ROMANO

Joh 11:48 vendrán los r, y destruirán nuestro lugar
Act 16:21 no nos es lícito .. hacer, pues somos r
Act 16:37 siendo ciudadanos r, nos echaron en la
Act 22:25 azotar a un ciudadano r sin haber sido
Act 23:27 habiendo sabido que era ciudadano r
Act 25:16 no es costumbre de los r entregar alguno


en sentido estricto, habitante de la ciudad de Roma, en sentido lato poseedor del derecho de ciudadaní­a romana. Ciudadano r. era todo aquel habitante del imperio que, ya fuera él mismo o su ciudad de nacimiento, hubiera adquirido carta de ciudadaní­a (que en las provincias era un privilegio). Pablo, cuya patria era Tarso, reconocida como †œciudad romana† era, pues, ciudadano r., pudiendo apelar al Tribunal imperial cuando fue encarcelado. Los ciudadanos romanos condenados a muerte no podí­an ser crucificados o arrojados a las fieras, sino que debí­an ser decapitados a filo de espada.

Diccionario Bí­blico Digital, Grupo C Service & Design Ltda., Colombia, 2003

Fuente: Diccionario Bíblico Digital

Habitante de la ciudad de Roma (Italia). (Hch 2:10; Ro 1:7.) Con la expansión del imperio, este nombre adquirió significados más amplios. La expresión †œlos romanos† en ocasiones hací­a referencia a la autoridad imperial que gobernaba, en tanto que †œproceder romano† se referí­a a los métodos de gobernación de aquella autoridad. (Jn 11:48; Hch 25:16; 28:17.) Otras veces, la palabra †œromano† aplicaba a cualquiera que tuviera ciudadaní­a romana, sin importar su nacionalidad o lugar de nacimiento. (Hch 16:21.)
En cuanto a este último caso, una persona se podí­a hacer romana adquiriendo tal ciudadaní­a, como hizo el comandante militar Claudio Lisias, o podí­a nacer romana, lo que le otorgaba la ciudadaní­a desde el nacimiento. El apóstol Pablo pertenecí­a a este último grupo, pues aunque era de nacionalidad judí­a y habí­a nacido en la ciudad de Cilicia llamada Tarso, a cientos de kilómetros de Italia, era romano de nacimiento. (Hch 21:39; 22:3, 25-28; 23:26, 27; véase CIUDADANO, CIUDADANíA.)
La ciudadaní­a romana conferí­a muchos privilegios y también protección. Después de la conquista de Macedonia en el año 167 a. E.C., la mayor parte de los ciudadanos romanos quedaron exentos de pagar impuestos. La Ley Valeria y la Ley Porcia, promulgadas y derogadas varias veces entre 509 y 195 a. E.C., protegí­an a los romanos de ser azotados. La Ley Valeria suministraba dicha protección cuando el ciudadano apelaba al pueblo, mientras que la Ley Porcia hizo innecesaria tal apelación. En una fecha posterior, las apelaciones se hací­an directamente al emperador. En el caso de ciertas ofensas capitales, los ciudadanos podí­an solicitar que les enviaran a Roma para que se les juzgara allí­ delante del mismo emperador. (Hch 25:11, 12.) Se consideraba un asunto muy serio el que alguien violase la Ley Porcia o la Ley Valeria, como se demostró en dos ocasiones que tuvieron que ver con Pablo. (Hch 16:37-40; 22:25-29.)

Fuente: Diccionario de la Biblia

romaios (rJwmai`o», 4514), aparece en Joh 11:48; Act 2:10; 16.21,37,38; 22.25,26,27, 29; 23.27; 25.16; 28.17.¶ Para una nota acerca de la ciudadaní­a romana, véanse CIUDADANO, Nº 3.

Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento