MONICION

[473]
En Derecho se denomina así­ a un aviso oficial que se le hace a una persona para que posea efectos legales posteriores. En Liturgia se recupera el sentido etimológico y consiste en la introducción, aviso o breve comentario que se pronuncia en una asamblea para ambientar un acto de culto o parte del mismo.

Si por su naturaleza es «un aviso» hay que evitar el convertirlo en un sermón, a fin de no desvirtuar el acto «acto» avisado ni el interés de la asamblea. Por eso las moniciones litúrgicas tienen que ser muy breves, muy claras, muy concretas y rezumar piedad, moderación y objetividad según la naturaleza, edad y circunstancias de los reunidos.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa