(-> ley, mujeres, templo). Estrictamente hablando, el primer judaismo, que se ha extendido en el tiempo del segundo Templo (515 a.C. al 70 d.C.), es producto de una gran restauración donde se destacan estas fechas: en el año 538 a.C., Ciro permite repatriarse a los judíos exiliados; en el 515 a.C., los judíos reconstruyen y dedican el templo; en el 445 a.C., Nehemías organiza la vida social de Jerusalén, haciéndola ciudad sagrada; en ese contexto se sitúan las dos grandes figuras y acontecimientos.
(1) Nehemías. Copero del rey, favorito de su corte, Nehemías vino a Jerusalén con amplios poderes para reedificar la muralla de la ciudad y organizar su vida social. Actuó con decisión: era rico y poderoso, una especie de «tirano», al estilo griego, benefactor de los judíos, que asentó las bases de una comunidad unida y autónoma, centrada en el templo y reconocida por la ley persa. Los aspectos fundamentales de la restauración sacral de Jerusalén han sido recogidos en su Libro de Memorias (Neh 1-7 y 11-13).
(2) Esdras. Aparece como escriba oficial, versado en los asuntos de la Ley del Dios del cielo para los judíos. Su figura e historia quedan algo en sombra. No sabemos si actuó antes que Nehemías (hacia el 458 a.C.), si le acompañó en su segundo viaje a Jerusalén (428 a.C.) o si es posterior (398 a.C.). Tampoco sabemos exactamente su función. Pero lo cierto es que su nombre ha quedado vinculado a la reforma religiosa del pueblo, pues él sancionó y/o recopiló bajo control persa la Ley sacral judía. Un redactor posterior, que asume la obra de Nehemías y toma a Esdras como autor de la reforma y proclamación de la Ley de Dios, vinculando de algún modo, al menos parcialmente, su trabajo al del Cronista (autor de 1-2 Cr), ha escrito de forma unitaria un relato sobre ambos, que suele dividirse en dos libros (Esdras y Nehemías); pero lo ha compuesto de tal forma que resulta casi imposible separar los libros y distinguir los datos y las interpretaciones teológicas (a no ser en Neh 1-7 y 11-13: Memorias). Para el autor del libro (o de los libros), las dos reformas (una más político-sacral, otra más teológico-sacral) resultan inseparables y ofrecen la base del nuevo judaismo, que surge como pueblo especial, garantizado por la administración imperial persa, con una ley propia, llama Ley del Dios del Cielo (Esd 7,12.21), garantizada por decreto oficial del rey de Persia. No sabemos su extensión (¿Deuteronomio, Código Sacerdotal del Lv 17-26?). El judaismo posterior la identifica con el Pentateuco.
(3) Una restauración sacralista y endogámica. La restauración que proponen los libros de Esd-Neh, con la Ley del Dios del cielo, quiere ser una reforma radical, al servicio de la identidad judía, entendida en línea de separación. Ciertamente, existía ya una identidad israelita, pero se expresaba más en línea de afirmación que de separación. Ahora, tras la crisis del exilio, en los años fuertes de la reconstrucción nacional, partiendo de la Ley sagrada que se expresa a través de la comunidad del templo*, el judaismo viene a definirse de manera muy precisa por sus normas de pureza. Así lo muestra una nueva formulación de la alianza, vinculada a la fiesta de los Tabernáculos (no Pascua), situada en el entorno de la Expiación (cf. Neh 8,13-18). Como máximo pecado se conciben ahora los matrimonios mixtos, mirados desde una perspectiva masculina: los judíos que se casan con mujeres extranjeras* corren el riesgo de abandonar la alianza israelita, pues dejan en manos de esas mujeres la formación de sus hijos. Por eso, la ley suprema de la identidad nacional exigirá expulsar a las extranjeras y casarse sólo con judías (cf. Neh 9,2). Así se formulan los compromisos básicos de la Ley de Moisés: «(1) No dar nuestras hijas a extranjeros (= las gentes del país), ni tomar a sus hijas para nuestros hijos. (2) No comprar en sábado mercancías y especialmente cereales a los extranjeros… (3) Renunciar el año séptimo (sabático*) al cobro de cualquier tipo de deudas… (4) Entregar cada año un tercio de siclo para el culto del templo de nuestro Dios, para los panes de la proposición, para la oblación cotidiana…» (Neh 10,31-34). Estos son los cuatro pilares del nuevo judaismo, que se centra en la separación familiar (prohibición de matrimonios mixtos), la fidelidad sabática (semana de días, semana de años) y la identidad sacral en tomo al templo muy vinculado a las comidas (comprar cereales, panes* de la proposición). En este contexto se sitúa la ley del sostenimiento del templo (la 4a). En el período anterior (monarquía*), el templo era casa real, de manera que el rey se comprometía a mantener su culto; ahora han de ser los propios judíos quienes han de ofrecer a Dios los panes (animales, alimentos…) necesarios para que se pueda celebrar su liturgia. Surge así el nuevo judaismo, pueblo sacral, formado por familias separadas, con su propio ritmo (sábados, años sabáticos) y su vinculación al templo.
Cf. P. R. ACKROYD, Exile and Restomtion. A Study of Hebrew Thought of the Sixth Centnry B.C., Westminster, Filadelfia 1968; T.C. ESKENAZI, In an Age of Prose: A Literary Approach to Ezxa-Nehenüah, Society of Biblical Literature, Atlanta 1988; A. FERNíNDEZ TRUYOLS, Comentario a los libros de Esdrasy Neliemías, CSIC, Madrid 1950.
PIKAZA, Javier, Diccionario de la Biblia. Historia y Palabra, Verbo Divino, Navarra 2007
Fuente: Diccionario de la Biblia Historia y Palabra