Tanto el crimen como el castigo pueden tomarse en el sentido jurídico o en el religioso, este último íntimamente relacionado en un sentido con el primero. Por lo tanto, debemos investigar el significado de ambos para llegar a un concepto claro del tema. La combinación del crimen y el castigo en un sentido estrictamente legal da lugar a ciertos interrogantes. La nítida distinción entre las ofensas criminales y civiles en los tiempos modernos no se encuentra en la jurisprudencia del AT y del Cercano Oriente. Toda ofensa se cometía, en primer lugar, contra cierta persona o comunidad, y la única forma de rectificar el mal cometido era ofreciendo compensación a la persona dañada o perjudicada.
Además, en todo el Cercano Oriente la jurisprudencia estaba íntimamente ligada a lo divino. El dios sancionaba las leyes de la comunidad. Esto se evidencia,
Para nuestros fines es preferible bosquejar separadamente el significado y el fondo tanto del crimen como del castigo.
I. Crimen
a. Etimología
Existe mucha afinidad entre delito, pecado, falta, y castigo. Esto resulta evidente por el vocablo
En el gr. del NT las palabras más importantes relacionadas con el crimen son , hamartia, hamartēma asebeia, adikia, parakoē, anomia, paranomia, paraptōma. hamartia y hamartēma significan ‘errar el blanco’, íntimamente vinculadas, así, por su significado con el heb. ḥēṭ’, que denota pecado. asebeia y adikia significan ser activamente irreligioso y deliberadamente contrario a Dios, un tipo de conducta generalmente considerado en el AT como la manera impía de vivir, que se describe con el vocablo rāšā˓. parakoē significa activamente desobediente; en el AT se dice que la desobediencia consiste en rehusarse a oír, (lō’ šāma˓, p. ej. en Jer. 9.13; 35.17). Denota una acción contra la ley, como paranomia. Lo más parecido en el AT es el vocablo ˓āwōn. Es interesante notar que no se usaba ninguna terminología técnica en la época bíblica para describir la transgresión de la ley. La jurisprudencia del Cercano Oriente no ha proporcionado una terminología legal teórica. El vocablo parabasis significa literalmente transgredir, transgredir las leyes existentes con actos concretos, p. ej. Ro. 4.15. El vocablo paraptōma es menos riguroso que todos los que ya hemos considerado. Tiene el significado de pecado, pero no el de peor calibre. La palabra que mejor describe su significado es “falta”, p. ej. Gá. 6.1.
b. La consideración de las ofensas
Las decisiones legales según la ley civil y criminal del Cercano Oriente se tomaban con el fin de proteger a los individuos y a la comunidad contra toda injusticia. Teniendo en cuenta el estilo casuístico general de la jurisprudencia del Cercano Oriente, resulta obvio que las leyes codificadas tal como aparecen en la legislación de Ur-Nammu, en la de la ciudad de Esnunna, en la de Hamurabi, y en la de la época del reino medio de Asiria, lo mismo que en ciertas leyes del pacto divino y otras partes del Pentateuco, deben considerarse como decisiones adoptadas por conocidos reyes, funcionarios, ancianos o cabezas de familia, y no como un sistema legal teórico compuesto por jueces y sabios. Todas las estipulaciones en el material legal casuístico tienen por objeto proteger ciertos derechos y reparar mediante compensación el daño cometido. Por ejemplo, la negligencia en el cuidado de un buey propenso a acornear se consideraba un crimen cuando ese buey acorneaba a un ser humano, a un esclavo, o a un buey perteneciente a otra persona, p. ej. Ex. 21.28–32, 35–36; leyes de Esnunna §§ 53–55. Según Éxodo, cuando por negligencia alguien ocasiona la muerte de una persona libre, la persona culpable de negligencia es castigada con la muerte. En todos los casos restantes se debe pagar compensación, ya sea en especie o con dinero. Incluso cuando se trata de crímenes tales como la violación o el hurto, la persona culpable debe compensar a la víctima. En el caso de la violación de una niña, el AT determina .una compensación fija equivalente al precio corriente de una novia. Esto indica que el valor de esa niña disminuye, por lo cual al padre le resulta imposible darla a otro hombre por el precio corriente para una novia. La persona culpable, por lo tanto, tiene que compensar al padre por su pérdida, p. ej. Ex. 22.16–17. Esto es válido para todas las leyes codificadas del Cercano Oriente, donde, en ciertos casos, se agregan estipulaciones adicionales que contemplan diversas situaciones, p. ej. en un sentido especial en las leyes de la Asiria del reino medio.
Existe, sin embargo, un tipo de ley que A. Alt en 1934 consideraba completamente distinto a todo cuanto se haya descubierto fuera del mundo israelita, a saber las leyes apodícticas, que ahora se denominan prohibitivas y vetitivas. No obstante, la publicación en 1958 de formas “pactuales” en la época asiria, y que utilizaban un método apodíctico similar quizás demuestre que la fraseología legal en segunda persona no era desconocida en otras partes del antiguo Cercano Oriente. Lo que es único en la legislación del AT es que las leyes en estilo apodíctico son mandamientos directos del Señor a su pueblo. Por ejemplo, los Diez Mandamientos son típicos de esta clase de ley. Según la fidedigna tradición del AT el “no matarás’ (Ex. 20.13) se da como un mandamiento directo de Dios a su pueblo en Sinaí. Estas leyes tuvieron su origen en la esfera sagrada del Señor, y aparecieron como parte de la religión israelita al comienzo mismo de su historia como nación, cuando se formalizó el pacto entre Dios y su pueblo. De acuerdo a la tradición del AT, también resulta evidente que las leyes casuísticas se consideraban como leyes sancionadas por Dios, de donde todo el cuerpo de documentación legal se considera directamente inspirado por Dios. Estas leyes, promulgadas con el pacto en Sinaí, tenían por finalidad ligar al pueblo a su Dios y unir a las distintas tribus, como también a los individuos. Cualquier transgresión contra un compatriota constituía una transgresión contra Dios.
c. Tipos de ofensas en la ley hebrea
Los tipos de ofensas más importantes son el homicidio, la violencia, el hurto, la negligencia, y las transgresiones de naturaleza moral y religiosa. En el caso del homicidio se hace una distinción entre una acción intencional y el homicidio sin premeditación (p. ej. Ex. 21.12–14). En todo el antiguo Cercano Oriente el homicidio se consideraba una falta grave y, salvo pocas excepciones, se castigaba con la muerte del homicida. En la Biblia, la vida humana, creada por Dios, se considera preciosa. La violencia que lesionaba el cuerpo humano también se castigaba severamente, pero casi siempre mediante una compensación fija. La ley hebrea se distingue en forma única de las prácticas legales en el Cercano Oriente en que las lesiones corporales infligidas por un amo a su esclavo se castigan mediante la liberación del escalvo. El hurto y la negligencia se castigan generalmente mediante la restitución o una compensación fija.
d. Se hace una distinción
Tanto en el NT como en el NT se hace una distinción entre una mera transgresión y una vida torcida y pecaminosa. La forma de vida se consideraba como algo muy importante, especialmente en la literatura sapiencial. La existencia de los malos se describe en forma detallada, p. ej. en el Sal. 1, que evidencia una marcada conexión con el material sapiencial del AT. Este salmo pinta la maldad y el crimen como la forma de vida de los impíos, los pecadores, y los escarnecedores. La vida de estos grupos constituye una negación de la ley de Dios. Esta clase de vida impía significa rebelión contra Dios, y esto está íntimamente ligado con toda suerte de injusticias cometidas contra otras personas. La representación más clara de esta actitud se pone de manifiesto en los escritos de los profetas alrededor del 600 a.C., y es Jeremías uno de los que se encarga de destacarlo especialmente. Los crímenes contra los semejantes siempre se consideran como crímenes contra el Señor, razón por la cual al crimen y a la transgresión se les asigna una profunda interpretación religiosa.
e. La interpretación del Nuevo Testamento
Es precisamente esta interpretación religiosa la que predomina en el NT, donde toda transgresión se interpreta como una ofensa contra Dios. El concepto de Pablo en Ro. 7 es que la ley trae el conocimiento del pecado, pero no lo puede quitar; incluso reaviva la conciencia de pecado y hace abundar las transgresiones (7.7–11). La ley no es, sin embargo, pecado, sino que su objeto es restringir las transgresiones mediante la aplicación de penalidades. Por el conocimiento de la ley, nuestra naturaleza pecaminosa (hamartia) es provocada y consecuentemente nos tienta a cometer actos pecaminosos concretos (parabasis). La naturaleza pecaminosa, la forma de vida pecaminosa, la expresa Pablo mediante referencias a la carne (sarx); para describir la vida salvada por Cristo, se usa la palabra “espiritual” (pneuma). Toda vida no salvada por Cristo es pecaminosa en su naturaleza, y por ende culpable, y debe ser castigada por Dios.
II. Castigo
a. Etimología
Entre las palabras bíblicas más importantes que se relacionan con el castigo, la raíz šlm tiene el significado de ‘compensar’ o ‘restablecer el equilibrio’. Esta palabra tiene una connotación legal específica, como también se evidencia en algunas de las cartas de Amarna. La raíz ykḥ tiene el significado legal de “castigar”, p. ej. en Gn. 31.37; Job 9.33; 16.21, pero en muchos otros pasajes tiene el significado más usual de “reprender”. La raíz ysr se usa más ampliamente en el sentido de castigo. Es interesante notar que en ugarítico (cuneiforme cananeo) este vocablo aparece en el sentido de instrucción, como también en el heb. También se usa el sustantivo mûsār; esta raíz está por lo tanto ligada a un fondo educativo y no principalmente al castigo legal. Se trata de castigo correctivo, como lo es el castigo al cual el padre somete al hijo. Una palabra fuerte, con el Señor como sujeto, es la raíz nqm. Mendenhall hizo notar que esta raíz, a la luz del material cuneiforme de Mari, significa vindicar. La vindicación en el sentido de castigo infligido por Dios sobre los impíos aparece, por ejemplo, en Nahúm.
Un rasgo interesante se observa en el NT, donde a pesar de que el concepto del castigo divino se comprende plenamente, sólo en siete pasajes se usan palabras con esta connotación. Es evidente que dikē, la palabra usual para juicio, puede tener además el significado secundario de “castigo”, en forma muy parecida al heb. mišpāt. Las únicas palabras con el claro significado de castigo son timōria y kolusis. En el gr. clásico la primera palabra reviste carácter vindicativo, en forma muy parecida a nqm en heb. Pero en koinē y en el gr. del NT apenas se descubre este significado. Este término se hizo sinónimo de kolasis, la palabra común para castigo, p. ej. Mt. 25.46; Hch. 4.21; 22.5; 26.11; He. 10.29; 2 P. 2.9; 1 Jn. 4.18. En Mateo se usa la palabra kolasis para describir el castigo final en contraste con la vida eterna. El mismo significado para el juicio final aparece en 2 Pedro, donde el castigo se vincula con el día de juicio escatológico, que es un concepto posterior basado en la concepción veterotestamentaria del día del Señor. y hombres.
b. La práctica de la venganza de la sangre
Todo crimen o transgresión debe ser castigado, de acuerdo a los principios legales corrientes en el Cercano Oriente. Este castigo lo llevaba a cabo en la sociedad nómade o seminómade más primitiva en primer lugar la víctima misma o sus parientes, p. ej. un procedimiento legal común entre los semitas es que el homicida debe ser ajusticiado por los parientes más cercanos de la persona asesinada (* Vengador de la Sangre). Esta ley aún subsiste en la legislación islámica. Tenemos numerosos ejemplos de este tipo de castigo en el AT, p. ej. Ex. 21.23–25; 22.2–3. Esto se denomina ius talionis. La fórmula común de la ley del talión no solamente puede remontarse hasta el código de Hamurabi de la antigua Babilonia, sino que también puede verse en una tablilla votiva muy posterior descubierta en Marsella. Constituye la base misma de la ley islámica del “homicidio deliberado”.
