella para el gobierno de su diócesis. Trataron de llevar a una reforma, y el lenguaje fino y disimulado de CD 9-10 esconde en realidad una buena dosis de frustración episcopal. Pablo VI reformó la curia en una serie de documentos centrados en Regimine Ecclesiae universae (1967). A pesar de la ventaja que suponía el que este papa hubiera servido en la curia, las reformas no surtieron plenamente efecto y parecen no haber respondido a los deseos del concilio. La centralización continuó: la curia, que contaba en 1900 con 185 funcionarios, pasó en 1967 a tener 2.866, y en 1977, 3.146 (no todos residentes permanentemente en Roma). Las ideas de >subsidiariedad y >comunión no encontraron muy clara expresión en la administración central de la Iglesia.
El nuevo Código de Derecho canónico establece en dos cánones generales los principios que han de regir la curia, dejando su aplicación a las leyes particulares: «El romano pontífice suele tramitar los asuntos de la Iglesia universal mediante la curia romana, que realiza su función en nombre y por autoridad del mismo para el bien y servicio de las Iglesias…» (CIC 360). En el derecho, «Sede Apostólica» o «Santa Sede» se refiere no sólo al papa, sino también a los dicasterios (CIC 361). En 1988, con Pastor bonus, Juan Pablo II llevó a cabo otra reorganización de la curia. Es todavía demasiado pronto para evaluar las últimas reformas.
Una lista de los organismos de la curia romana, con una indicación sumaria de sus competencias y la fecha de su institución (y reorganización), puede dar una idea de su estructura y complejidad. La información puede encontrarse completa en el Annuario pontificio. La curia incluye congregaciones, tribunales, consejos y oficios.
La Secretaría de Estado (1487) asiste de manera directa e inmediataal papa. Tras ella vienen las congregaciones. La Congregación para la doctrina de la fe (1588, formalmente el Santo Oficio) se ocupa de las cuestiones relacionadas con la fe y la moral, siendo la encargada de aclarar todo lo relacionado con estos ámbitos en los documentos vaticanos. La Congregación para las Iglesias orientales (1862) trata las cuestiones relacionadas con los católicos orientales. La Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos (1908, 1969) es la encargada de los asuntos litúrgicos, así como de los procesos en caso de matrimonio ratum/non-consummatum. La Congregación de las causas de los santos (1558) trata de las beatificaciones, las canonizaciones y las reliquias. La Congregación para los obispos (1588, 1908) se ocupa de la erección y supresión de las diócesis, del nombramiento de los obispos y de las visitas ad limina; cuenta con la ayuda de una Comisión pontificia para América Latina (1958). La Congregación para la evangelización de los pueblos (1599, llamada desde 1612 Propaganda fidei) es la responsable de todas las actividades misioneras, salvo en los territorios de las Iglesias orientales. La Congregación para el clero (1564, como Congregación para el concilio) se ocupa de los sacerdotes seculares y de los diáconos, de las dispensas del estado clerical y de la labor catequética; cuenta como organismo subsidiario con la Comisión pontificia para la conservación del patrimonio artístico e histórico (1988). La Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica (1586) trata de las cuestiones relacionadas con los religiosos, los institutos seculares, las sociedades de vida apostólica, los eremitas, las vírgenes y las dispensas relativas a todos ellos. La Congregación para la educación cristiana (de Seminarios e Institutos de estudios) (1588, 1824, 1908, 1967) trata de la educación, las escuelas católicas, los seminarios y las universidades católicas.
En segundo lugar están los tribunales. La Penitenciaría apostólica (si glo XII) se ocupa de asuntos relativos al fuero interno. El Tribunal supremo de la signatura apostólica (siglo XIII) es el organismo jurídico más alto de la Iglesia. El Tribunal de la Rota romana (siglo XIII) es el tribunal de primera, segunda y tercera instancia.
En tercer lugar hay varios consejos pontificios; en 1988 han sido elevados de categoría, ya que antes eran simplemente secretarías o comisiones. Tienen cierta autonomía, pero están obligados en algunos casos a asociarse a una o varias congregaciones. El Consejo pontificio para los laicos (1967) tiene la responsabilidad de la promoción de los laicos en todos los campos. El Consejo pontificio para la promoción de la unidad de los cristianos (1960) fomenta el ecumenismo; tiene una sección especial que es la Comisión para las relaciones religiosas con el judaísmo. El Consejo pontificio para la familia (1973, 1981) se ocupa de todos los aspectos relacionados con la familia. El Consejo pontificio de justicia y paz (1967) se interesa por la justicia y la paz, los derechos humanos y la doctrina social, trabajando en estrecha colaboración con la Secretaría de Estado. El Consejo pontificio «Cor unum» (1971) colabora con los trabajos de socorro y los esfuerzos de caridad. El Consejo pontificio para el cuidado pastoral de los emigrantes y los turistas (Itineranti, 1970) se ocupa de las cuestiones que afectan a los emigrantes, los refugiados, los viajeros y la dimensión religiosa de las peregrinaciones. El Consejo pontificio para el cuidado pastoral de los trabajadores sanitarios (1985) se interesa por los asuntos relativos a la atención sanitaria y la enfermedad. El Consejo pontificio para la interpretación de los textos legales (1917) ofrece interpretaciones autorizadas de las leyes universales de la Iglesia, asiste a los otros dicasterios en la interpretación de los textos legales y revisa los decretos generales de las conferencias episcopales en lo que atañe a aspectos legales. El Consejo pontificio para el diálogo interreligioso (1964) promueve el diálogo con las otras religiones; tiene una sección especial, la Comisión para las relaciones religiosas con el islam (1974). El Consejo pontificio para el diálogo con los no creyentes (1965) estudia el ateísmo y dialoga con los no creyentes. La Comisión pontificia sobre la cultura (1982) promueve la cultura, la ciencia y la educación. El Consejo pontificio sobre las comunicaciones sociales (1948) fomenta los medios de comunicación social y la participación de los católicos en la prensa, el cine, la radio y la televisión.
Hay también oficios que forman parte de la curia. El Oficio de la Cámara apostólica (desde el siglo XI, con varias funciones) desempeña un papel especial cuando la sede apostólica está vacante. El Oficio para la administración del patrimonio de la Santa Sede (1967) administra las propiedades de la Santa Sede. El Oficio de la prefectura económica de la Santa Sede (1967) administra los bienes y fondos de la Santa Sede. La Prefectura de la casa pontificia (1967) administra los asuntos internos de la casa papal y las audiencias. El ámbito extremadamente amplio de sus responsabilidades incluye un buen número de departamentos y cargos: Capilla pontificia; Colegio de patriarcas, arzobispos y obispos asistentes al trono; Colegio de abogados consistoriales; Clérigos de la Capilla pontificia; Teólogo de la casa pontificia; Protonotarios apostólicos; Prelados de antecámara; Prelados honorarios; Capellanes; Predicador del papa; Asistentes al trono; Caballeros de Su Santidad; Colegio de los procuradores de los Palacios apostólicos; Capilla de música pontificia. El Oficio para las celebraciones litúrgicas del sumo pontífice (1563) es el encargado de preparar las ceremonias del papa.
Hay además oficios vaticanos que no forman parte de la curia: la Oficina de prensa; la Oficina central de estadística; la Comisión Bíblica; la Comisión teológica internacional; la Comisión pontificia para la revisión y corrección de la Vulgata; el Comité pontificio para los congresos eucarísticos; la Comisión pontificia para la arqueología sagrada; el Comité pontificio para la historia.
Hay, por último, otros organismos asociados a la Santa Sede, que no forman parte sin embargo de la Curia: los Archivos secretos del Vaticano; la Biblioteca vaticana; la Editorial políglota vaticana; la Editorial vaticana; L’Osservatore Romano; Radio y Televisión vaticanas; el Instituto para el mantenimiento de la Basílica de San Pedro; el Limosnero apostólico. Existen además otros departamentos de servicios civiles vinculados a la Ciudad del Vaticano. Entre los otros oficios recogidos en el Annuario pontificio está el conocido como «banco del Vaticano», propiamente llamado «Instituto para las obras de la religión» (Istituto per le opere di religione), que data de 1942, incorporando un oficio establecido por León XIII en 1887. Es sin duda importante el hecho de que no pertenezca a la curia la influyente Secretaría general permanente para el Sínodo de los obispos: esta tiene acceso directo al papa, que es quien nombra a todos sus miembros (CIC 348).
El papa Juan Pablo II ha dejado claro que la curia vaticana sirve directamente al papa en su supremo oficio pastoral e indirectamente a toda la Iglesia. El innegable sentimiento antiromano existente en la Iglesia, que H. U. von >Balthasar estudió en 1974 y del que volvió a ocuparse poco antes de morir’, no se limita a la actitud en contra del papa que este describe principalmente. Incluye también cierta antipatía ante el Vaticano por su aspecto impersonal y burocrático. El hecho de que la curia pueda pretender con todo derecho que actúa en nombre del papa, hace ineludible su obligación de actuar pastoralmente al servicio de la >comunión, y de hacer todo lo posible por que así se perciba. Y. Congar suele pasar por ser el acuñador de la expresión «infalibilidad invasora». En relación con la curia, esta se encuentra en la pretensión de reclamar una autoridad más bien excesiva para algunos de sus documentos y actuaciones (>Documentos vaticanos). A veces se tienen problemas con declaraciones autorizadas de distintos dicasterios sobre asuntos que parecen muy alejados del misterio central de Cristo. La admirable decisión pastoral de Juan Pablo II de viajar por todo el mundo deja a veces el inquietante sentimiento de que acaso se le escape el control de su curia o servicio civil, que, como muestra la historia, siempre que no está sometida a atenta supervisión, se apresura a actuar autónomamente. Dicho esto, hay que advertir también contra las descalificaciones gratuitas de la curia, ya que muchos de sus miembros «laicos y religiosos de ambos sexos, clérigos, obispos y cardenales» son de hecho servidores humildes y diligentes de la Iglesia.
La base territorial es el Estado de la Ciudad del Vaticano, cuya nueva Ley fundamental del Estado Ciudad del Vaticano ha sido promulgada el 26 de noviembre de 2000. En las relaciones internacionales se emplea habitualmente el nombre de Santa Sede.
Christopher O´Donell – Salvador Pié-Ninot, Diccionario de Eclesiología, San Pablo, Madrid 1987
Fuente: Diccionario de Eclesiología
Los Dicasterios de ayuda al Romano Pontífice
Se llama «Curia romana» al conjunto de «dicasterios» y de otros organismos que ayudan al Romano Pontífice en el ejercicio de su potestad suprema, plena e inmediata sobre la Iglesia universal. Es un servicio o «función en nombre y por autoridad del mismo Pontífice, para bien de las Iglesias y en servicio de los sagrados Pastores» (ChD 9).
La Curia romana «consta de la Secretaría de Estado o Papal, del consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, de las Congregaciones, Tribunales y de otras Instituciones» (can. 360). Congregaciones Doctrina de la Fe, Iglesias Orientales, Culto divino y disciplina de los sacramentos, Causa de los Santos, Obispos, Evangelización de los Pueblos, Clérigos, Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, Seminarios e Institutos de Estudios. Tribunales Penitenciaría, Signatura Apostólica, Rota Romana. La expresión «Instituciones» resulta ambigua y ha quedado mejor concretada en «Pastor Bonus».
La Constitución Apostólica «Pastor Bonus» precisa algo más. En primer lugar concreta los Consejos Pontificios Laicos, Unidad de los cristianos, Familia, Justicia y Paz, «Cor Unum», Migración, Salud, Interpretación de los textos jurídicos, Diálogo entre las Religiones, Cultura, Comunicaciones sociales. Luego señala también otras Instituciones la Cámara Apostólica, la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, la Prefectura de los asuntos económicos de la Santa Sede, la Prefectura de la Casa Pontificia y la Oficina de las celebraciones litúrgicas del Sumo Pontífice (PB 1-2).
Santa Sede
Se llama «Santa Sede» («Sede Apostólica») al mismo Romano Pontífice juntamente con la Curia romana (cfr. can. 361). Pero existen algunas instituciones relacionadas con la Santa Sede, que no forman parte de la Curia romana Archivo secreto, Biblioteca apostólica, Academias Pontificias, Tipografía y Librería, Radio Vaticana, Fábrica de San Pedro, Limosnería apostólica, etc. Hay otras instituciones al servicio de la Santa Sede (o del Santo Padre) que tampoco pertenecen a la Curia romana.
Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana tienen como objetivo «proveer a la elección del Romano Pontífice, según las normas del derecho peculiar» (can. 349). También asisten al Santo Padre, personal o colegialmente, «ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal» (ibídem). Algunos son Prefectos o miembros de los diversos Dicasterios de la Curia Romana (cfr. can. 349-359).
Característica familiar y de pastoral universalista
Se puede comprender fácilmente que «la característica principal de todos y cada uno de los dicasterios de la Curia Romana es la ministerial» (PB preámbulo, 7). Se trata de un servicio que quiere imitar «la diaconía de Cristo mismo» (ibídem 9) y que se presta en espíritu de familia eclesial. Por esto se intenta que represente a las Iglesia particulares y demás instituciones de la Iglesia y que se preste su servicio sin privilegios. «La actividad de todos los que trabajan en la Curia Romana y en los demás organismos de la Santa Sede es un verdadero servicio eclesial, marcado por un carácter pastoral, en cuanto que es participación en la misión universal del Romano Pontífice, y todos deben cumplirlo con la máxima responsabilidad y con la disposición para servir» (ibídem, art. 33).
El «pastoreo» local y universal tiene, pues, estas características de servicio diaconal y salvífico, porque «la salvación de las almas debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia» (can. 1752, final del CIC). «Esta diaconía tiende sobre todo al objetivo de que, en todo el organismo de la Iglesia, la comunión se instaure cada vez más… el misterio de la Iglesia se manifiesta en las múltiples expresiones de esta comunión» (PB preámbulo 1).
Todas las instituciones de la Curia romana son para el bien de la Iglesia universal. «La Curia Romana es el conjunto de los dicasterios y de los organismos que colaboran con el Romano Pontífice en el ejercicio de su supremo oficio pastoral para el bien y el servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares, ejercicio con el que se refuerzan la unidad de fe y la comunión del pueblo de Dios y se fomenta la misión propia de la Iglesia en el mundo» (PB art. 1).
Referencias Congregación para la Evangelización de los pueblos, Iglesia comunión, modelos apostólicos, Papa (legados pontificios, nuncios), Sínodo.
Lectura de documentos ChD 9; Const. Ap. «Pastor Bonus»; CIC 360-361.
Bibliografía I. CARDINALE, Le Saint-Siége et la diplomacie (París 1962); A. DUPUIS, La diplomacie du Saint-Siège après le II Concilie du Vatican (París 1980); J. NOUVECELLE, Vatican, portes ouvertes (Paris 1980); A. ROSSI, Il Collegio cardinalizio (Lib. Edit. Vaticana, 1990). Sobre la reforma de la Curia romana Const. Apost. «Pastor Bonus» AAS 80 (1988) 841-934 (Ecclesia 23 agosto – 3 septiembre 1988, 18-41).
(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)
Fuente: Diccionario de Evangelización
La c.r. es el conjunto de sagradas congregaciones, tribunales y oficios, por medio de los cuales el romano pontífice gobierna la Iglesia universal (can. 7, 242).
En el presente artículo trataremos solamente de las congregaciones y de los oficios, pero no de los tribunales eclesiásticos (además -> juicios eclesiásticos). Consideramos primero su evolución histórica, y después el derecho vigente en la actualidad.
I. Evolución histórica
La lectura de los Hechos y Cartas de los apóstoles nos enseña que desde el primer momento ellos se sirvieron de colaboradores para realizar la misión que Cristo les había confiado. Sabemos que en Jerusalén los –> apóstoles oyeron el consejo de los presbíteros y juntamente con ellos resolvieron la controversia suscitada por los judaizantes (Act 15, 6. 23). Ya antes habían consagrado a siete varones para la administración de los bienes de los pobres (Act 6, 1-6); y fue muy común entre ellos servirse de amanuenses o secretarios: Pedro se sirvió de Silvano (1 Pe 5, 12) y Pablo, de Tercio (Rom 16, 22). Así, sencillamente, colaboraban con los apóstoles desde primera hora tres clases de auxiliares, unos en el gobierno, otros en la redacción de documentos y otros en la administración dé los bienes temporales. Esos auxiliares preludiaban de forma elemental lo que con el tiempo serían las curias episcopales.
Durante los primeros siglos los colaboradores del papa apenas se diferenciaban de los que tenia en su diócesis cualquier obispo. De hecho al sonar la hora de la liberación de la Iglesia en el s. iv, encontramos en torno al sucesor de Pedro tres órganos estables, que corresponden al primitivo triple orden de auxiliares: el presbiterio, los notarios con su scrinium y los diáconos. Pero a partir de este momento, y a medida que se hace más frecuente el recurso de las Iglesias particulares al vicario de Cristo y la intervención espontánea de éste en favor de la Iglesia universal, comienzan a desarrollarse y diferenciarse aquellos rudimentarios organismos auxiliares. Las grandes líneas de este proceso las veremos luego. Aquí baste añadir que hasta el s. xii no se empleó el nombre c.r. para designar a los colaboradores del papa; y que sólo en época recentísima se reservó dicho apelativo a los dicasterios que le ayudan en el gobierno de la Iglesia universal (Pío x, 1908). Los auxiliares del papa en el gobierno de la diócesis de Roma son el cardenal vicario y su curia diocesana, llamada vicariato de Roma.
1. Del presbiterio a las sagradas congregaciones
a) A partir del s. iv, el presbiterio, por su carácter de órgano consultivo y judicial, era el principal auxiliar del romano pontífice, y el que tendría también una evolución más amplia y fecunda. En un principio estaba constituido por todos los presbíteros y diáconos de Roma; más tarde se limitó a los diáconos y presbíteros principales o cardinales, a los que se añadieron desde el s. vtri los obispos cardinales, es decir, los de las diócesis cercanas a Roma o suburbicarias. Sin embargo hasta el s. xii para resolver los asuntos más graves los papas solían convocar los concilios romanos, que a partir de dicho siglo quedaron definitivamente substituidos por el Consistorio, palabra de origen bizantino, con la que se designó el Colegio de los tres órdenes de cardenales, semejante ya al actual en su función consultiva y judicial al lado del papa.
b) A fines del s. xIII la función judicial del consistorio fue confiada a una nueva institución, el «Auditorium», de donde surgirían, tras una compleja evolución, los actuales tribunales apostólicos de la «Sacra Romana Rota» y de la «Signatura Apostolica». En cambio la función consultiva y gubernativa la conservó plenamente el consistorio hasta el s. xvt, cuando empezaron a surgir diversas congregaciones de cardenales, cada una con la misión de ayudar al papa en un aspecto particular del gobierno de la Iglesia.
c) La primera c. fue creada por Pablo III, en 1542, para custodiar la incolumidad de la fe (recibió los nombres de oficio de la S. Inquisición, de c. del S. Oficio, y hoy de c. para la doctrina de la fe); la segunda, por Pío iv, en 1564 para la ejecución de los decretos del concilio de Trento (hoy c. para el clero); y la tercera, por Sixto v, en 1586, para las consultas de los religiosos (más tarde se convertiría en la c. de obispos y regulares, para volver a ser simplemente la c. de religiosos desde 1908). Tras estos primeros tanteos, el mismo Sixto v con genial intuición y energía creó de un golpe en 1588 quince congregaciones de cardenales, cinco para el gobierno de los estados pontificios y diez para el gobierno de la Iglesia universal, de las cuales subsisten todavía dos: la c. para los obispos y la c. para el culto divino, de la que se separó la c. para las causas de los santos.
Con el nuevo sistema de congregaciones el antiguo consistorio perdió su función consultiva y gubernativa, quedando reducido casi a elemento decorativo. Los siglos xvii-xix vieron surgir, desaparecer, unirse o transformarse unas treinta congregaciones, de las cuales sólo dos habían de sobrevivir hasta la actualidad: la c. para la propagación de la f e (Gregorio xv, 1622) y la c. para asuntos extraordinarios (Pío vii, 1814).
2. De los notarios a la cancillería y otros oficios
a) La cancillería apostólica. El cuerpo de notarios del s. iv con su scrinium se fue transformando paulatinamente de simple oficina para la redacción, expedición y el archivo de documentos pontificios en un órgano gubernativo de primera importancia, llamado c.a. (s. xII). A1 frente de la misma figura el antiguo «primicerius> de los notarios, llamado ahora canciller y más tarde vicecanciller, verdadero brazo derecho del papa, sobre todo para los asuntos que se resolvían fuera del consistorio. Sin embargo el apogeo de la c.a. tuvo lugar en Aviñón, como consecuencia de haberse reservado los papas la provisión ordinaria de los beneficios episcopales, abaciales, etc. El artífice de la nueva estructura de la c.a. fue Juan xxri (13161344), antiguo canciller de la corte francesa, quien, para atender al examen de los nuevos beneficiarios y para redactar y expedir las bulas y rescriptos, creó hasta siete diversos cuerpos de oficiales: examinadores, minutantes, grossatores, etc. Fue a fines del s. xv cuando el vicecanciller perdió el fuerte influjo que tenía en el gobierno de la Iglesia, empezando a declinar la c.a., hasta reducirse a su primitivo papel de simple oficina notarial, limitada ahora a las bulas pontificias.
b) La dataría apostólica. En el rápido ocaso de la c.a. influyó sobre todo la creación de la d.a. La importancia decisiva que tiene la fecha (data) para la validez de los documentos pontificios, hizo que el simple cargo de datario fuera adquiriendo relieve: de poner la fecha pasó a asistir a la firma del documento, e incluso a presentar al papa las súplicas previas (1484); pronto necesitó ayuda de auxiliares, terminando por convertirse en jefe de un nuevo oficio llamado d.a. (¿s. xvi?). En los años sucesivos creció todavía la importancia de la d.a. con la facultad de conceder determinados beneficios y dispensas. Pero en el s. xvII, con la disminución de las reservas beneficiales y la concurrencia de nuevos organismos de la c.r., también empezó a declinar, limitándose casi exclusivamente su competencia en el s. xix a la concesión de dispensas matrimoniales.
c) La secretaría de estado. Entretanto había entrado en escena la s. de e. Sus orígenes se remontan hasta Clemente iv (1266-1268), quien confió a algunos notarios de la c.a. la correspondencia reservada o secreta de la sede apostólica, especialmente la diplomática. Por esta razón dichos notarios se llamaron secretarios, y formaron bajo Martín v (1417-1431) la cámara secreta. Inocencio vrii la transformó en la secretaría apostólica (1487 ), uno de cuyos miembros, el secretarius domesticus, sería el hombre de confianza del papa y su instrumento en el mundo de la política, especialmente desde la creación de los nuncios apostólicos bajo León x (1513-1521). Cuando los cardenales nepotes comenzaron a dirigir la política interna y externa del estado pontificio (s. xv), el secretarius domesticus pasó a segunda línea, llegando a eclipsarse en el pontificado de Pablo iii (1534-1549), ante la nueva figura del secretarius intimus del papa, que era ordinariamente el mentor del cardenal nepote y que, tal vez por este motivo, bajo el pontificado de Clemente viit (1592-1605) se comenzó a llamar secretario de estado. Tres acontecimientos vinieron a orientar el cargo de este secretario y la s.a. (de la cual él era cabeza) hacia sus formas actuales: el uso iniciado por Inocencio x (1644-1655) de elegir el s. de e. entre los cardenales, la supresión del cuerpo de secretarios apostólicos y la del nepotismo, por disposición de Inocencio xi en 1678 y de Inocencio xii en 1962.
Automáticamente se concentraron en el cardenal secretario de estado poderes amplísimos, acrecentados con la prerrogativa de ser recibido a diario por el papa, quien se servia de él y de su secretariado, no sólo para dirigir la política del Estado pontificio, sino también para transmitir su voluntad a los demás dicasterios de la c.r. Al reorganizar el gobierno del Estado pontificio, Pío ix confió al secretario de Estado la presidencia del consejo de ministros y el ministerio de asuntos exteriores.
d) Otras secretarías. La naturaleza tan heterogénea de los documentos que se redactaban en la primitiva cámara secreta y en la secretaría apostólica, dio motivo a que se fueran separando del tronco primitivo diversas nuevas secretarías, cada una dedicada a un argumento determinado. La primera en separarse fue la secretaría de breves, bajo el pontificado de Alejandro vi (1492-1503), que se ocuparía de los breves ordinarios (brevia minuta), así llamados en oposición a los de contenido diplomático. Al suprimir Inocencio xr en 1678 el cuerpo de secretarios apostólicos, creó como oficina independiente y paralela a la del secretario de estado la secretaría de breves a los príncipes civiles y eclesiásticos, la cual heredaba la finalidad originaria de la cámara secreta, ampliada con otras prerrogativas, como p. ej. la redacción de las alocuciones latinas que pronunciaba el papa en el consistorio. En el s. xvtii se separó de la secretaría de estado la secretaría de las cartas latinas, que quedó a las órdenes inmediatas del papa. Finalmente, en época que no es fácil determinar, surgió la secretaría de los memoriales.
3. De los diáconos a la cámara apostólica
A partir del edicto de Milán fueron creciendo los escasos bienes materiales de la Iglesia romana primitiva, los cuales eran administrados por los diáconos. A ello contribuyeron las donaciones de emperadores y fieles (s. iv), los censos de las tierras o de los monasterios confiados a la tutela de los papas (s. ix), los tributos feudatarios, el llamado «denario de san Pedro» (s. xi) y las diversas formas de tasas beneficiales, que fueron multiplicándose hasta alcanzar un nivel máximo en los s. xrv-xv, no sin escándalo del pueblo cristiano. Con ritmo parecido fue también evolucionando el órgano para la recaudación y administración de estos bienes: vestiarium, palatium (s. vIII) y por último camera apostolica (s. xi), al frente de la cual estaba el camerarius o camarlengo, elegido más tarde entre los cardenales. El apogeo de la c.a. coincide lógicamente con el de la cancillería, bajo los pontificados de Juan xxii y Benedicto xii. Constaba de un cuerpo de «colectores» o recaudadores, distribuidos por toda Europa, y de un cuerpo de oficiales: administradores, abogados y jueces, residentes en la curia pontificia.
Cambiadas las circunstancias históricas en los s. xvI-xvII, quedaron muy mermados los ingresos de la c.a. y ésta cambió también su estructura, reduciéndose al personal residente en la curia; y su competencia derivó hacia otras funciones. En el s. xvir el vicecamarlengo era el gobernador de Roma, y bajo Pío rx el card. camarlengo era ministro de comercio, agricultura, industria, minas y artes.
4. Reforma de Pío X
A finales del siglo pasado la c.r. presentaba un conjunto abigarrado de congregaciones, tribunales, secretarias, oficios, de límites imprecisos y atribuciones confusas por mezclarse la competencia administrativa con la judicial, y la eclesiástica con la civil en los Estados pontificios. Pío x, clarividente como Sixto v, reorganizó en 1908 la c.r. eliminando lo superfluo, creando lo necesario y delimitando con precisión la competencia de cada dicasterio. Esta tarea se hizo posible, en parte, por la pérdida de los Estados pontificios, que permitió a Pío x dar a su reforma un enfoque exclusivamente espiritual, en fuerte contraste con la reforma de Aviñón (limitada por lo demás a la cancillería y a la cámara) e incluso con la de Sixto v. El Código de Derecho Canónico (1918) asumió en bloque la reforma de Pío x, con ligeros retoques introducidos por Benedicto xv. En él aparece la estructura de la c.r. que sustancialmente todavía sigue en vigor y que consta de tres series de organismos: a) Las congregaciones romanas en número de 11, pues a las ocho ya enumeradas (cf. 1, c) hay que añadir la c. de los sacramentos, original de Pío x (que en el primer esquema la llamó c. del matrimonio), la c. de seminarios y universidades, creada por Benedicto xv (1915), pero cuyos primeros orígenes hay que buscarlos en la congregación que Sixto v constituyó «pro Universitate Studii Romani» (1588), y finalmente la c. para la Iglesia oriental, que había sido fundada por Pío ix dentro de la c. para la propagación de la fe (1862), y que Benedicto xv hizo autónoma (1917). b) Tres tribunales apostólicos (cf. can. 258-259). c) Los seis oficios siguientes: cancillería ap., dataría ap., cámara ap., secretaría de Estado, s. de breves a los príncipes y s. de las cartas latinas. Hay que notar que Pío x incorporó la s. de breves ordinarios a la s. de Estado y suprimió la s. de memoriales.
II. Derecho vigente
1. Las congregaciones en general
a) Estructura. Las c. son colegios de cardenales que, bajo la presidencia de uno de ellos, ayudan al papa en el gobierno de la Iglesia, dentro de la competencia que él les ha señalado. El card. presidente recibe el nombre de prefecto, excepto en la c. para la defensa de la fe, la consistorial y la oriental, donde es llamado pro-prefecto, reservándose el nombre de prefecto al papa mismo. Hoy vuelven a ser verdaderos presidentes.
Con el card. prefecto colaboran inmediatamente el secretario, sobre quien pesa la marcha de la c., y el subsecretario (son los tres oficiales mayores), asistidos por dos cuerpos de auxiliares: el 1 ° lo forman los consultores, cuya misión es dar su parecer, cuando son preguntados, y el 2 ° lo forman los oficiales (menores), que están dedicados por completo al despacho de los asuntos de la c. El rango superior de estos oficiales lo constituyen los ayudantes de estudio o minutantes, nombre modesto con el que son designados monseñores o sacerdotes de ambos cleros, a veces verdaderos especialistas en diversos ramos de la teología o del derecho canónico; siguen por su orden los protocolistas, archiveros, cajeros, etc. Algunas c. presentan peculiaridades en el número o la cualidad de los oficiales, p. ej., la c. de sacramentos tiene dos subsecretarios, la de seminarios un visitador para los seminarios de Italia, ésta misma, la de religiosos y otras tienen cuerpos de comisarios (es decir, consultores para un determinado género de asuntos, p. ej. la defensa del vínculo matrimonial, la federación de monasterios, etc.), en la c. de ritos figura un canciller, etc. E1 cuadro completo del personal de las c. se publica cada año en el Anuario pontificio.
b) Potestad. Uno de los méritos de la reforma de Pío x fue la división clara de la jurisdicción entre las c. y los tribunales, confiando a éstos la potestad judicial y a aquéllas la administrativa. Gozan pues las c. de potestad administrativa, que comúnmente es ordinaria, y que ejercitan siempre en nombre del papa. De aquí el calificativo de «suprema» con que a veces viene designada esta potestad, y el sobrenombre de «vicariae Romani Pontificis» que los canonistas suelen dar a las c. De aquí también que todos los actos de las c. se estimen aprobados por el papa de una manera implícita, y no raras veces llevan la aprobación explícita (can. 244 § 2). La potestad de las c. es universal, aunque algunas restringen su competencia a la Iglesia latina u oriental, o incluso a determinados territorios dentro de la Iglesia latina. Excepcionalmente todas las c. pueden ejercitar la potestad legislativa (Benedicto xv, 1917 ). La c. de la doctrina de la fe puede además juzgar los delitos contra la fe en general, y contra el sacramento de la penitencia en particular (Pablo vi, 1965).
c) Trámites de los asuntos. Las «preces» o peticiones que llegan a diario a cada c. son distribuidas por el secretario entre los respectivos oficios o secciones para su tramitación, que muchas veces requiere un estudio previo. La concesión de la gracia o la respuesta la suele indicar el mismo secretario en los casos más sencillos. En los demás casos los asuntos se resuelven, según su importancia, o bien en la reunión semanal del congreso (formado por los oficiales mayores con el respectivo minutante), o bien en la congregación plenaria de los cardenales. Tanto el card. prefecto como el secretario son recibidos periódicamente por el santo padre, a quien someten las decisiones que necesitan su aprobación.
d) Secreto. «Todos cuantos pertenecen a las congregaciones… u oficios de la c.r. están obligados a guardar secreto dentro de los límites y según el modo determinados por la disciplina propia de cada organismo» (can 243 § 2). Merece especial mención el llamado «secreto del s. oficio», que obliga no sólo a la c. de la doctrina de la fe, sino también a la c. consistorial, en lo que se refiere a la elección de los obispos (Pío x, 1903 y 1908), y a la c. para los asuntos extraordinarios (Pío xi, 1926). La naturaleza de este secreto está minuciosamente determinada en sendos decretos de Clemente xi (1709 ), y de Clemente xiii (1759 ), y su violación lleva consigo excomunión latae sententiae, reservada personalmente al papa.
2. Las congregaciones en particular
a) C. para la doctrina de la fe. La renovación operada por Pablo vi en la c. del santo oficio afecta a su nombre, pero sobre todo a sus procedimientos, en los que ha impreso un sello de suavidad y comprensión. Dentro de la c. persevera el antiguo tribunal, en el que están representados los oficiales mayores por el promotor de la justicia. Colabora con la c. un cuerpo de consultores y de peritos. Paralelamente existe una serie de abogados para patrocinar a los reos enjuiciados ante el tribunal. Este, en la vista de las causas, sigue en general las normas del derecho común.
La competencia de esta c. abarca todas las cuestiones relativas a la fe y a las costumbres, a saber: el examen de las doctrinas nuevas, la revisión de los libros denunciados y su eventual reprobación; el llamado «privilegio de la fe» o la disolución del matrimonio contraído entre dos no bautizados cuando uno de ellos se convierte; el juicio de los delitos contra la fe en general y contra el sacramento de la penitencia en particular.
b) C. para los obispos. Campo principal de su competencia es la erección de provincias eclesiásticas, diócesis y cabildos en las regiones que no están sometidas a la c. de la propagación de la fe; la división de las diócesis ya erigidas; y la propuesta al papa de los nombramientos de obispos, vicarios castrenses, administradores apostólicos, coadjutores y auxiliares de los obispos. Como complemento de esta función fundamental la c. se ocupa de preparar los consistorios secretos (cf. antes, i, 2, a, b, c), donde se proclaman los nombres de los obispos nombrados después del último consistorio (y también los consistorios públicos y semipúblicos que preceden alas canonizaciones), de vigilar la buena marcha de las diócesis, y finalmente del apostolado con los emigrantes (Pío x, 1912, y Pío xii, 1952) y del apostolado del mar (Pío xrr, 1940), por el carácter supraáiocesano de ambos.
c) C. para los sacramentos. A ella pertenece cuanto suele decretarse y concederse en materia de sacramentos, salvo la competencia de otras congregaciones, especialmente de las c. para la doctrina de la fe y culto divino. Para su mejor funcionamiento está dividida en cuatro oficios. Al 1 ° pertenecen las cuestiones relativas a todos los sacramentos, exceptuado el matrimonio, p. ej., dispensas para recibir las sagradas órdenes, concesión de oratorios privados, etc. Los tres oficios restantes se ocupan exclusivamente del matrimonio, con la siguiente distribución de materia: el 2 ° examina y presenta al papa el resultado de los procesos instruidos en los tribunales diocesanos en orden a obtener la dispensa apostólica, o la disolución de los matrimonios que han sido celebrados canónicamente, sin llegar a ser consumados (can. 249 § 3); el 3.° tramita las oportunas dispensas de impedimentos matrimoniales, y el 4 ° estudia la eventual erección de tribunales supradiocesanos para la vista de causas matrimoniales, y examina las sentencias que sobre dicha materia dictan anualmente todos los tribunales eclesiásticos.
d) C. para el clero. Le están encomendados los asuntos que se refieren a la disciplina del clero secular y del pueblo cristiano (can. 250 § 1). Por tanto a esta c. toca: 1 °, todo lo concerniente a la celebración y revisión de concilios plenarios o provinciales y de sínodos diocesanos (§ 4); 2 °, o también lo relativo a las curias episcopales y a los cabildos; 3 °, las dispensas del coro en orden a conjugarlo con la cura de almas; 4 °, la erección, unión, dismembración de parroquias, la provisión extraordinaria de las mismas, los recursos de los párrocos contra eventuales remociones, etc.; 5 °, velar por la ejemplaridad de la vida del clero; 6.o, y por la santificación del pueblo de Dios, regulando la observancia de los días festivos o de penitencia, fomentando las asociaciones piadosas, etc., y también solucionando los problemas que surgen de las fundaciones de misas, o por la transformación de los edificios de culto, la usurpación de bienes eclesiásticos, etc. ( § 2 ).
Junto a una La sección que se ocupa de todos estos asuntos, hay otras dos que cuidan respectivamente de la enseñanza del catecismo y de la administración de bienes eclesiásticos.
e) C. para los religiosos y los institutos seculares. Le corresponde cuanto se refiere, bien sea a los institutos de perfección en cuanto tales (aprobación de los mismos y de sus constituciones, federaciones de diversos institutos, etc. ), bien sea a las personas que pertenecen a dichos institutos.
En particular se ocupa de lo concerniente al régimen, a la disciplina, a los estudios, a los bienes y privilegios de los institutos de perfección, salvo el derecho de la c. de la propagación de la fe (can. 251 § 1); y también de las dispensas del derecho común en favor de los miembros de dichos institutos (§ 3).
f) C. para la evangelización de los pueblos o b) Los secretariados para la unión de los cristianos (Juan xxru, 1960), para los no cristianos y los no creyentes (Pablo vi, 1964).
c) Los consejos para la liturgia y los seglares (Pablo vi, 1964, 1967).
Sobre todos estos organismos (que son expresión de la estructura colegial) está el sínodo de obispos (-> episcopado irt) o el «Institutum ecclesiasticum centrale», con carácter permanente, el cual está formado por obispos escogidos de todo el mundo y ad nutum del papa se reúne en Roma o en alguna otra parte (Pablo vi, 1965).
III. Reforma de la curia Después de que Pablo vi en su alocución ante el Concilio (18-11-1965; AAS 57 [ 1965 ] 978-984) tocó de nuevo el tema de la planeada reforma de la curia, comenzó pronto una realización gradual. El 7-12-1965 el papa dio al santo oficio un nombre nuevo y una nueva ordenación (véase antes ir 2 a). Las modificaciones que se pueden deducir del AnPont de 1971 para las denominaciones de los oficios máximos en algunas congregaciones de cardenales, permiten concluir una cierta equiparación y unificación de la estructura de estos organismos. En las disposiciones para la aplicación del Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia «Ad gentes» (6-8-1966: AAS 58 [1966] 947-990), la congregación de «propaganda fide» ha experimentado una nueva ordenación: toda la obra misionera ha quedado sometida a ella; el personal que participe en sus decisiones y en su asesoramiento presentará en adelante un matiz mucho más internacional (cf. antes zi 2f). Por el hecho de que en las disposiciones sobre la ejecución del decreto «Christus Dominus» (6-81966: AAS 58 [ 19667 673-701, n .o 18 § 1), se han suprimido las reservaciones papales con relación a los beneficios menores, en realidad la «dataría apostólica» ha quedado privada de su cometido (cf. antes il 3b) y con ello ha perdido la justificación de su existencia.
Con estos primeros pasos la reforma de la curia no ha salido todavía del «estadio de experimentación», aunque ya se dejan entrever algunas líneas de su desarrollo. La reforma debería ser llevada adelante desde los siguientes puntos de vista: 2) Eliminación del intrincado aparato de los organismos, p. ej., delimitando más claramente las competencias, evitando las interferencias y fusionando diversas instituciones; así, la cancillería apostólica, la dataría apostólica, la secretaría de breves a príncipes y la secretaría de cartas latinas podrían unirse sin dificultad con la secretaría de estado. De acuerdo con su función este organismo debería llevar el nombre de «cancillería pontificia».
3) Las instituciones curiales deberían ser meras autoridades administrativas, sin potestad legislativa ni judicial. Psta última potestad debería corresponder exclusivamente a los tribunales pontificios, principalmente a la rota romana, en la cual podrían crearse diversos cuerpos judiciales, p. ej., para la jurisdicción matrimonial, para la jurisdicción administrativa, para los procedimientos de matrimonio no consumado, para los procesos de beatificación y de canonización. La legislación debería quedar reservada al papa o confiarse a un órgano propiamente legislativo. De cara a la función del primado en la Iglesia, la legislación central debería conformarse con un núcleo que sirviera como de armazón.
4) La c.r. debería ser un órgano de coordinación. A los cometidos administrativos de los organismos superiores corresponde, según los conocimientos de la ciencia administrativa, la planificación. El planear con iniciativa y fuerza configuradora las medidas necesarias para la Iglesia universal y el coordinar el trabajo de las Iglesias particulares y de las asociaciones eclesiásticas particulares, armonizándolo, son los altos cometidos de aquellos órganos que deben apoyar al papa en el gobierno de la Iglesia universal. Aquí vale el principio «in necessariis unitas» (cf. el decreto sobre el ecumenismo Unitatis redintegratio, n .o 18) al que Pablo vi ha aludido (21-11-1964: AAS 58 [19661 90-112). Pero el problema de la reforma de la curia sólo se solucionará sin gran dificultad cuando se esclarezca la relación entre el sínodo de obispos y el colegio de cardenales, y cuando en la constitución de la Iglesia adquiera forma de plena catolicidad de la unidad en la pluralidad, deseada por el Vaticano ir (cf. constitución sobre la Iglesia Lumen gentium, n .o 13 ). El 15-8-1967 Pablo vi dio el decreto Regimini Ecclesiae universae para la reforma de la curia (cf. Her Korr 21 [ 1967 7 460ss).
Heribert Schmitz
K. Rahner (ed.), Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teolσgica, Herder, Barcelona 1972
Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teológica
A la exigencia, que ya se planteó durante la preparación del concilio Vaticano ii, de una «descentralización» de la Iglesia se unió un creciente clamor por una reforma de la curia. En su significativa alocución a los miembros de la c.r. (21-9-1963: AAS 55 [1963] 793-800) Pablo VI recogió este clamor y proclamó su intención de proceder a una reforma de la c.r. E invitó al concilio a ocuparse de este tema. Con ello quedó libre el camino para que se tratara públicamente en el aula conciliar este tema que de suyo cae bajo la competencia del papa. Se pronunciaron discursos dignos de ser tenidos en cuenta (el del patriarca Máximos iv, el del arzobispo Florit y el de los cardenales Alfrink y Lercaro), pero a pesar de todo los padres conciliares no pudieron llegar a propuestas concretas. En el Decreto sobre el ministerio pastoral de los obispos en la Iglesia «Christus Dominus», se recogió el deseo de una nueva ordenación de la c.r., la cual está a disposición del papa para el ejercicio de su potestad primacial; por la reforma «la curia deberá adaptarse a las exigencías del tiempo, de las regiones y de los ritos, sobre todo en cuanto al número, nombre, competencia, modo de proceder y coordinación de trabajos» (n .o 9, 2). Se desea además una internacionalización del cuadro de empleados, » de manera que las autoridades centrales o los órganos de la Iglesia católica muestren un sello verdaderamente internacional»; ante todo deben ser incluidos algunos obispos, principalmente obispos diocesanos, entre los miembros de estos organismos; también es indispensable que se nombren laicos en mayor número como consejeros (n .o 10).
1) Internacionalización no sólo de los gremios que deciden y asesoran, sino de todo el cuadro de colaboradores, unido esto a un cambio de miembros, asesores y empleados de las instituciones después de un tiempo determinado, como en parte se ha previsto ya para la congregación de propaganda fide.