LICITUD

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Corrección desde el punto de vista de la moral o de la ley. Es la condición que tiene cualquier acto que se realiza dentro del orden legal establecido (legal) o también en conformidad con la tradición y los usos habituales (usual)

Ello hace que con frecuencia se diferencia lo que es lí­cito, lo que es legal, en el terreno meramente jurí­dico. Una cosa puede ser lí­cita en función costumbre legí­tima que no se ajustan a la materialidad de la ley y otra cosa es que sea estrictamente legal.

Ambos conceptos, legal y lí­cito, son de alguna forma paralelos a lo ético o moral. Lo moral y lo ético hacen referencia a la conciencia, no sólo a la ley, sino también al uso tradicional y a la costumbre legí­tima. En moral interesa no multiplicar las distinciones sutiles de manera innecesaria, sobre todo cuando se trata con personas sencillas y bienintencionadas, por lo que conviene relegar estas distinciones al campo de los expertos.

Con todo, los canonistas, moralistas, pastores y jurisperitos pueden ser en ocasiones excelentes apoyos para una formación religiosa adecuada de aquellas personas o jóvenes que se orientan por profesiones de jurisprudencia o derecho.

Hay temas como la eutanasia, las manipulaciones genéticas, el aborto, la ecologí­a, el pago de impuestos, el respeto a las leyes civiles, etc., que bien pueden recabar determinadas distinciones entre legalidad, licitud y moralidad cuando se trata de asumir actitudes conformes con la moral cristiana, lo cual no es fácil si no se tiene la conciencia suficientemente educada.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa