DECRETO

v. Edicto, Estatuto, Juicio, Mandamiento, Mandato, Orden, Ordenanza, Precepto
Lev 26:3 si anduviereis en mis d y guardareis mis
Deu 4:1 oh Israel, oye los estatutos y d que yo os
Psa 2:7 yo publicaré el d; Jehová me ha dicho
Act 17:7 todos estos contravienen los d de César
Col 2:14 anulando el acta de los d que había


latí­n decretum. En las Sagradas Escrituras, con este término se traducen diferentes palabras hebreas y arameas, como mandamiento, prescripción, ley, estatuto, sentencia, orden real, etc. †œD. perpetuo†, es una expresión común para referirse a prescripciones atinentes al culto, a los sacerdotes, a las fiestas, al ayuno, Ex 27, 21; 28, 43; 29, 9 y 28; 30, 21; Lv 6, 15; 7, 34 y 36; 10, 9; 16, 29-31; 17, 7; 23, 14/21/31/41; 24, 3 y 9; Tb 1, 6; Ez 46, 14. El rey David estableció como d., para todo Israel, la manera de repartir el botí­n y los despojos de guerra por partes iguales, 1 S 30, 25. D. es una orden real, Esd 5, 5; 6, 12; 7, 11; 8, 36; Est 1, 19; 3, 9 y 15; 4, 17; 1 M 2, 23; 2 M 6, 8; Jon 3, 7; Hch 17, 7. La fiesta de la purificación del Templo fue establecida por d., tras la liberación de los judí­os del yugo de los seléucidas, en tiempo de los Macabeos, y debí­a celebrarse anualmente, 2 M 10, 8. Los mandatos, los mandamientos y preceptos de Yahvéh también reciben el nombre de decretos, Ex 15, 25; 1 R 8, 58; 9, 4; 11, 33-34; 2 R 17, 13; 1 Cro 22, 13; 2 Cro 7, 18-20; 33, 8; Esd 7, 11; Jb 6, 10; Sal 2, 7; Si 45, 5; Ba 4, 13; Ez 5, 6-7.

Diccionario Bí­blico Digital, Grupo C Service & Design Ltda., Colombia, 2003

Fuente: Diccionario Bíblico Digital

Una sentencia o ley oficial. La palabra se refiere a las leyes que gobiernan las ocasiones especiales (Est 1:20; Dan 3:10; Jon 3:7), las reglas para la vida cristiana (Act 16:4) y el plan y el propósito establecidos por Dios (Exo 32:32; Psa 2:7-10; Dan 4:24; Rev 13:8).

Fuente: Diccionario Bíblico Mundo Hispano

Declaración oficial con instrucciones y órdenes emitida por un rey o gobernante, usualmente en forma escrita. Se diferencia del edicto en que este último era leí­do a viva voz, mientras que el d. se colocaba en un lugar donde pudiera ser visto por todos. Al hablar de su aprobación para la reconstrucción del †¢templo, el rey persa dice: †œYo Darí­o he dado el d.† (Esd 6:12). En el AT se utiliza esta palabra para términos que también se traducen a veces como †œley†, †œestatuto†, †œordenanza†, etcétera. Dios promete bendiciones a su pueblo: †œsi anduviereis en mis d. y guardareis mis mandamientos, y los pusiereis por obra† (Lev 26:3). Moisés aclara: †œYo os he enseñado estatutos y d., como Jehová mi Dios me mandó† (Deu 4:5). Los profetas advirtieron a Israel contra el no cumplimiento de los d. de Dios (Eze 5:6). En el NT se mencionan los d. o edictos de †¢Augusto César (Luc 2:1; Hch 17:7) y †œlas ordenanzas que habí­an acordado los apóstoles† (Hch 16:4). Pablo dijo que Cristo, con su muerte en la cruz, anuló †œel acta de los d. que habí­a contra nosotros, que nos era contraria† (Col 2:14), o sea †œla ley de los mandamientos expresados en ordenanzas† (Efe 2:15), refiriéndose a la ley mosaica.

Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano

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Documentos oficiales de la autoridad competente que, como norma positiva o ley, establecen determinado tipo de comportamiento obligatorio para los súbditos.

En las esferas religiosas existen también Decreto eclesiásticos, cuyo alcance y obligatoriedad dependen de la autoridad de la que emanan. Un decreto conciliar o pontificio evidentemente tiene más alcance legal y capacidad impositiva que uno diocesano. Y un decreto general para toda la Iglesia sobre liturgia o administración eclesiástica tiene un significado muy diferente a otro particular para un tiempo o una región concreta. Los decretos son instrumentos de la autoridad legislativa de la Iglesia.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

1. diatagma (diavtagma, 1297) significa aquello que es impuesto por decreto o ley (Heb 11:23). Destaca el carácter concreto del mandamiento más que en epitage (véase MANDATO).¶ 2. dogma (dovgma, 1378), transliterado al castellano, denotaba primariamente una opinión firme o un juicio (de dokeo, tener una opinión), de ahí­, opinión expresada con autoridad, doctrina, ordenanza, decreto. Se traduce como decreto (Act 17:7 «decretos»; Col 2:14 «decretos»; «edicto» en Luk 2:1); en el sentido de ordenanzas, y así­ traducido (Eph 2:15 «ordenanzas»; Act 16:4 «ordenanzas»). Véanse EDICTO, ORDENANZA.¶

Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento

En °vrv2 este término aparece con frecuencia en Ester y en Esdras como traducción de distintas palabras heb. y arm. que se refieren a decretos reales. A menudo se hace una diferencia, utilizando el vocablo “edicto” en Dn. 6.8, “sentencia” en Dn. 2.9, y “orden” en Esd. 5.13. En el AT se dice que Dios, como Rey de la tierra, promulga decretos (Dn. 4.24, °vm; Sal. 2.7), y el mundo se rige por ellos: hay uno para la lluvia, Job 28.26 (°vrv2 “ley”), y uno para el mar, Pr. 8.29, °vm (°vrv2 “mandamiento”), donde nosotros hablaríamos de leyes de la naturaleza. El heb. ḥōq, “estatuto” (Sal. 119.5, 8, 12, etc.), representa el enfoque bíblico más exacto de los “decretos de Dios” a que hacen referencia los teólogos.

En el NT el vocablo gr. dogma describe los decretos especiales del emperador romano en Lc. 2.1 (°vm) y Hch. 17.7 (cf. E.A. Judge, “The Decrees of Caesar at Thessalonica”, RTR 30, 1971, pp. 1–7). En Hch. 16.4 (°vm) se utiliza para describir las decisiones del concilio de Jerusalén: cf. el uso gr. para las decisiones autorizadas de grupos de filósofos. En Ef. 2.15 (°vm) y Col. 2.14, 20 se refiere a ciertas promulgaciones judías.

Bibliografía. Arndt; HDB; MM.

D.H.T.

Douglas, J. (2000). Nuevo diccionario Biblico : Primera Edicion. Miami: Sociedades Bíblicas Unidas.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico

(latín) decretum, del verbo decerno, yo juzgo). En sentido general, una orden o ley hecha por una autoridad superior para la dirección de otros. En uso eclesiástico tiene varios significados. Cualquier bula papal, breve, o Motu Proprio es un decreto en la medida en que estos documentos son actos legislativos del Santo Padre. En este sentido el término es un tanto antiguo. El Papa San Siricio habla (Ep. I, ad Himer., c. II) del “decreta generalia” del Papa Liberio. Las Congregaciones Romanas están facultadas para emitir decretos en asuntos que caen bajo su particular jurisdicción. Cada provincia eclesiástica, y también cada diócesis puede emitir decretos en sus sínodos periódicos dentro de su esfera de autoridad. La palabra también se usa para denotar ciertas colecciones específicas de leyes de la Iglesia, por ejemplo, el decreto de Graciano (Decretum Gratiani). En cuanto a los actos legislativos generales del Papa, nunca hay duda sobre el alcance universal de la obligación; lo mismo puede decirse de los decretos de un Concilio General, por ejemplo, aquellos del Concilio Vaticano I. El Concilio de Trento fue el primero en aplicar el término indiscriminadamente a reglas concernientes a la fe y disciplina (decreta de fide, de reformatione). Los decretos de las Congregaciones Romanas son ciertamente obligatorios en cada caso sometido para juicio.

Pero existen opiniones diversas sobre si el juicio será tomado como regla o ley general aplicable a todos los casos similares. La opinión general es que, cuando las decisiones son una ampliación de la ley (declaratio extensiva legis), las decisiones no obligan excepto en el caso particular para el cual el decreto fue emitido. Pero si, sin embargo, la decisión no es una ampliación, pero meramente una explicación de la ley (declaratio comprehensiva legis), tal decreto es válido en casos similares. El decreto de un concilio nacional puede no ser promulgado) hasta que ellos hayan recibido la aprobación del Papa. Los decretos de un concilio provincial no tienen vigencia hasta que hayan sido aprobados por Roma. Esta aprobación es doble: ordinaria (in formâ communi), y específica (in formâ specificâ). Lo anterior significa que no hay nada que necesite corrección en los decretos del sínodo, y que por lo tanto tienen vigor en la provincia. Esta es la aprobación que por lo general se le da a tales decretos.

Si la aprobación se da en formâ specificâ, los decretos tienen la misma fuerza que si hubiesen procedido de la Sede Apostólica, aunque son válidos solamente en la provincia para la cual fueron emitidos. Los decretos de un Obispo diocesano tienen que ver con la administración y el buen orden de su diócesis. Si se realizan durante un sínodo, son leyes diocesanas y comúnmente se conocen como «estatutos diocesanos», o «estatutos sinodales», y obligan hasta que sean revocados por el Obispo o su sucesor. Si los decretos son extra-sinodales, tienen vigor sólo durante la duración de vida del Obispo o hasta que él mismo los revoque. Para el llamado «Decretum Gelasianum» ver Papa San Gelasio I. Para uso del «decreta» judicial en procedimiento canónico ver Permaneder en Kirchenlexikon, III, 1442-44. (v. constituciones eclesiásticas, constituciones papales, rescriptos papales)

Bibliografía: TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906); SMITH, Elements of Ecclesiastical Law (New York, 1886); BENEDICT XIV, De Synodo di cesanâ; BOUIX De Principiis Juris Canonici; FERRARIS Theoria et praxis regiminis di cesani.

Fuente: Dunford, David. «Decree.» The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. http://www.newadvent.org/cathen/04670a.htm

Traducido por Lourdes P. Gómez. L H M.

Fuente: Enciclopedia Católica