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Exención del cumplimiento de un deber o de una norma otorgada por quien autoridad para hacerlo. La dispensa es un acto de benevolencia en virtud de la primacía del hombre sobre la ley. Por eso se debe entender no como privilegio, sino como exégesis y adaptación.
Sólo es dispensa si es justa, proporcionada a las causas que la motivan, posible y superior en beneficios a la exigencia de cumplimiento legal.
Las dispensas pueden ser múltiples, tantas como leyes positivas. Las leyes naturales y básicas no admiten dispensas como son la que mandan respetar la vida o cumplir con la justicia.
En la Iglesia se habla de dispensas de impedimentos matrimoniales, de dispensa de edad para recibir algunos sacramentos, de los votos particulares o religiosos formulados, etc.
Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006
Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa
1. «Dispensa» es palabra latina derivada de pendere; por lo que «dispensator> era el encargado de pesar el bronce, antes de la moneda acuñada, para realizar los pagos, como lo indican Varrón (De lingua latina, 5, 183): «ab eodem aere pendendo dispensator», y Festo (De verborum significatione, en «dispensator»):