c. La administración de justicia
Las decisiones sobre diversos casos tomaban los jueces, los ancianos, o el jefe de la familia, generalmente en la puerta de la ciudad. Su actividad no ha de confundirse con el concepto moderno del juez. Estos jueces actuaban como árbitros entre dos partes (el vocablo) heb. šāfaṭ a veces significa “decidir entre dos partes”). Este papel de arbitraje no lo representaban únicamente los ancianos y los funcionarios, sino también el mismo rey, cf., p. ej., la decisión tomada por David a favor de la mujer de Tecoa (2 S. 14), y la sabia decisión de Salomón (1 R. 3.16ss). Pero también es evidente que en la sociedad nómade y seminómade a veces la retribución se efectúa sin la intervención de un árbitro, p. ej. en casos de homicidio, donde se aplicaba la ley común de la venganza de la sangre. Contrariamente, en la sociedad beduina moderna hay gente que recorre largas distancias para obtener la decisión de algún juez famoso.
Tanto en los casos civiles como en los criminales las decisiones del juez tenían por finalidad conservar el “equilibrio social”. Cuando se lesionaba el cuerpo o se cometían perjuicios contra la propiedad del prójimo (cosa que se contempla en forma más amplia que en la actualidad, pues estaban comprendidos la esposa, los hijos, y los esclavos, por ejemplo), la pérdida debía ser restaurada mediante compensación fija. Es incorrecto sugerir, sin embargo, que en todos los casos se pagaba únicamente el valor del daño cometido; por ejemplo, el ladrón debía hacer compensación por el robo de ganado vacuno u ovino, con hasta cinco veces su valor en el primer caso, y cuatro veces su valor en el segundo (cf. Ex. 22.1). Esta norma se aplicaba, probablemente, para desalentar el robo.
d. Dios como juez
Es un hecho que en la Biblia se considera a Dios como el Juez supremo. Este concepto no es desconocido en el antiguo Cercano Oriente; p. ej. en una tablilla cuneiforme muy importante de Mari, se describe al dios Samás como juez de dioses y hombres. Ya en los comienzos de la historia de Israel se consideraba a Dios como el creador de todas las cosas. Esto lo hace poseedor de toda su creación. Cualquier daño cometido en contra de su creación es un acto de rebelión directa contra su propia persona.
Desde el punto de vista legal esto le otorga el derecho de castigar. Por otro lado, Dios hizo y sancionó leyes para la protección de su creación. Sus propios mandamientos lo obligaban a castigar cualquier transgresión de ellas. Algunos pasajes del AT dan la impresión de que el castigo infligido por los ancianos o funcionarios era suficiente. Por otro lado, es evidente que aquellos que logran escapar del castigo de los hombres son castigados por Dios, algunos con muerte violenta, otros con grandes perjuicios (cf. Nm. 16). La idea se modificó de tal manera que el castigo durante la vida del hombre se trasladó al *día del Señor, con un juicio final donde cada uno será juzgado de acuerdo a sus hechos. La idea del juicio después de la muerte también está presente en el concepto egipcio de la muerte. La persona que fallecía era pesada en presencia de la diosa Maat y recibía su pago de acuerdo a su peso. El concepto bíblico se refiere no solamente al juicio después de la muerte, sino también a un juicio final a la terminación escatológica de los tiempos. Este concepto adquiere formulación plena en el NT en los pasajes escatológicos de los evangelios, en algunas partes de las epístolas de Pablo, en 2 P., y en Apocalipsis (p. ej. Mt. 24–25; Mr. 13; Lc. 21; 1 Ts. 5; 2 Ts. 2; 2 P. 3; Ap. 20–22). (* Escatología )
III. Conclusión
Es evidente que tanto el crimen como el castigo estaban vinculados no solamente con la jurisprudencia ordinaria sino también con la divina. Un crimen cometido contra un ser humano o sus posesiones es un crimen contra Dios, y debe ser castigado ya sea por las autoridades o por Dios. Igualmente la transgresión de las estipulaciones religiosas debe ser castigada por Dios. Dios rechaza y castiga la forma impía de vivir.
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Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico