SACERDOCIO MINISTERIAL Y PRESBITERADO

DicEc
 
El Vaticano II enseña que el sacerdocio ministerial es esencialmente diferente del >sacerdocio común de los bautizados. Temas relacionados con este son los >apóstoles, los >obispos, los >diáconos y el >triple «oficio»: sacerdote, profeta y rey. Esta voz se centra en el segundo nivel del sacramento del orden y particularmente en el presbiterado (>Obispos).

El Nuevo Testamento reserva la palabra hiereus (sacerdote) para los sacerdotes judí­os y paganos, y para Cristo (Hebreos); nunca la aplica a los funcionarios de la Iglesia. Usa en su lugar un amplio abanico de palabras: proistameí­ioi (los que presiden, I Tes 5,12), prophétai (los >Profetas), didaskaloi (los maestros), leiturgos (el ministro, Rom 15,16), oikonomoi (administradores, ICor 4,1), presbeuó (ser embajador, 2Cor 5,20; Ef 6,20), hégoumenoi (jefes, Heb 13,7), sunergos (colaborador, Rom 16,3.9.12) y especialmente episkopoi (supervisores, >Obispos) y presbyteroi (ancianos). Para evitar anacronismos hablando de la Iglesia primitiva conviene usar las palabras griegas episkopoi y presbyteroi. Los términos anteriormente mencionados se aplican a veces a los apóstoles o a sus ayudantes y pueden implicar cierta autoridad (cf Esteban en ICor 16,15-18). Los dos tí­tulos u oficios principales, episkopoi y presbyteroi, son a veces intercambiables; por ejemplo, en He 20,17.28 y Tit 1,5.7. Ambos pueden tener origen judí­o: el primero en Qumrán y el segundo en la sinagoga. Tanto los episkopoi como los presbyteroi eran ayudantes de los apóstoles o colaboradores apostólicos, y participaban del ministerio de los apóstoles.

No hay indicaciones claras acerca de quién preside la eucaristí­a en la época de los escritos paulinos. En la >Didaché hay indicaciones de que un profeta podrí­a hacerlo (10,7; 13,3; 15,1-2). Este documento, de finales del siglo 1 aproximadamente y con bastante probabilidad procedente de Siria, presenta una Iglesia cuyas estructuras se encuentran en un momento de transición. Poco después (ca. 110) las cartas de >Ignacio de Antioquí­a muestran claramente una organización en torno a un episkopos, un grupo de presbí­teros y un grupo de diáconos. Esta constitución se hizo universal durante el siglo II. Con otras palabras, a partir de la situación indefinida y cambiante de los tiempos neotestamentarios se fue haciendo normativo, para imponerse definitivamente, el modelo de las epí­stolas pastorales en detrimento del modelo carismático de Corinto. Como muestra la Didaché, alguien elegido directamente por Dios a través del don carismático de la profecí­a, por él otorgado, podí­a ser ministro adecuado de la celebración de la eucaristí­a; pronto la comunidad pasó a poner a disposición del Espí­ritu determinados individuos previamente escogidos, generalmente por medio de la imposición de manos. La teologí­a católica suele afirmar que tal disposición esencial de la Iglesia tiene que haberse producido bajo la guí­a del Espí­ritu y ser, por tanto, de derecho divino (>Ius divinum). Para muchos teólogos protestantes, este argumento no es convincente; algunos católicos han interpretado los hechos de manera bastante diferente.

En el primer perí­odo patrí­stico se produce una rápida evolución. En las cartas de Ignacio los presbyteroi se agrupan en torno al obispo. Ignacio no especifica su función, pero es casi seguro que celebraban el bautismo y la eucaristí­a si él se lo encomendaba. A partir del siglo III la palabra «sacerdote» (en griego hiereus y en latí­n sacerdos) se aplicará frecuentemente a los obispos y, más tarde, a los presbí­teros.

La >Tradición apostólica contiene un rito de ordenación de presbí­teros. Con la imposición de manos el obispo pide que el candidato reciba el «espí­ritu de gracia y consejo, que forme parte del presbiterado y gobierne tu pueblo con un corazón puro», y que pueda «servirte alabándote con sencillez de corazón». Se dice explí­citamente que un presbí­tero no puede ordenar a un diácono.

A partir del siglo III se hizo común que los obispos asignaran zonas alejadas (tituli/paroikia, más tarde >parroquias) al cuidado de presbí­teros. Tení­an dos limitaciones en su ministerio: no podí­an ordenar y, en Occidente, tampoco confirmar`. Ya en la época prenicena, los presbí­teros desempeñaban tres funciones: celebraban los sacramentos, instruí­an a otros en la recta doctrina y cuidaban de los fieles a ellos encomendados —siempre dependiendo del obispo local, el pastor principal de lo que pronto se llamarí­a la diócesis—.

Después de Nicea se producirí­an pocos cambios; lo que sí­ se produce es una gran cantidad de literatura sobre las cualidades que deben adornar al sacerdote. Surge una cuestión dogmática, a saber, la naturaleza de la distinción entre el presbí­tero y el obispo, cuestión que no quedará plenamente resuelta hasta el Vaticano II (>Obispos). En el perí­odo patrí­stico los presbí­teros y los obispos eran generalmente elegidos por la comunidad local, a veces incluso contra los deseos de los interesados.

Una de las obras patrí­sticas más conocidas sobre el sacerdocio es la apologí­a de san Gregorio Nacianceno de su huida temporal de las responsabilidades sacerdotales —habí­a sido ordenado sacerdote por su padre contra su voluntad—. Se trata de un verdadero tratado sobre la naturaleza y las responsabilidades del sacerdocio. San Juan Crisóstomo lo tomó como modelo para sus Seis libros sobre el sacerdocio; en él se inspiró también la Regla pastoral de san Gregorio Magno. En estos clásicos vemos repetirse varios temas: sobrecogimiento ante la santidad del ministerio sacerdotal y ante la santidad que ha de cultivar el sacerdote; la enseñanza y la predicación como tareas primordiales del sacerdote; sentimiento de reverencia ante el misterio eucarí­stico; la humildad, la oración, la ascesis y la caridad como rasgos caracterí­sticos de la vida sacerdotal; la necesidad de evitar cualquier forma de inmoralidad.

En Oriente no ha habido grandes desarrollos en relación con el presbiterado hasta tiempos modernos. En Occidente se reflexionó mucho sobre el ministerio durante la Edad media. Se escribieron tratados sobre las vestiduras sacerdotales y sobre las virtudes que debí­a tener el sacerdote. La celebración de la misa era la razón que se aducí­a para la búsqueda de la santidad. Santo Tomás de Aquino puede considerarse como una de las cimas de la reflexión escolástica sobre el sacerdocio, a pesar de que su Summa theologiae se interrumpe antes de tratar de este sacramento. Considera la eucaristí­a como la razón última de todo el derecho de la Iglesia y su celebración como la tarea sacerdotal por excelencia. El sacerdote consagra la eucaristí­a en la persona de Cristo (in persona Christi)». El carácter central de la eucaristí­a queda subrayado por la idea, corriente por entonces, de que el sacramento se conferí­a por la entrega de los «instrumentos», es decir, el cáliz y la patena, con las palabras: «Recibe el poder de ofrecer en la Iglesia el sacrificio por los vivos y los muertos. En el nombre del Padre…». El concilio de >Florencia hizo suya esta doctrina de santo Tomás». El carácter sacramental del bautismo, la confirmación y las órdenes, lo entiende santo Tomás como una diferente participación en el sacerdocio de Cristo, cada una de las cuales otorga un lugar distinto en el culto. Los sacerdotes tienen a su cargo la cura de almas dentro del ámbito asignado a ellos por el obispo.

Desde los primeros tiempos el ministro del sacramento del sacerdocio ministerial fue el obispo; hay, sin embargo, testimonios de que en los siglos XIV y XV algunos papas permitieron que determinados abades ordenaran a miembros de sus monasterios. [Sobre este punto no hay absoluta claridad, aunque las bulas medievales de concesión de tal permiso parecen verdaderas.

Los jefes de la Reforma rechazaron todo tipo de mediación sacerdotal. Subrayaron fuertemente el sacerdocio de los bautizados y no admitieron el carácter sacramental de las órdenes, aunque aceptaron el nombramiento de ministros o pastores en la Iglesia. Trento se centró exclusivamente en las cuestiones disputadas y definió la naturaleza sacramental del orden sacerdotal y la doctrina tradicional en ocho cánones. De nuevo aparece aquí­ una insistencia muy importante en la relación del sacerdocio con la eucaristí­a; aquel es el que hace posible la celebración de esta. Otros pasajes del concilio hablan de la cura pastoral y especialmente de la predicación. Otra contribución de Trento en relación con el sacerdocio fue el mandato de establecer seminarios; hasta entonces la formación de los sacerdotes se habí­a venido realizando más o menos a la manera de los aprendices, y sólo una parte, en su mayorí­a religiosos, asistí­a a las universidades. La constitución de los seminarios fue lenta, no llegando a arraigar plenamente hasta el siglo XIX; y todaví­a siguen siendo una tarea pendiente, como han puesto de manifiesto el Vaticano II (OT 4-7) y el sí­nodo de obispos de 1990.

Después del perí­odo patrí­stico las aportaciones más importantes a la espiritualidad del sacerdocio vinieron de la escuela francesa de espiritualidad, especialmente de P. Bérulle (1575-1629) y J. J. Olier (1608-1657), que propuso considerar el sacerdocio en relación con la encarnación. La cuestión de la espiritualidad sacerdotal en su conjunto sigue siendo un tema seriamente infradesarrollado; el cuestionamiento de la identidad sacerdotal ha sido un motivo más de inseguridad en torno a la correspondiente espiritualidad.

Antes del Vaticano II, Pí­o XII escribió textos importantes sobre el sacerdocio. Reformó además el sacramento del orden (1947) estableciendo su rito esencial, que desde entonces habrí­a de ser la > imposición de manos y el núcleo del prefacio que sigue inmediatamente.

El Vaticano II dedicó uno de los parágrafos de la constitución sobre la Iglesia (LG 28) a los sacerdotes, especialmente en el contexto de su colaboración con los obispos. Esta idea de la cooperación fraterna se encuentra también en otros lugares del concilio (CD 28-32; PO 7); se expresa institucionalmente en el consejo presbiteral (>Sí­nodos diocesanos y consejos particulares/provinciales). LG 28 repite la idea de que el sacerdote actúa in persona Christi, importante en la tradición medieval y difundida posteriormente por Pí­o XII. Aquí­ y en otros lugares el concilio evita la expresión alter Christus (otro Cristo), que en la tradición anterior se encontraba aplicada a los sacerdotes, a la Iglesia y a los cristianos en general. El texto de LG 28 asume además implí­citamente la idea de la participación en el >triple oficio sacerdotal, profético y real de Cristo, usada ya por Pí­o XII en la > Mystici corporis (1943)3.

El decreto sobre el ministerio presbiteral, que hace un tratamiento bastante completo del sacerdocio, desarrolla en detalle este punto: el ministerio de la Palabra, de los sacramentos y del gobierno. Hace una estupenda presentación de la espiritualidad sacerdotal (PO 12). Los presbí­teros están llamados a la santidad por varios motivos, especialmente su ministerio in persona Christi. Son santificados en primer ligar por su ministerio (PO 12), pero tienen necesidad también de otras prácticas: el >celibato, la humildad, la obediencia, la pobreza y una vida de oración y estudio asiduo de las Escrituras (PO 13, 15-18).

Puede mostrarse cómo el Vaticano II encierra varias teologí­as del sacerdocio ministerial. Hay quienes consideran como la función básica de los sacerdotes la predicación (PO 4). Otros parten de una visión cultual del sacerdocio ministerial (PO 2, 5; AG 39), visión esta apoyada en cierto modo por las reflexiones papales. Para otros, en fin, el eje del sacerdocio es el ministerio pastoral. Ninguna de estas visiones es exclusiva, y no se puede caer en el peligro de considerar el sacerdocio sólo por su función, cuando en realidad la consagración a Cristo a causa de la Iglesia es el fundamento radical de todos los servicios ministeriales.

El nuevo Código de Derecho canónico trata de los requisitos para la recepción del sacramento y de sus efectos (CIC 1008-1054). Parte del Código de Derecho canónico de 1917, pero incorpora cambios del Vaticano II y legislación procedente de Pablo VI.

Dentro del contexto ecuménico pueden encontrarse importantes desarrollos acerca del ministerio en el documento de Lima Bautismo, eucaristí­a y ministerio: las cuestiones relativas al ministerio han de examinarse desde la perspectiva de la llamada de todo el pueblo de Dios (Ministerio I, 6; cf II, 12, 16, 26); los ministros son centro de unidad (II, 8); la Iglesia ha contado siempre con personas revestidas de una autoridad y responsabilidad especí­ficas (II, 9); como heraldos y embajadores, los ministros ordenados son representantes de Jesucristo sacerdote, profeta y pastor ante la comunidad (II, 11, 13); los ministros y la comunidad participan en el sacerdocio de Cristo; los primeros «pueden llamarse con propiedad sacerdotes porque realizan un servicio sacerdotal particular fortaleciendo y edificando el sacerdocio real y profético de los fieles a través de la palabra y el sacramento, por medio de sus oraciones de intercesión y por medio de la guí­a pastoral de la comunidad» (II, 17); después de ocuparse del triple ministerio de los obispos, los sacerdotes y los diáconos (111, 19-25), dice el documento que los presbí­teros «son predicadores y maestros de la fe, se ocupan del cuidado pastoral y tienen la responsabilidad de la disciplina de la comunidad, con el fin de que el mundo crea y de que todos los miembros de la Iglesia puedan renovarse, fortalecerse y estar preparados para el ministerio» (III, 30). Un contexto nuevo e importante para la consideración del ministerio ordenado es el carisma (III, 32-33); los dones carismáticos de la comunidad no han de ser obstaculizados por el ministerio, que es también un carisma. Estos notables puntos de convergencia han sido recibidos de diverso modo por las Iglesias (Recepción). La posición católica serí­a la de aceptar los aspectos positivos sobre los que se ha llegado a un consenso, pero pidiendo al mismo tiempo la aclaración de temas sobre los que Trento o el Vaticano II se han pronunciado solemnemente, especialmente la naturaleza sacramental de las órdenes en sus tres grados de episcopado, presbiterado y diaconado, y la relación del ministerio ordenado con la eucaristí­a (II, 14). El ministerio es objeto de muchas de las conversaciones ecuménicas oficiales que se llevan a cabo entre las Iglesias.

La reflexión sobre las órdenes entre los teólogos católicos afecta a determinados puntos neurálgicos. Los importantes escritos de K. Rahner son un ejemplo de la dificultad de hablar del sacerdocio en la Iglesia actual. Es evidente que la visión que uno tenga de la Iglesia y sus propias posiciones cristológicas determinarán su postura con respecto a la teologí­a del sacerdocio. Las cuestiones planteadas en torno al sacerdocio no son leves ni marginales. Dado el resurgimiento actual de la teologí­a de los fieles laicos, ¿cuál es la identidad del sacerdote? ¿Hay que acercarse al sacramento desde arriba (desde su relación con Cristo) o desde abajo (desde su relación con la comunidad)? Con otras palabras, ¿se es primariamente sacerdote de Cristo o sacerdote de la comunidad? ¿Y en qué sentido se relacionan estos dos aspectos? ¿No es necesaria una base trinitaria para fundamentar y unir todas las afirmaciones acerca del sacerdocio?. ¿Cómo se relacionan los papeles del sacerdote como pastor y como ministro del culto?
[Para discernir de forma concreta la teologí­a del ministerio del presbí­tero es significativo aproximarse a la plegaria de la ordenación litúrgica en la lí­nea del clásico axioma medieval de Próspero de Aquitania (t 463): Lex orandi statuat lex credendi. La actual plegaria de ordenación parte de la segunda edición tí­pica del Ritual de órdenes publicado en 1990, cuyas novedades más importantes son precisamente la revisión de la plegaria de ordenación de presbí­teros, con respecto a la primera edición tí­pica del año 1968 que prácticamente dejó el mismo texto vigente en la Iglesia, al menos desde el siglo XIII.

Las cuatro lí­neas generales que orientan esta revisión son: 1) completar la falta de explicitación de las funciones del ministerio presbiteral; 2) enraizar más claramente este ministerio en la participación especí­fica y personal del sacerdocio de Cristo como cabeza de la Iglesia; 3) situar correctamente el carácter sólo previo y figurativo de la tipologí­a de Moisés y Aarón; y 4) destacar principalmente la dinámica trinitaria, eclesiológica y escatológica del texto. Un análisis detallado de esta plegaria de ordenación, con sus nuevas variantes de la segunda edición tí­pica de 1990, lleva a estas afirmaciones teológicas sobre la identidad del ministerio presbiteral:
1) Los presbí­teros, gracias a una nueva donación del Espí­ritu Santo («renueva en sus corazones el Espí­ritu Santo»), son ministros de Cristo, «apóstol y pontí­fice» (cf Heb 3,1; expresión nueva incorporada en la segunda edición), que hizo partí­cipes de su misión apostólica y sacerdotal a los apóstoles, a fin de constituir un pueblo sacerdotal, preanunciado ya en la Antigua Alianza, con Moisés y Aarón y sus colaboradores. Así­ anuncian y realizan «la obra de salvación en todo el mundo».

2) Los presbí­teros son colaboradores del «sacerdocio apostólico» del obispo que lo tiene en plenitud. La fórmula, «sacerdocio apostólico», en paralelismo con la anterior referida a Cristo «apóstol y pontí­fice», representa una importante novedad en la plegaria de ordenación y expresa la sí­ntesis de la actividad ministerial del presbí­tero, puesto que conecta el servicio cultual-sacerdotal con el anuncio-proclamación del Evangelio (cf esta conexión en el texto clave de Rom 15,16, citado en PO 2). «De esta forma se subraya la originalidad del sacerdocio y del ministerio del Nuevo Testamento, donde se excluye cualquier dicotomí­a entre evangelización y celebración litúrgica, y en cambio acentúa la í­ntima conexión de los dos aspectos como formando parte de una sola misión, en la cual lo que se anuncia por la Palabra es realizado y comunicado por el sacramento».

3) Los presbí­teros, pues, poseen la dignidad del presbiterado, como ministerio sacerdotal que secunda el orden episcopal (de acuerdo con el significado de la clásica expresión: secundi meriti munus). A su vez, están unidos en fraternidad sacramental a todo el presbiterio (de ahí­ la primací­a de la celebración comunitaria de la ordenación), y son llamados a la santidad de vida.

4) Los presbí­teros, además, gracias a la configuración de su ministerio pastoral a imagen del ministerio apostólico y sacramental del Jesucristo, apóstol y pontí­fice, participan del sacerdocio apostólico del obispo en la Iglesia, por el anuncio del Evangelio, la celebración de los sacramentos y la oración por el pueblo, y así­ proclaman y celebran la salvación para todo el mundo en la consumación del reino de Dios.]

Christopher O´Donell – Salvador Pié-Ninot, Diccionario de Eclesiologí­a, San Pablo, Madrid 1987

Fuente: Diccionario de Eclesiología