RATO

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Significa literalmente ratificado, refrendado, declarado en acto público y libre. Se suele emplear esta expresión en referencia al matrimonio comprometido bajo palabra matrimonial o con la celebración de la acción litúrgica en la que existe el signo sensible del explí­cito consentimiento, pero sin haber iniciado la vida conyugal propiamente dicha.

El matrimonio rato no consumado todaví­a puede ser disuelto por la Iglesia por causa justa (cc. 1142 y 1060).

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa