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Terminación o interrupción de un proceso judicial, ante la dificultad legal o práctica de seguir con él, por carencia de datos y pruebas de culpabilidad o de inocencia o por necesidad de períodos muy largos e inviables para terminarlo.
Sobre todo se sobreseen las causas cuando el que las juzga llega a la conclusión de que no hay infracción de la ley y que el proceso judicial no procede ser continuado, pero que tampoco se puede zanjar con absolución pura y simple del encausado.El sobreseimiento no es, pues, una declaración de inocencia, sino una interrupción del proceso y una abstención de sentencia
Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006
Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa