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Control previo a las acciones o manifestaciones que se hace por parte de la autoridad. El término es latino y de uso arcaico. Los «censores» romanos tenían la misión desde el siglo III a C. al menos de controlar los actos de gobierno en la República. El término se extendió y se mantuvo siempre en el contexto cultural latino y occidental.
En el mundo cristiano se entendió siempre como el control de las doctrinas o de las acciones por parte de la autoridad religiosa cuando éstas se ponían por escrito.
Se estableció sobre todo para la predicación y para los escritos de los clérigos, pues los laicos apenas si contaban con posibilidades de llegar a la cultura. La Iglesia la instauró como consecuencia de su poder de jurisdicción y de su deber de velar por la pureza e integridad de la doctrina cristiana. El Concilio de Letrán del 1102 condenó a quienes rechazaran el poder de censurar de la Iglesia (Denz. 357) y luego repitió su afirmación sobre el deber de ejercer tal poder cuando se precise.
El Derecho Canónico de la Iglesia declara que las censuras eclesiásticas son medidas preventivas contra el error y que la Iglesia tiene derecho y deber de hacerlas conocer.
Las penas o castigos (excomunión, entredicho, privaciones de beneficios, etc.) son otra cosa y versan ordinariamente sobre hechos consumados y delictivos en el derecho eclesiástico. (C.D.C. cc. 1331 a 1333)
Por extensión de habla también en la normativa eclesial de la «censura de libros» que es el juicio que persona autorizada por la autoridad, «el censor», emite sobre la concordancia del libro con la fe y las buenas costumbres. Una vez realizada la censura la autoridad competente otorga la autorización. (C.D.C. cc 827-830). Si es libro de moral y religión, la censura previa a la publicación es obligada y debe hacerse constar para garantía de los lectores.
En los libros aparece la censura con la indicación de «Nihil obstat» (nada obsta), con el nombre del censor y la fecha. Y va seguida del Imprimatur, también con el nombre de la autoridad que aprueba y la fecha de autorización.
Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006
Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa
Este término se deriva de censso,. magistrado romano encargado de tener al día los censos, pero también de vigilar las costumbres y de castigar.
Significa un juicio de reprobación (sobre todo la censura de libros) y también una pena eclesiástica.
La censura preventiva de la autoridad competente sobre los libros y otras formas de manifestación de la propia opinión no existe ya en el ámbito civil, ya que se considera contraria a los derechos del hombre; una vez publicado el libro, sin embargo, el autor tendrá que responder por sus posibles infracciones de la legislación civil. Pero la prohibición de la censura preventiva se refiere sólo a la autoridad pública y no toca a las relaciones privadas o formas de autocontrol.
En cuanto a la legislación eclesiástica, según el nuevo Código de derecho canónico (del 1983), los pastores de la Iglesia tienen el derecho y la obligación de vigilar las publicaciones que tratan de materias de fe y de costumbres: para la publicación de ediciones de la sagrada Escritura, de los textos litúrgicos y de oración, de los catecismos y de textos para la enseñanza de la religión católica, se requiere una aprobación específica (cf can. 823-832).
Si algunas opiniones publicadas resultan contrarias a la fe y a las costumbres, el órgano competente del Magisterio de la 1glesia tiene también la facultad y el deber de expresar unza censura doctrinal y teológica y de tomar las medidas que se juzguen oportunas. Pero va no existe un índice expreso de libros prohibidos.
El Código de derecho canónico en su libro Vl trata además ampliamente de los delitos y – de las penas respectivas, Las penas eclesiásticas se dividen en penas medicinales o censuras y en penas expiatorias. Las censuras son fundamentalmente tres: la excomunión, el entredicho personal y la suspensión. Los efectos de estas penas, así como todas las modalidades relativas a censuras reservadas, a la suspensión remisión de las censuras, se describe en los cánones respectivos del Código (cf can, 1312ss). La materia de las censuras se refiere evidentemente más al canonista que al moralista.
C Golsel
Bibl.: M. Pugliese, Censura (pena eclesiástica), en DTM, 190-197; Código de derecho canónico,’ G. Ghirlanda, Introducción al derecho eclesial, Verbo Divino, Estella 1995.
PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995
Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico
Aquello que tiene el propósito de convencer a otros de que han errado a fin de moverlos a reconocer sus faltas y corregirlas. A diferencia de la censura, la reprensión no requiere descubrir la falta mediante la presentación de pruebas. (Véase REPRENSIí“N.) El verbo hebreo ya·kjáj (censurar) es un término legal que también se traduce †˜pedir cuenta†™ (Isa 37:4) y †˜enderezar los asuntos†™ (Isa 1:18; 2:4.) El término griego correspondiente es e·lég·kjo. Ambos vocablos suelen comunicar la idea de declarar culpable de pecado a una persona y llamarla al arrepentimiento. La obra Theological Dictionary of the New Testament dice lo siguiente sobre el uso de e·lég·kjo en la Septuaginta griega para traducir la palabra hebrea ya·kjáj: †œDenota la disciplina y educación que Dios da al hombre como resultado de su actividad judicial. Esto abarca todos los aspectos de la educación, desde declarar culpable al pecador hasta el castigo, desde la instrucción de los justos mediante pruebas severas hasta su guía mediante la enseñanza y la admonición† (edición de G. Kittel, 1964, vol. 2, pág. 473).
Cuándo se necesita. En la Ley que Dios dio a Israel se decía a las personas que eran objeto de transgresiones: †œNo debes odiar a tu hermano en tu corazón. Debes sin falta censurar a tu asociado, para que no cargues pecado junto con él†. (Le 19:17.) No tenían que permitir que se albergara en ellos resentimiento hacia el hermano que erraba, a quien había que censurar con el propósito de recobrarlo del pecado. La consecuencia de no cumplir con esta responsabilidad moral podía ser la reincidencia del pecador, y en ese caso la persona que se hubiera retraído de censurar a su compañero compartiría la responsabilidad de su pecado. (Compárese con Mt 18:15.)
Hay ocasiones en las que los ancianos que representan a la congregación deben censurar a quienes cometen males graves, incluso en la presencia de otros que tienen conocimiento del proceder pecaminoso. Esta censura no se reserva solo para quienes son receptivos a ella, pues también se ordena a los ancianos que †˜censuren a los que contradicen†™ y que †˜censuren con severidad†™ a los que son †œingobernables† y †œhabladores sin provecho†. (1Ti 5:20; Tit 1:9, 10, 13.)
Aunque la censura puede ser muy beneficiosa, no siempre es bien recibida. Proverbios 9:7, 8 advierte: †œEl que está corrigiendo al burlador está tomando para sí deshonra, y el que está dando una censura a alguien inicuo… ¡defecto en él! No censures a un burlador, para que no te odie. Da una censura a un sabio, y te amará†.
Actitud apropiada. Como Dios ha inspirado las Escrituras, toda censura que esté sólidamente basada en ellas es en realidad censura procedente de Dios. (2Ti 3:16.) La censura de Jehová es una expresión de su amor, por lo que no se debe aborrecer ni rechazar. (Pr 3:11, 12.) Debido al afecto que Jesucristo, Cabeza de la congregación cristiana, tiene a los que forman parte de dicha congregación, se preocupa de que hombres cualificados administren la censura necesaria. (Rev 3:14, 19.) Los sabios reconocen que †œlas censuras de la disciplina son el camino de la vida†. (Pr 6:23.)
La tendencia humana pecaminosa es resentirse por la censura y con el siervo humano por medio de quien se administra. Pero ceder a esta tendencia rebaja a la persona al nivel de la bestia irracional que no tiene sentido moral; el proverbio inspirado lo expresa así: †œEl que odia la censura es irrazonable†. (Pr 12:1.) Por el contrario, el salmista David, a quien se censuró en repetidas ocasiones, escribió: †œSi me golpeara el justo, sería una bondad amorosa; y si me censurara, sería aceite sobre la cabeza, que mi cabeza no querría rehusar†. (Sl 141:5.)
Fuente: Diccionario de la Biblia